UNA VOZ CONTRA LOS NUEVOS CRITERIOS REGISTRALES

Los criterios registrales siempre han sido objeto de polémica; entre otras cosas porque suelen ser dispares de un registro a otro, de un registrador a otro del mismo registro, e incluso de un criterio a otro del mismo registrador que puede ser cambiante en pocos días.

Yo creo que hacía tiempo que no se ponían tan de acuerdo entre todos como desde la aplicación de la Ley del pasado año 2/2007 sobre sociedades profesionales.

Desde mediados de año todos los registradores han estado destrozando los objetos sociales de las sociedades al no admitir ninguna actividad en ellos que "huela" a actividad profesional. Y todo ello en interpretación de una Ley, que bajo mi punto de vista es poco menos que inútil y que como tantas otras, solo busca el maquillaje político de cara a la galería.

Queda claro que no comparto el espíritu de Ley tan poco útil, pero tampoco comparto la interpretación que de ella han hecho suya todos los señores y señoras registradores.

Hay que distinguir entre lo que la Ley califica de sociedades profesionales, y las sociedades que teniendo entre sus epígrafes del objeto social algunas actividades profesionales, no necesariamente tengan este calificativo.

O blanco o negro; eso han interpretado en los registros. O es sociedad profesional con objeto profesional, o nada de epígrafes profesionales. Bajo mi punto de vista esto es una radicalización y una injusticia. injusticia que me ha hecho cambiar todos los objetos sociales desde mediados del pasado año, dejando fuera de ellos el asesoramiento de empresas, los proyectos de arquitectura, las clínicas de medicina, etc. etc. etc.

Pues bien, parece que no soy el único que piensa así y de hecho los registradores van a tener que cambiar de criterio en vistas de la resolución de 21 de diciembre de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En resumen se dice que la sociedad puede ser intermediaria de servicios profesionales sin tener el calificativo de sociedad profesional, y que por lo tanto, ni tiene que tener objeto profesional exclusivo, ni tiene porque acogerse a la antedicha Ley de marzo de 2007.

Mi enhorabuena a D. Carlos Lorente Garcés, Notario de Carlet, gracias a cuyo recurso ha sido posible esta resolución, y espero que pronto sea de general aplicación en todos los registros.

A continuación adjunto en formato pdf el texto integro de la citada resolución:

Resolución 21-12-2007


Ramón Cerdá

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