ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO MODELO CENSAL 036 Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SOCIOS

Algunos personajes relevantes de la Administración de Hacienda, entre quienes me atrevo a destacar al Sr. Ramón Marzal Doménech; jefe de la dependencia regional de Valencia, parece estar absolutamente en contra de que exista confidencialidad en la titularidad de los socios en la mayoría de los casos.

A él le tiene sin cuidado que las escrituras de compraventa de participaciones no sean actos inscribibles en el Registro Mercantil (salvo casos de unipersonalidad)

También le da lo mismo que la propia administración tributaria sólo exija la identificación de los socios en la constitución de sociedades o cuando haya un cambio de accionariado antes de disponer la sociedad de NIF definitivo.

Digo que le da lo mismo porque le repatea que yo pueda vender sociedades en las cuales por ley y por reglamento, no hay obligación alguna de identificar formalmente a los nuevos socios, si dejamos aparte las posibles comunicaciones que hagan los notarios de sus protocolos.

Ahora bien... ¿es este el criterio de Hacienda por el simple hecho de que sea el criterio del Sr. Marzal?

¿Son la misma cosa la A.E.A.T. y el Sr. Marzal?

ROTUNDAMENTE NO.

Y digo rotundamente, no porque sea eso lo que dice el reglamento, sino porque recientemente se ha publicado en el BOE una disposición de fecha 26 de abril, y si fuera cierto que hacienda quisiera que se informase de los cambios de socios, hubiera aprovechado este cambio reglamentario para incluirlo.

¿Por qué entonces en el artículo 10 sigue diciendo textualmente...?

Relación de socios, miembros o partícipes.

1.- Las personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán cumplimentar el apartado 11 del modelo 036: "Relación de socios, miembros o partícipes" cuando presenten la declaración censal de alta.

Asímismo, en tanto no dispongan de Número de Identificación Fiscal definitivo, comunicarán las variaciones relativas a sus socios, miembros o partícipes a través del correspondiente modelo 036 de declaración censal de modificación.

...

Nada dice de que haya que comunicar los nuevos socios cuando hay una venta de participaciones o acciones posteriormente a que la sociedad disponga de su NIF definitivo. Nada ha cambiado tampoco en el reglamento del Registro Mercantil que obligue a tal circunstancia...


Entonces me pregunto...


¿Qué oscuros motivos personales puede tener el Sr. Marzal para querer averiguar a quien le vendo o le regalo mis sociedades?

¿Acaso no resulta evidente que una vez más se excede en sus atribuciones cuando quiere averiguar tal cosa?

¿Prevalece su criterio ante en de la propia A.E.A.T.?

¿Manda él más que nadie en ese extraño lugar?

Llevo mucho tiempo reflexionando sobre este asunto, y cada vez tengo más claro que hay un motivo personal en toda esta historia.

Sr. Marzal... limítese a hacer (bien) su trabajo.


Ramón Cerdá

p.d.- ver también nuestro artículo relacionado: La confidencialidad de las participaciones/acciones. UN DERECHO



Artículo relacionado con SOCIEDADES URGENTES, LA CONFIDENCIALIDAD.

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