EL TRIBUNAL DE VALENCIA ACABA DE PONER LOS PUNTOS SOBRE LAS IES

Antecedentes:

El 28 de febrero de 2006, el Tribunal Económico Administrativo de Valencia dictó 15 SENTENCIAS FAVORABLES que anulaban otros tantos expedientes de REVOCACIÓN INDEBIDA DE NIF realizados contra sociedades de mi propiedad.

En ese mismo acto, aparecieron algunas SENTENCIAS DESFAVORABLES PARCIALMENTE porque algunas sociedades figuraban en cesos de Hacienda como activas cuando realmente no lo estaban.

Desde el Tribunal nos dijeron que no había problema y que bastaba con aportar un nuevo 036 modificando esta circunstancia para solicitar posteriormente las oportunas rehabilitaciones.

Siguiendo por lo tanto las instrucciones verbales del Tribunal, presentamos con fecha 24 de marzo de 2006 las correspondientes modificaciones censales junto con las solicitudes de rehabilitación para las sociedades afectadas por este segundo caso.

Curiosamente, o quizás no tan curiosamente, el Sr. RAMÓN MARZAL DOMÉNECH, Jefe de la Dependencia Regional Tributaria de Valencia NO ADMITIÓ dichos 036 alegando la siguiente barbaridad:

...Como quiera que la declaración modelo 036 que acompaña su escrito no supone el cumplimiento de ninguna de aquéllas obligaciones tributarias que pudieran estar pendientes, he resuelto NO ADMITIR las pretensiones por esa Sociedad planteadas...

Sencillamente farsario y malintencionado, pero como lo decía la Administración, tuvimos que tragar.

No obstante y como no podía ser de otro modo, a pesar de los enormes gastos que ello producía, tuvimos que presentar tantas reclamaciones al Tribunal, como sociedades estaban afectadas por este trato prepotente y desconsiderado, por no hablar de ilegal.

Con fecha 30 de noviembre de 2006, el Tribunal se pronuncia nuevamente, y comunica con fecha de salida 19 de enero (recibido por nosotros con fecha 16 de febrero) lo que a continuación resumimos:

…Si tenemos en cuenta que la asignación del NIF es –como se ha dicho- una obligación para ersonName w:st="on" ProductID="la Administraci�n">la AdministraciónersonName> (de no concurrir alguna causa prevista en el Ordenamiento para su denegación), es evidente que ersonName w:st="on" ProductID="la Administraci�n">la AdministraciónersonName> estará también obligada a la “rehabilitación” del NIF o la asignación de uno nuevo tan pronto como desaparezcan las circunstancias determinantes de su revocación.

 

…En el presente caso, la única razón para mantener la eficacia del acuerdo revocatorio es la discordancia entre la realidad y los datos obrantes en el censo en cuanto a la actividad de la sociedad: en la realidad existe una persona jurídica que no ejerce ni va a ejercer actividad alguna, aunque sí tiene determinadas obligaciones tributarias (presentación de declaraciones, etc…); mientras que en el censo consta la existencia de una persona jurídica que, según las declaraciones presentadas, ejercería una actividad en el presente o en el futuro.

 

…Esa discordancia puede obviarse…

         …Porque la sociedad presente una declaración censal veraz, es decir, en la que conste que no ejerce ninguna actividad, absteniéndose de manifestaciones en cuanto al ejercicio de actividades futuras…

 

…A juicio de este Tribunal, era obligación de ersonName w:st="on" ProductID="la Sociedad">la SociedadersonName> restablecer la concordancia del censo con su realidad jurídica y económica, lo que solo podía llevar a cabo mediante la presentación de la declaración 036. Por otra parte, si se va a inadmitir la presentación de la declaración 036 por uso indebido de NIF revocado, nunca podrá ersonName w:st="on" ProductID="la Sociedad">la SociedadersonName> obtener su rehabilitación, ni siquiera en el procedimiento que la propia Administración le señala en el último párrafo del acuerdo impugnado.

 

…el uso del NIF revocado debe permitírsele a ersonName w:st="on" ProductID="la Sociedad">la SociedadersonName> no sólo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes en el momento de la revocación, sino también para las que en el futuro pudieran surgir a su cargo o, de lo contrario, se le privaría de la posibilidad de su cumplimiento.

 
Por supuesto esto nos permite volver a presentar los 036 y volver a solicitar las rehabilitaciones, cosa que hacemos con fecha 16 de febrero de 2007.

Espero que esta vez el Sr. Marzal tenga la decencia y la profesionalidad suficientes como para acatar los criterios del Tribunal de una vez por todas y se digne a rehabilitarme estos NIFs pendientes.

Queda con esto constancia una vez más de las malas artes que se gasta la Administración de Hacienda con algunos contribuyentes.

Seguiré informando por medio de este blog de como termina esta historia, aparentemente interminable.

Ramón Cerdá

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