EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE NIF
Cada vez viene siendo más habitual que Hacienda proceda a la revocación de NIFs de empresas a las que previamente se lo tenía otorgado.
Es algo un tanto absurdo y que a pesar de que lo ha estado haciendo ilegalmente desde 2005, ahora se las ha ingeniado para cambiar la Ley a su conveniencia y de ese modo poder seguir haciéndolo "legalmente". Ese proceder, cuya calificación me abstengo de comentar aquí, es algo muy habitual en la Administración, y por supuesto siempre va en contra del contribuyente.
El caso es que la Ley 36/2006 que ya está siendo aplicada en algunos casos, les cubre las espaldas.
Ahora bien; ¿qué ocurre realmente cuando se revoca un NIF?
Nosotros siempre hemos tenido claro y defendido que un NIF debe de ser inmediatamente rehabilitado cuando la empresa inicia su actividad, o la reinicia después de un periodo de inactividad.
Según puede consultarse en la propia página de Hacienda, ellos mismo dicen que (textualmente) "La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada."
Si esto es así, y evidentemente lo es, me pregunto...
¿Por qué muchos funcionarios de Hacienda cuando se les presenta alguna documentación de una sociedad con NIF revocado reaccionan tan mal e incluso le llegan a decir al contribuyente que la sociedad no les sirve para nada y que la tienen que disolver? ¿Por qué alguno se ha atrevido incluso a incautar el NIF de la sociedad y el 036 presentado por el contribuyente? ¿Por qué no informan debidamente al contribuyente en vez de ponerle trabas y mentirle?
Al margen de esto, los efectos de la revocación y según la información de su web, son:
1.- Publicación de la revocación en el Boletin Oficial del Estado.
2.- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro mercantil.
3.- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas bancarias
Todo ello, se entiende, hasta no haber rehabilitado el NIF.
¿Y cómo rehabilitarlo?
Pues tal y como hemos indicado antes transcribiendo el texto de Hacienda: Justificando el inicio de actividad y la existencia real del domicilio.
¿Mientras tanto se puede utilizar la sociedad?
Perfectamente la sociedad puede utilizarse, porque ¿de qué otro modo podría justificarse el inicio de actividad si no se pudiera iniciar esta? Esta es la mayor y mejor prueba de que la sociedad es operativa aunque tenga el NIF revocado; de otro modo resultaría una burda trampa por parte de Hacienda para inutilizar sociedades inactivas. Pues créanme si les digo que todavía hay funcionarios (algunos incluso máximos responsables de alguna Agencia Tributaria) que no lo tienen claro.
Nuestra experiencia nos dice que una vez pasada la "novedad", Hacienda (salvo excepciones) no pone demasiadas trabas para la rehabilitación. Al principio (hablo del 2005) se negaban incluso a escuchar y para ellos una sociedad con NIF revocado era una sociedad muerta y quien pedía la rehabilitación un delincuente en potencia y defraudador profesional.
Por suerte eso no es lo que está ocurriendo ahora, y si algún funcionario despistado sigue pensando así, basta con decirle que se lea la web de quien le paga la nómina todos los meses y se aplique el cuento.
Ahora, además, también se puede consultar en la web de Hacienda una relación de sociedades con el NIF revocado: AEAT
Pero... ¿Qué ocurre si alguien nos ha comprado una sociedad y ésta tiene el NIF revocado o se lo han revocado con posterioridad?
Tanto en un caso como en otro, nosotros nos ofrecemos a realizar el trámite de solicitud de rehabilitación gratuitamente si se nos autoriza por escrito a ello y se nos facilita documentación suficiente.
En el momento de publicar este artículo, hay aproximadamente 280 sociedades relacionadas en el enlace que antes hemos indicado. Ninguna de ellas es nuestra.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la REVOCACION DE NIF
Es algo un tanto absurdo y que a pesar de que lo ha estado haciendo ilegalmente desde 2005, ahora se las ha ingeniado para cambiar la Ley a su conveniencia y de ese modo poder seguir haciéndolo "legalmente". Ese proceder, cuya calificación me abstengo de comentar aquí, es algo muy habitual en la Administración, y por supuesto siempre va en contra del contribuyente.
El caso es que la Ley 36/2006 que ya está siendo aplicada en algunos casos, les cubre las espaldas.
Ahora bien; ¿qué ocurre realmente cuando se revoca un NIF?
Nosotros siempre hemos tenido claro y defendido que un NIF debe de ser inmediatamente rehabilitado cuando la empresa inicia su actividad, o la reinicia después de un periodo de inactividad.
Según puede consultarse en la propia página de Hacienda, ellos mismo dicen que (textualmente) "La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada."
Si esto es así, y evidentemente lo es, me pregunto...
¿Por qué muchos funcionarios de Hacienda cuando se les presenta alguna documentación de una sociedad con NIF revocado reaccionan tan mal e incluso le llegan a decir al contribuyente que la sociedad no les sirve para nada y que la tienen que disolver? ¿Por qué alguno se ha atrevido incluso a incautar el NIF de la sociedad y el 036 presentado por el contribuyente? ¿Por qué no informan debidamente al contribuyente en vez de ponerle trabas y mentirle?
Al margen de esto, los efectos de la revocación y según la información de su web, son:
1.- Publicación de la revocación en el Boletin Oficial del Estado.
2.- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro mercantil.
3.- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas bancarias
Todo ello, se entiende, hasta no haber rehabilitado el NIF.
¿Y cómo rehabilitarlo?
Pues tal y como hemos indicado antes transcribiendo el texto de Hacienda: Justificando el inicio de actividad y la existencia real del domicilio.
¿Mientras tanto se puede utilizar la sociedad?
Perfectamente la sociedad puede utilizarse, porque ¿de qué otro modo podría justificarse el inicio de actividad si no se pudiera iniciar esta? Esta es la mayor y mejor prueba de que la sociedad es operativa aunque tenga el NIF revocado; de otro modo resultaría una burda trampa por parte de Hacienda para inutilizar sociedades inactivas. Pues créanme si les digo que todavía hay funcionarios (algunos incluso máximos responsables de alguna Agencia Tributaria) que no lo tienen claro.
Nuestra experiencia nos dice que una vez pasada la "novedad", Hacienda (salvo excepciones) no pone demasiadas trabas para la rehabilitación. Al principio (hablo del 2005) se negaban incluso a escuchar y para ellos una sociedad con NIF revocado era una sociedad muerta y quien pedía la rehabilitación un delincuente en potencia y defraudador profesional.
Por suerte eso no es lo que está ocurriendo ahora, y si algún funcionario despistado sigue pensando así, basta con decirle que se lea la web de quien le paga la nómina todos los meses y se aplique el cuento.
Ahora, además, también se puede consultar en la web de Hacienda una relación de sociedades con el NIF revocado: AEAT
Pero... ¿Qué ocurre si alguien nos ha comprado una sociedad y ésta tiene el NIF revocado o se lo han revocado con posterioridad?
Tanto en un caso como en otro, nosotros nos ofrecemos a realizar el trámite de solicitud de rehabilitación gratuitamente si se nos autoriza por escrito a ello y se nos facilita documentación suficiente.
En el momento de publicar este artículo, hay aproximadamente 280 sociedades relacionadas en el enlace que antes hemos indicado. Ninguna de ellas es nuestra.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la REVOCACION DE NIF





NIF revocado por el simple motivo de tener la sociedad domiciliada en un centro de negocios
Pues nada llegue a su pagina porque al intentar tramitar un certificado de estar al corriente de pagos, me dice la funcionaria que el NIF de la sociedad que administro esta revocado. Me mandan a notificaciones y nada, que me devuelven con la persona que me envio alla para que me dijera que tenian que hacer. Total que nadie supo decirme el porque de esto, pero quiza si lo se.
En 2006 la Administracion empezo una serie de verificacion de las direcciones fiscales, y la sociedad por cuestiones practicas esta domiciliada en un centro de negocios. La situacion es que mandaron un requerimiento amenazando con la revocacion del NIF si no se cambiaba la direccion a donde se realizaran las actividades de la sociedad, y ahi esta el problema, que al ser una empresa de representacion solo trabajamos con muestrario y sobre pedido del cliente, nuestros productos se compran en el exterior en cuanto tenemos orden de un cliente se pide, se importa, se factura y entrega, por lo cual no requiero de una oficina o almacen grande por el costo que representa, sino que dentro de casa tengo una habitacion habilitada como oficina. A este se respondio con recurso de reposicion, y al no ser positiva la respuesta se inicio un contencioso administrativo del que aun no hay respuesta. Eso si, para recibir puntualmente los pagos de IVA, impuesto de sociedades y demas no hay indicios de revocacion alguna del NIF. Quisiera saber si esto es legal si esta en contencioso administrativo se obstaculize la labor del contribuyente que cumple con sus pagos puntualmente solo por que los senores se obstinan en que pague un alquiler de una oficina que de momento no me puedo permitir, y como proceder.
Saludos
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Gracias por incluir su comentario en el blog. Hacienda todavía se cree que estamos en la edad media y raramente razona. Actúa siempre con prepotencia y le da igual los perjuicios que ocasiona.
Efectivamente su caso no es único, aunque por suerte no parecen haber revocado muchos NIFs últimamente. Curiosamente mientras en NIF está revocado, igualmente tiene que presentar los impuestos como usted dice, pero hay cosas que no puede hacer...
1.- Si pide un certificado de estar al corriente porque necesita contratar con alguna administración pública, le dirán que no pueden dárselo, con lo cual le impiden la actividad.
2.- Si han inscrito la revocación en el Registro Mercantil, cosa muy probable aunque no siempre lo hacen, no podrá inscribir ningún cambio (escritura de cambio de domicilio, administrador, objeto, etc., y posiblemente tampoco le dejen inscribir las cuentas anuales).
3.- Si por un casual necesitara el NIF intracomunitario para operar con países de la Comunidad exentos de IVA, se lo van a denegar tajantemente.
En definitiva, que aun no se han dado cuenta que los centros de negocios son legales y que una empresa del siglo XXI no necesita de una oficina lujosa para realizar la actividad.
En cuanto a lo de si es legal o no su actuación, en realidad es algo muy dudoso, aunque ya se lo han arreglado para que desde enero de este año se incluyan algunos supuestos en la Ley que les permitan hacer estas atrocidades con cierta impunidad.
Podría estar escribiendo horas enteras sobre este tipo de aberraciones e injusticias que cada día hace la Administración de Hacienda, pero solo conseguiría ponerlo de peor humor, por lo que me limitaré a darle un consejo:
1.- Cambie el domicilio social en escritura pública y ponga su domicilio particular, e inscríbalo en el Registro si todavía no se lo han bloqueado.
2.- Cambie el domicilio fiscal a ese mismo domicilio mediante la presentación de un modelo 036. Modelo que no le admitirán en Hacienda porque tiene el NIF revocado, por lo que le aconsejo que lo envíe por correo certificado administrativo en sobre abierto para que en la oficina de correos le sellen su copia. Eso es perfectamente legal y es como si lo hubiera presentado en Hacienda.
3.- Después solicite la rehabilitación de NIF aportando las últimas liquidaciones fiscales presentadas, justificación de trabajadores, o en su defecto del alta del administrador en Seguridad Social, y aporte también algunas facturas de clientes y proveedores, así como la copia del 036 presentado previamente por correo. En la solicitud especifique que han cambiado las circunstancias desde la revocación porque ha cambiado el domicilio por otro que se adecua más a los requisitos fiscales.
En principio deberían de visitar el domicilio dos agentes tributarios. Intente asegurarse de que en horario de oficina alguien les pueda atender porque si encuentran el domicilio desatendido no van a querer rehabilitar.
Tenga en cuenta también que no hay un plazo determinado para el procedimiento de rehabilitación, por lo que aunque ellos dicen (bastante sarcasticamente) que disponen de un procedimiento rápido y sencillo, lo cierto es que se acogen al plazo general de contestación que son seis meses.
Mi consejo es que si a los quince o veinte días no sabe nada del asunto, presente una queja al Consejo de defensa del contribuyente en la misma administración de hacienda a la que corresponda el nuevo domicilio. La queja si que tiene un plazo más corto de contestación que creo que anda sobre quince días. No se corte y presente tantas quejas como sea necesario. Personalmente presenté cerca de 900 quejas en 14 meses por cuestiones parecidas.
...y mientras, siga trabajando, siempre y cuando no necesite certificados de estar al corriente, ni NIF intracomunitario. Todo lo que usted haga será válido y su empresa será igual con el NIF revocado que con el NIF rehabilitado.
La buena noticia es que no le van a sancionar por ello.
Le deseo suerte, y espero que esta gente recapacite lo que está haciendo y cambie de política porque la actual resulta penosa.
Atentamente
Ramón Cerdá
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Estimado Sr. Cerdá:
Le agradezco mucho su respuesta que hasta ahora que llegue a su blog yhe podido leer ya que habia perdido la dirección. Creo que aplicare sus consejos para tratar de rehabilitar mi NIF y aqui mismo pondre el resultado de las gestiones.
A veces he dudado si rehabilitar este o crear una nueva Sociedad y empezar desde 0 por temor a que se me someta a una persecución al estar mi empresa "marcada" por esta situación..
También no se si se hubiere inscrito en el registro mercantil la revocación si podre ejercer como administrador de una nueva sociedad.
Agradezcco nuevamente sus atenciones.
Atte.
David Fernandez
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