La posibilidad de cambiar el nombre de una sociedad
Las sociedades, tanto las limitadas como las
anónimas, pueden cambiar su denominación
tantas veces como quieran. Para ello bastará
una certificación firmada por el
administrador y elevada a público
ante notario, aportando, eso sí,
la correspondiente certificación
negativa del Registro Mercantil Central
de Denominaciones con el nuevo nombre. Una
vez elevado a público el acuerdo
de cambio de denominación, deberá
de ser inscrito en el correspondiente Registro
Mercantil. En el caso de las SA, previamente
habrá que publicarlo en prensa para
que el Registro Mercantil acepte la inscripción.

Lo correcto es que la nueva certificación de denominación la haya solicitado al Registro la propia sociedad que va a cambiar el nombre. Es un error muy común que se solicite a nombre de una persona, bien sea el administrador, uno de los socios, o incluso un tercero. Esto normalmente supone un problema, aunque ya disponemos de antecedentes en los que se ha inscrito el cambio de denominación a pesar de no estar emitido el certificado a nombre de la empresa.
Hay algunos Registros que no ponen problemas si la certificación va a nombre del propio administrador que eleva a público el cambio de denominación. Es el caso por ejemplo de Alicante. Otros Registros exigen que se justifique que el titular de la certificación sea socio de la sociedad. A tal efecto suele bastar un acta de manifestaciones ante Notario que luego se adjunta a la escritura de cambio de denominación para que acepten la inscripción.
Lo más difícil (aunque ideal) suele ser que el propio Registro Central de Denominaciones cambie el certificado y lo emita correctamente a nombre de la propia sociedad. No obstante también nos consta que en algunos casos, si se ha justificado notarialmente que se trata de un socio mayoritario, se lo han admitido.
Por lo que hemos podido averiguar y por nuestra experiencia en este tema, no hay una norma clara a seguir, por lo que lo ideal es que SE SOLICITE A NOMBRE DE LA PROPIA EMPRESA QUE VA A CAMBIAR SU DENOMINACIÓN y de ese modo se evitan todos los problemas. Si ya han solicitado el nombre y lo han hecho a nombre de una persona, habría que intentar alguna de las opciones que hemos comentado antes, aunque hemos de insistir en que sin garantía plena de éxito.
De todos modos, nosotros recomendamos que la sociedad registre una marca o nombre comercial; jurídicamente es mucho más efectivo y mercantilmente hay mayor flexibilidad.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito del CAMBIO DE DENOMINACIÓN

Lo correcto es que la nueva certificación de denominación la haya solicitado al Registro la propia sociedad que va a cambiar el nombre. Es un error muy común que se solicite a nombre de una persona, bien sea el administrador, uno de los socios, o incluso un tercero. Esto normalmente supone un problema, aunque ya disponemos de antecedentes en los que se ha inscrito el cambio de denominación a pesar de no estar emitido el certificado a nombre de la empresa.
Hay algunos Registros que no ponen problemas si la certificación va a nombre del propio administrador que eleva a público el cambio de denominación. Es el caso por ejemplo de Alicante. Otros Registros exigen que se justifique que el titular de la certificación sea socio de la sociedad. A tal efecto suele bastar un acta de manifestaciones ante Notario que luego se adjunta a la escritura de cambio de denominación para que acepten la inscripción.
Lo más difícil (aunque ideal) suele ser que el propio Registro Central de Denominaciones cambie el certificado y lo emita correctamente a nombre de la propia sociedad. No obstante también nos consta que en algunos casos, si se ha justificado notarialmente que se trata de un socio mayoritario, se lo han admitido.
Por lo que hemos podido averiguar y por nuestra experiencia en este tema, no hay una norma clara a seguir, por lo que lo ideal es que SE SOLICITE A NOMBRE DE LA PROPIA EMPRESA QUE VA A CAMBIAR SU DENOMINACIÓN y de ese modo se evitan todos los problemas. Si ya han solicitado el nombre y lo han hecho a nombre de una persona, habría que intentar alguna de las opciones que hemos comentado antes, aunque hemos de insistir en que sin garantía plena de éxito.
De todos modos, nosotros recomendamos que la sociedad registre una marca o nombre comercial; jurídicamente es mucho más efectivo y mercantilmente hay mayor flexibilidad.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito del CAMBIO DE DENOMINACIÓN





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