¿Puede Hacienda NOTIFICAR A LOS SOCIOS de una sociedad para requerirles algo?
Cuando Hacienda debe de notificar alguna cuestión a una sociedad, bien sea una comunicación formal, o bien un requerimiento en toda regla por la falta de atención de alguna de sus obligaciones, en buena lid, debería de notificar a la propia sociedad (a su nombre) en el domicilio fiscal.
Es aceptable en algunos casos que esta notificación se haga al administrador en el mismo domicilio fiscal, aunque se entiende que si se hace directamente a la sociedad, ya será su representante quien conteste al requerimiento, por lo que esa opción tampoco es muy de recibo.
Claro que a veces requieren a la sociedad y el domicilio resulta ser equivocado o desfasado, por lo que el requerimiento hecho a la sociedad resulta devuelto. En esos casos lo que suelen hacer es requerir al administrador, pero no al domicilio fiscal de la empresa, sino al del propio administrador. Bajo mi punto de visto esto es practicamente una invasión de la intimidad, porque para eso está el domicilio fiscal de la empresa. De todos modos entiendo que para ser justos, esto puede aceptarse.
Pero lo que ya no tiene nombre es la costumbre que en los últimos meses han cogido de NOTIFICAR CUALQUIER COSA a los socios, o aleatoriamente a uno de ellos.
Antes de entrar en más comentarios sobre mi opinión al respecto, debo de recordar al lector lo siguiente:
1.- Cuando se constituye una sociedad, se notifica a Hacienda la titularidad de los socios fundadores por medio de la presentación del correspondiente MODELO CENSAL 036.
2.- Cuando se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, los socios fundadores aparecen inscritos, al alcance de cualquier curioso.
3.- Ahora bien, cuando hay una venta de participaciones o de acciones, los nuevos socios nunca aparecen en el registro mercantil, salvo en los casos de unipersonalidad sobrevenida.
4.- Además de no aparecer los nuevos socios, tampoco se realiza ninguna anotación indicando que los fundadores ya no son propietarios de la sociedad, quedando como mero histórico la figura de SOCIO FUNDADOR, sin ninguna validez jurídica u obligacional.
5.- En cuanto a lo que atañe a Hacienda, en el modelo 036 que el administrador está obligado a presentar cada vez que hay un cambio que comunicar a la administración, NO SE INCLUYE la obligación de comunicar los nuevos socios, salvo que la compraventa haya tenido lugar durante el periodo en que la sociedad tuviera el NIF provisional en lugar del NIF definitivo.
Llegados a este punto, hay que tener claro que los datos censales que tiene Hacienda en cuanto a la titularidad de los socios es totalmente inútil en cuanto a proceder a realizar notificaciones. Ni siquiera cuando la empresa al presentar el impuesto de sociedades decida comunicar la titularidad de los socios, porque en estos casos Hacienda no utiliza esta información para actualizar sus censos, con independencia de que la mayoría de las empresas ni siquiera rellenan esa casilla del impuesto. Y aun si fuera grabada cada año, podría quedar desfasado de inmediato y sería igualmente inutil para notificar.
Por lo tanto, si los datos que maneja Hacienda en este aspecto son caducos e inútiles, y no han aprovechado ninguna de las modificaciones reglamentarias para obligar a las sociedades a comunicar los cambios de socios, ¿POR QUÉ SE EMPEÑAN EN NOTIFICAR A QUIEN LES APARECE COMO SOCIO?
Al comportarse de este modo malintencionado e inútil, se producen algunas situaciones curiosas:
1.- Son meros "palos de ciego" porque ni siquiera indican en la CONDICIÓN POR LA QUE SE NOTIFICA la calidad de Socio fundador, sino que ponen solamente socio, cuando eso es algo que ellos NO PUEDEN CONOCER. Es casi tanto como notificar aleatoriamente algo a un contribuyente cogido al hazar de entre sus bases de datos o de la guia telefónica.
2.- Si utilizan esa notificación a sabiendas de que no es correcta para simplemente cerrar el expediente dando por notificado algo que de otro modo no han conseguido notificar, se están comportando viciosamente y están haciendo algo mal a sabiendas de que está mal. No voy a entrar en calificaciones al respecto porque ya he sido demandado por la Agencia Tributaria por utilizar ciertos términos. En esto también soy un pionero porque seguro que usted no conoce a nadie que haya sido demandado por la Agencia Tributaria por DEFENSA DEL HONOR. Ahora ya puede decir que conoce a alguien (ver foto en este blog)
3.- Al notificar a alguien que muy probablemente no tenga nada que ver son la sociedad, le están dando una información que tiene la clasificación de CONFIDENCIAL a cualquiera, lo cual evidentemente, o al menos aparentemente, no debe de ser muy legal. Es como si su médico enviara sus análisis a alguien en su calidad de vecino o amigo. ¿Cómo le sentaría a usted eso? ¿Acaso sería legal?
De hecho en este mismo momento tengo encima de la mesa cinco notificaciones correspondientes a cinco empresas distintas de las cuales yo no tengo nada que ver. Una notificación la remite la Delegación de Cartagena (que no se ni dónde está), y otras cuatro las envía la de Alicante, con la que tampoco tengo trato alguno por tener mi domicilio fiscal en Valencia.
Los cinco requerimientos incluyen información altamente sensible a la cual yo estoy teniendo acceso, e incluso se supone que tendría derecho a divulgar ya que me ha sido comunicada voluntariamente por la Administración. ¿Qué me importa a mí si fulanito o menganito ha pagado o dejado de pagar algo?, o si ha presentado o no sus obligaciones fiscales.
4.- Por último se genera otra cosa no menos importante, y es que están provocando una obligación a alguien que no tendría por qué tenerla. Quiero decir con ello que yo (en este caso yo porque soy el notificado como socio directamente, o en nombre de alguna sociedad mía que a su vez figuraba como socia fundadora; en el caso de la imagen escaneada el socio es BUSINESSMEN a la cual yo represento) me veo obligado a contestar unos requerimientos. Cierto que no puedo aclarar nada, pero sí que debo de contestar (diciendo que no se nada) porque si no atiendo el requerimiento, luego me envían una sanción. ¿A santo de qué tengo que contestar requerimientos que no me incumben, o, lo que es peor, debo de pagar sanciones de empresas a las que no me une ninguna vinculación jurídica?

Como podrán ver, nada de esto tiene sentido, y he presentado muchas quejas al respecto, pero lo cierto es que a estos señores les da lo mismo. Ni contestan coherentemente a las quejas, ni dejan de hacer cosas de este tipo porque cada semana sigo recibiendo requerimientos de esta clase. Requerimientos que como ya he indicado antes, debo de contestar para no incurrir en sanción.
¿Alguien lo entiende?
Si esto lo lee algún funcionario de Hacienda, por favor, que me lo explique. Puede enviarme un comentario al blog, o si le es más cómodo, me puede hacer un requerimiento que contestaré gustosamente.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de LOS SOCIOS
Es aceptable en algunos casos que esta notificación se haga al administrador en el mismo domicilio fiscal, aunque se entiende que si se hace directamente a la sociedad, ya será su representante quien conteste al requerimiento, por lo que esa opción tampoco es muy de recibo.
Claro que a veces requieren a la sociedad y el domicilio resulta ser equivocado o desfasado, por lo que el requerimiento hecho a la sociedad resulta devuelto. En esos casos lo que suelen hacer es requerir al administrador, pero no al domicilio fiscal de la empresa, sino al del propio administrador. Bajo mi punto de visto esto es practicamente una invasión de la intimidad, porque para eso está el domicilio fiscal de la empresa. De todos modos entiendo que para ser justos, esto puede aceptarse.
Pero lo que ya no tiene nombre es la costumbre que en los últimos meses han cogido de NOTIFICAR CUALQUIER COSA a los socios, o aleatoriamente a uno de ellos.
Antes de entrar en más comentarios sobre mi opinión al respecto, debo de recordar al lector lo siguiente:
1.- Cuando se constituye una sociedad, se notifica a Hacienda la titularidad de los socios fundadores por medio de la presentación del correspondiente MODELO CENSAL 036.
2.- Cuando se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, los socios fundadores aparecen inscritos, al alcance de cualquier curioso.
3.- Ahora bien, cuando hay una venta de participaciones o de acciones, los nuevos socios nunca aparecen en el registro mercantil, salvo en los casos de unipersonalidad sobrevenida.
4.- Además de no aparecer los nuevos socios, tampoco se realiza ninguna anotación indicando que los fundadores ya no son propietarios de la sociedad, quedando como mero histórico la figura de SOCIO FUNDADOR, sin ninguna validez jurídica u obligacional.
5.- En cuanto a lo que atañe a Hacienda, en el modelo 036 que el administrador está obligado a presentar cada vez que hay un cambio que comunicar a la administración, NO SE INCLUYE la obligación de comunicar los nuevos socios, salvo que la compraventa haya tenido lugar durante el periodo en que la sociedad tuviera el NIF provisional en lugar del NIF definitivo.
Llegados a este punto, hay que tener claro que los datos censales que tiene Hacienda en cuanto a la titularidad de los socios es totalmente inútil en cuanto a proceder a realizar notificaciones. Ni siquiera cuando la empresa al presentar el impuesto de sociedades decida comunicar la titularidad de los socios, porque en estos casos Hacienda no utiliza esta información para actualizar sus censos, con independencia de que la mayoría de las empresas ni siquiera rellenan esa casilla del impuesto. Y aun si fuera grabada cada año, podría quedar desfasado de inmediato y sería igualmente inutil para notificar.
Por lo tanto, si los datos que maneja Hacienda en este aspecto son caducos e inútiles, y no han aprovechado ninguna de las modificaciones reglamentarias para obligar a las sociedades a comunicar los cambios de socios, ¿POR QUÉ SE EMPEÑAN EN NOTIFICAR A QUIEN LES APARECE COMO SOCIO?
Al comportarse de este modo malintencionado e inútil, se producen algunas situaciones curiosas:
1.- Son meros "palos de ciego" porque ni siquiera indican en la CONDICIÓN POR LA QUE SE NOTIFICA la calidad de Socio fundador, sino que ponen solamente socio, cuando eso es algo que ellos NO PUEDEN CONOCER. Es casi tanto como notificar aleatoriamente algo a un contribuyente cogido al hazar de entre sus bases de datos o de la guia telefónica.
2.- Si utilizan esa notificación a sabiendas de que no es correcta para simplemente cerrar el expediente dando por notificado algo que de otro modo no han conseguido notificar, se están comportando viciosamente y están haciendo algo mal a sabiendas de que está mal. No voy a entrar en calificaciones al respecto porque ya he sido demandado por la Agencia Tributaria por utilizar ciertos términos. En esto también soy un pionero porque seguro que usted no conoce a nadie que haya sido demandado por la Agencia Tributaria por DEFENSA DEL HONOR. Ahora ya puede decir que conoce a alguien (ver foto en este blog)
3.- Al notificar a alguien que muy probablemente no tenga nada que ver son la sociedad, le están dando una información que tiene la clasificación de CONFIDENCIAL a cualquiera, lo cual evidentemente, o al menos aparentemente, no debe de ser muy legal. Es como si su médico enviara sus análisis a alguien en su calidad de vecino o amigo. ¿Cómo le sentaría a usted eso? ¿Acaso sería legal?
De hecho en este mismo momento tengo encima de la mesa cinco notificaciones correspondientes a cinco empresas distintas de las cuales yo no tengo nada que ver. Una notificación la remite la Delegación de Cartagena (que no se ni dónde está), y otras cuatro las envía la de Alicante, con la que tampoco tengo trato alguno por tener mi domicilio fiscal en Valencia.
Los cinco requerimientos incluyen información altamente sensible a la cual yo estoy teniendo acceso, e incluso se supone que tendría derecho a divulgar ya que me ha sido comunicada voluntariamente por la Administración. ¿Qué me importa a mí si fulanito o menganito ha pagado o dejado de pagar algo?, o si ha presentado o no sus obligaciones fiscales.
4.- Por último se genera otra cosa no menos importante, y es que están provocando una obligación a alguien que no tendría por qué tenerla. Quiero decir con ello que yo (en este caso yo porque soy el notificado como socio directamente, o en nombre de alguna sociedad mía que a su vez figuraba como socia fundadora; en el caso de la imagen escaneada el socio es BUSINESSMEN a la cual yo represento) me veo obligado a contestar unos requerimientos. Cierto que no puedo aclarar nada, pero sí que debo de contestar (diciendo que no se nada) porque si no atiendo el requerimiento, luego me envían una sanción. ¿A santo de qué tengo que contestar requerimientos que no me incumben, o, lo que es peor, debo de pagar sanciones de empresas a las que no me une ninguna vinculación jurídica?

Como podrán ver, nada de esto tiene sentido, y he presentado muchas quejas al respecto, pero lo cierto es que a estos señores les da lo mismo. Ni contestan coherentemente a las quejas, ni dejan de hacer cosas de este tipo porque cada semana sigo recibiendo requerimientos de esta clase. Requerimientos que como ya he indicado antes, debo de contestar para no incurrir en sanción.
¿Alguien lo entiende?
Si esto lo lee algún funcionario de Hacienda, por favor, que me lo explique. Puede enviarme un comentario al blog, o si le es más cómodo, me puede hacer un requerimiento que contestaré gustosamente.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de LOS SOCIOS





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