LA OBCECACION DE HACIENDA CON LOS DATOS CENSALES. FALTA DE SENTIDO COMUN.
Una de mis principales luchas con Hacienda desde que empecé con esta actividad ha sido la de la actualización de los datos censales con posterioridad a la venta de las sociedades.
Hacienda utiliza unos procedimientos totalmente caducos y poco menos que inútiles en sus notificaciones, y se empeña en notificar a quien aparece en su base de datos censal, PASE LO QUE PASE.
Eso sería lógico y normal, siempre y cuando esos datos los actualizaran siempre que llegaran a su conocimiento nuevos datos, pero no lo hacen. Sólo actualizan datos del 036 cuando lo presenta el nuevo administrador; y si los datos susceptibles de modificación tienen que estar inscritos, sólo cuando se justifica la inscripción de los mismos.
Esto que puede haberle parecido lógico a quien en su día redactó el procedimiento de trabajo interno, no deja de ser una soberana estupidez, o al menos resulta estúpida la interpretación que de dicho procedimiento se hace.
ME EXPLICARÉ:
Para explicarme, nada mejor que poner como ejemplo una sociedad cualquiera vendida por mí a través de mi servicio de 24 horas.
Caso 1.- El cliente presenta la modificación censal una vez adquirida la sociedad. Este es el caso idóneo, pero no es el más habitual, dado que muchas veces, esta modificación censal no es presentada por el nuevo administrador; bien por descuido; bien porque prefiera no hacerlo.
Aún así, y siendo como digo el caso idóneo, tiene sus pegas porque Hacienda no le va a admitir al nuevo administrador la presentación del 036 mientras su cargo y el cambio de domicilio no hayan quedado inscritos en el Registro Mercantil.
Esto tiene varios problemas porque hace que la actualización del censo se retrase mucho (cuando dicen que quieren tener los datos actualizados: mentira). Este retraso que puede llevar entre 30 y 45 días, acaba siendo más porque facilita que al nuevo administrador al final se le acabe despistando eso de presentar el 036.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Caso 2.- El cliente, sabiendo que Hacienda no se lo va a admitir, y siguiendo nuestro consejo, lo envía por correo certificado administrativo, lo cual es perfectamente legítimo y permite disponer del justificante suficiente para que Hacienda no pueda sancionar posteriormente por no haber presentado el 036.
Problema: Que lo normal es que Hacienda, a pesar de recibirlo por una via legal y correcta, no lo grabe.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Caso 3.- El antiguo administrador presenta modelo 036: NO SE PUEDE HACER Y SERÍA ILEGAL, con lo cual, no se hace y el censo tampoco se actualiza.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Caso 4.- El antiguo administrador comunica a la administración los datos del nuevo domicilio y nuevo administrador para que Hacienda actualice el censo: NO ES ILEGAL, PERO NO SIRVE DE NADA porque Hacienda hace caso omiso de la notificación.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Caso 5.- El antiguo administrador no hace nada. El nuevo administrador no hace nada. Hacienda no hace nada. Esto acaba siendo lo más normal.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Caso 6.- El antiguo administrador contesta un requerimiento de la administración informándole a ésta de que ya no es administrador y que por lo tanto no procede notificarle a él. Aporta pruebas de que no es administrador (copia inscrita de la escritura de cambio de administrador y domicilio). Hacienda dice que solo puede requerir a quien figura en el censo y que no puede grabar "de oficio" los nuevos datos.
Resultado: Los datos censales no se actualizan cuando debieran y las notificaciones se hacen al antiguo domicilio y al antiguo administrador.
Los requerimientos en estos casos se repiten absurdamente una y otra vez, entrando en una especie de BUCLE ADMINISTRATIVO.
¿Acaso no es una falta absoluta de sentido común seguir notificando a quien saben que no corresponde, a pesar de que conozcan los nuevos datos por el simple hecho de decir que el procedimiento indica que deben de notificar a quien figura en el censo? ¿Acaso no deberían de actualizar el censo SIEMPRE QUE CONOZCAN QUE HA HABIDO UNA VARIACIÓN, no importando cómo haya llegado a ellos la información?
¿Qué tipo de Administración nos administra?
Yo creo que es vergonzoso. ¿Usted que opina?
Ramón Cerdá
Artículo relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la DECLARACION CENSAL 036





Bueno, lo mejor supongo que será comunicar un cambio del domicilio fiscal -que no tiene que ser inscrito en ningún registro- y cuando se obtenga la inscripción comunicar el cambio de domicilio social.
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La opción de comunicar solo el domicilio fiscal es válida solo si el único cambio que se realiza es el domicilio, porque si como ocurre con nuestro servicio, se cambia el domicilio y el administrador a la vez, el 036 de cambio de domicilio fiscal no se puede presentar porque lo tiene que firmar el nuevo administrador, y con ello volvemos al mismo problema: Hacienda nos pedirá la escritura de cambio de administrador debidamente inscrita.
Es por ello que siempre recomendamos realizar este trámite por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO; que lo presente el nuevo administrador e indique todos los cambios habidos; de ese modo no se incurre en ninguna responsabilidad aun cuando la Administración decida no grabar los datos censales.
Por supuesto se podría presentar el cambio de domicilio fiscal como si lo hiciera el antiguo administrador y Hacienda lo admitiría, pero eso tendría dos problemas:
1.- Se estaría incurriendo en una falsedad porque es el nuevo administrador quien debe de presentarlo; el antiguo no tiene facultades para firmar un 036 de modificación como representante de la sociedad.
2.- En el 036 solo se podría incluir el cambio de domicilio fiscal, pero no podríamos hacer ninguna indicación de inicio de actividad, con lo cual no dispondríamos de justificante documental suficiente como para comenzar la actividad sin ser fiscalmente sancionados por ello.
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