El Registro Mercantil de Murcia contra el criterio de Hacienda
Hace unos meses, Hacienda, siguiendo con su política de ABUSO DE FUERZA, nos revocó el NIF de unas sociedades nuestras constituídas en Murcia. Alegamos como de costumbre lo que era de alegar, y como de costumbre en Hacienda hicieron caso omiso de nuestras alegaciones. Después de todo el trámite de audiencia en los acuerdos de la Hacienda Estatal son un mero formalismo; normalmente ya los tienen contestados de antemano antes de recibir las alegaciones.
El siguiente paso es ir a Tribunales, como de hecho nosotros ya hemos hecho en muchas ocasiones, y numerosas son las SENTENCIAS FAVORABLES que nos avalan. Hace tiempo que decidimos que no era conveniente dejarse pisotear por la Administración y que hay que defender los derechos que uno tiene.
Pero ahí no termina la cosa. Quede este breve artículo como muestra de la actitud de HACIENDA y del desprecio que tiene por todo lo establecido:
1.- Como he dicho, Hacienda revoca indebidamente unos NIFS.
2.- No hace ni caso de las alegaciones a pesar de estar refrendadas con el contenido de anteriores SENTENCIAS EN CONTRA DE HACIENDA por casos idénticos.
3.- Siguen adelante con todo e inscriben en el Registro Mercantil las revocaciones, con lo cual bloquean la inscripción de cualquier cambio posterior.
4.- El Sr. Registrador, ante la solicitud de Hacienda no tiene más remedio que inscribir dichos actos, pero COMO NO ESTÁ DE ACUERDO CON ELLOS los impugna. Hacienda tiene obligación de contestar a esta impugnación en el plazo de dos meses.
5.- Paralelamente a esto, el Tribunal Económico Administrativo de Murcia se pronuncia con 11 SENTENCIAS A NUESTRO FAVOR que lógicamente le son comunicadas a Hacienda por el propio Tribunal.
6.- Nosotros, por nuestra cuenta, solicitamos a Hacienda la APLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS para que anule los acuerdos indebidos, rehabilite los NIFs y comunique al Registro Mercantil los hechos para que se desbloquee la hoja registral.
Pero... ¿Qué ha ocurrido?
Dos meses después, HACIENDA despreciando todo el sistema y regodeándose en el daño que provoca NO APLICA LAS SENTENCIAS y además TAMPOCO CONTESTA AL REGISTRADOR.
El resultado al final será positivo para nosotros porque aunque no comuniquen las sentencias al Registro Mercantil, el propio Sr. Registrador, una vez transcurridos dos meses desde su impugnación, procederá a liberar las hojas de inscripción de las 11 sociedades y todo volverá a su cauce, pero está claro que eso no son formas y que Hacienda una vez más actúa con PREPOTENCIA y DESPRECIO hacia el contribuyente. Y todo eso sin contar nuestros costes legales, ni los perjuicios por el bloqueo de las sociedades, o el daño de imagen que pueden ocasionar con las anotaciones indebidas en el Registro Mercantil.
¿Acaso creen que eso les puede importar?
El siguiente paso es ir a Tribunales, como de hecho nosotros ya hemos hecho en muchas ocasiones, y numerosas son las SENTENCIAS FAVORABLES que nos avalan. Hace tiempo que decidimos que no era conveniente dejarse pisotear por la Administración y que hay que defender los derechos que uno tiene.
Pero ahí no termina la cosa. Quede este breve artículo como muestra de la actitud de HACIENDA y del desprecio que tiene por todo lo establecido:
1.- Como he dicho, Hacienda revoca indebidamente unos NIFS.
2.- No hace ni caso de las alegaciones a pesar de estar refrendadas con el contenido de anteriores SENTENCIAS EN CONTRA DE HACIENDA por casos idénticos.
3.- Siguen adelante con todo e inscriben en el Registro Mercantil las revocaciones, con lo cual bloquean la inscripción de cualquier cambio posterior.
4.- El Sr. Registrador, ante la solicitud de Hacienda no tiene más remedio que inscribir dichos actos, pero COMO NO ESTÁ DE ACUERDO CON ELLOS los impugna. Hacienda tiene obligación de contestar a esta impugnación en el plazo de dos meses.
5.- Paralelamente a esto, el Tribunal Económico Administrativo de Murcia se pronuncia con 11 SENTENCIAS A NUESTRO FAVOR que lógicamente le son comunicadas a Hacienda por el propio Tribunal.
6.- Nosotros, por nuestra cuenta, solicitamos a Hacienda la APLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS para que anule los acuerdos indebidos, rehabilite los NIFs y comunique al Registro Mercantil los hechos para que se desbloquee la hoja registral.
Pero... ¿Qué ha ocurrido?
Dos meses después, HACIENDA despreciando todo el sistema y regodeándose en el daño que provoca NO APLICA LAS SENTENCIAS y además TAMPOCO CONTESTA AL REGISTRADOR.
El resultado al final será positivo para nosotros porque aunque no comuniquen las sentencias al Registro Mercantil, el propio Sr. Registrador, una vez transcurridos dos meses desde su impugnación, procederá a liberar las hojas de inscripción de las 11 sociedades y todo volverá a su cauce, pero está claro que eso no son formas y que Hacienda una vez más actúa con PREPOTENCIA y DESPRECIO hacia el contribuyente. Y todo eso sin contar nuestros costes legales, ni los perjuicios por el bloqueo de las sociedades, o el daño de imagen que pueden ocasionar con las anotaciones indebidas en el Registro Mercantil.
¿Acaso creen que eso les puede importar?





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