LA PSICOSIS DEL DINERO EN EFECTIVO
El pasado 14 de febrero de 2007 entró en vigor la ORDEN EHA/1439/2006 en la cual se establecen los límites del dinero en efectivo (y/o cheques al portador) que uno puede transportar sin incurrir en responsabilidades extraordinarias.
Resulta curioso que una persona no pueda transportar una cierta cantidad de dinero, sin previamente tener que cumplimentar y presentar un formulario con fecha de transporte, persona que transporta, propietario del dinero, y de donde y adónde va dicho dinero.
Cuando el dinero se utilice para pagar un bien que requiera escritura pública, habrá que justificar previamente al notario la cumplimentación de dicho impreso.
Está claro que los comunes de los mortales no solemos andar por la calle con 100.000 euros (efectivo y/o cheques al portador), pero en vista de que uno tampoco tiene la obligación de tener todo su dinero en el banco, parece un poco desproporcionada esta medida.
Si alguna vez tiene que transportar dinero propio o ajeno, desde luego le recomendamos que cumpla con la normativa, porque las responsabilidades son en extremo graves; baste con leer el punto 6 de las instrucciones para la cumplimentación de la declaración de movimientos de pago, Modelo S-1:
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención. Asímismo, podrá imponerse sanción de multa cuyo importe mìnimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados.
En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resultase debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.
Pongámonos en el peor de los casos:
1.- Imaginemos que usted tiene 100.000 euros en casa porque son los ahorros de toda su vida y usted es de los que no se fía de los bancos; circunstancia nada extraña, teniendo en cuenta que ante una insolvencia bancaria, el Fondo de Garantía solo le iba a cubrir 3.000 euros.
2.- Imaginemos que por alguna circunstancia ajena a cualquier actuación personal de usted, un buen día se le presenta la autoridad con una orden de registro de su vivienda, porque un vecino haya denunciado que su hijo tiene droga en casa, o por cualquier otra cosa.
3.- En el registro, evidentemente encontraran sus ahorros que hemos dicho que ascienden a 100.000 euros.
4.- Lógicamente, usted no los tendrá encima de la mesa del comedor, sino que los habrá ocultado; no porque sea dinero ilegal, sino por simple y lógica precaución contra los ladrones.
Esperemos que esto no le ocurra nunca porque las autoridades PODRÁN INCAUTAR la totalidad del dinero, porque usted difícilmente podrá justificar el origen ya que ha ido acumulándolo a lo largo del tiempo y siempre le podrán acusar de que es dinero negro. Pero no termina ahí la cosa, sino que la sanción podrá ser del 100%. Es decir, que usted se puede quedar sin los 100.000 que son los ahorros de toda su vida, y además tendrá que pagar otros 100.000 que tardaría otra vida en acumular.
Esperemos que la aplicación de la normativa se haga sensatamente y no se produzcan abusos de este tipo.
Texto íntegro de la orden: ORDEN EHA/1439/2006
Ramón Cerdá





Felicidades a D. Ramón Cerdá por el blog y la pagina de sociedades urgentes, a la que he ido a parar por cuestiones de azar. Es un area que desconocia totalmente y que me ha intrigado de un modo u otro. Me informaré del asunto. Un saludo.
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