De contribuyente a socio de la Agencia Tributaria
A estas alturas estoy muy acostumbrado a recibir todo tipo de escritos, comunicaciones, requerimientos y otros de las distintas Agencias Tributarias. Dada mi actividad, es algo que resulta molesto, pero inevitable, y que ya hace tiempo que vengo considerando como gajes del oficio.
Así y todo, de vez en cuando siempre acabo recibiendo algo que me llama la atención, o incluso me sorprende. Normalmente todo es repetitivo, incluyendo los errores en los que cae la administración por su endémico mal funcionamiento, pero siempre hay algo que por su frescura o distinción, merece ser recordado, por anecdótico o por kafkiano.
El pasado 24 de enero recibí una NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES.
En la identificación del obligado al pago estaban los datos de la persona deudora, y a mi se me notificaba en mi condición de socio.
Efectivamente se trataba de una sociedad vendida por mí; más concretamente el pasado 7 de febrero de 2007; es decir, hace ahora cerca de un año, pero lo curioso era que se me notificara a mí tan peregrina circunstancia, y se me hiciera en mi carácter de socio.
Después de leerla varias veces llegué a una clara conclusión:
1.- Hacienda me decía que se le embargaban las participaciones a la persona que figuraba como obligada al pago las participaciones de la sociedad que yo vendí en febrero de 2007.
2.- Acto seguido se me notificaba a mí en mi calidad de socio.
3.- Ergo, automáticamente yo me convertía en socio de la Agencia Tributaria porque se supone que están embargando participaciones a quien actualmente es socio mío.
Incomprensible que a estas alturas todavía actúen con esa falta de tacto y de diligencia.
Si realmente quieren embargarle las participaciones a alguien, lo primero es averiguar si es socio o no. En este caso dudo que lo hayan comprobado porque en el detalle de los bienes embargados se dice:
"Las participaciones sociales que el referido deudor tenga anotadas a su favor en el Libro Registro de Socios de esa entidad..."
Si no se menciona cuantas participaciones tiene, me temo que es porque ni siquiera saben si esa persona es o no socia de la sociedad. Más a mi favor si se me notifica en mi calidad de socio, puesto que no lo soy y ellos creen que si. Conclusión: No saben si esa persona tiene o no participaciones y son palos de ciego a ver si cae algo.
Lo que deberían de haber hecho es solicitar al administrador una copia legitimada del contenido del libro de socios para averiguar quienes son los socios, y acto seguido, notificar correctamente. Pero está claro que tienen sus métodos; a cual más incorrecto, y se empeñan en utilizarlos mal una y otra vez, con los consiguientes gastos y perjuicios a nosotros, los contribuyentes.
Para mayor abundamiento, en la notificación se dice también (y en negrita además):
"La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida."
¿A quién le piden eso? Técnicamente no me lo pueden pedir a mi porque me notifican en mi calidad de socio. Eso solo se lo pueden pedir al administrador... entonces... ¿Por qué en una notificación de diligencia de embargo dirigida a los socios se pide la anotación en el libro?.
Lo que dice la Ley 2/1995 es que "el embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas."
En este caso, no lo notifican a la sociedad, sino que me lo notifican a mí como socio, y además no identifican las participaciones embargadas. ¿?
Ramón Cerdá
Así y todo, de vez en cuando siempre acabo recibiendo algo que me llama la atención, o incluso me sorprende. Normalmente todo es repetitivo, incluyendo los errores en los que cae la administración por su endémico mal funcionamiento, pero siempre hay algo que por su frescura o distinción, merece ser recordado, por anecdótico o por kafkiano.
El pasado 24 de enero recibí una NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES.
En la identificación del obligado al pago estaban los datos de la persona deudora, y a mi se me notificaba en mi condición de socio.
Efectivamente se trataba de una sociedad vendida por mí; más concretamente el pasado 7 de febrero de 2007; es decir, hace ahora cerca de un año, pero lo curioso era que se me notificara a mí tan peregrina circunstancia, y se me hiciera en mi carácter de socio.
Después de leerla varias veces llegué a una clara conclusión:
1.- Hacienda me decía que se le embargaban las participaciones a la persona que figuraba como obligada al pago las participaciones de la sociedad que yo vendí en febrero de 2007.
2.- Acto seguido se me notificaba a mí en mi calidad de socio.
3.- Ergo, automáticamente yo me convertía en socio de la Agencia Tributaria porque se supone que están embargando participaciones a quien actualmente es socio mío.
Incomprensible que a estas alturas todavía actúen con esa falta de tacto y de diligencia.
Si realmente quieren embargarle las participaciones a alguien, lo primero es averiguar si es socio o no. En este caso dudo que lo hayan comprobado porque en el detalle de los bienes embargados se dice:
"Las participaciones sociales que el referido deudor tenga anotadas a su favor en el Libro Registro de Socios de esa entidad..."
Si no se menciona cuantas participaciones tiene, me temo que es porque ni siquiera saben si esa persona es o no socia de la sociedad. Más a mi favor si se me notifica en mi calidad de socio, puesto que no lo soy y ellos creen que si. Conclusión: No saben si esa persona tiene o no participaciones y son palos de ciego a ver si cae algo.
Lo que deberían de haber hecho es solicitar al administrador una copia legitimada del contenido del libro de socios para averiguar quienes son los socios, y acto seguido, notificar correctamente. Pero está claro que tienen sus métodos; a cual más incorrecto, y se empeñan en utilizarlos mal una y otra vez, con los consiguientes gastos y perjuicios a nosotros, los contribuyentes.
Para mayor abundamiento, en la notificación se dice también (y en negrita además):
"La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida."
¿A quién le piden eso? Técnicamente no me lo pueden pedir a mi porque me notifican en mi calidad de socio. Eso solo se lo pueden pedir al administrador... entonces... ¿Por qué en una notificación de diligencia de embargo dirigida a los socios se pide la anotación en el libro?.
Lo que dice la Ley 2/1995 es que "el embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas."
En este caso, no lo notifican a la sociedad, sino que me lo notifican a mí como socio, y además no identifican las participaciones embargadas. ¿?
Ramón Cerdá





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