Lo que el Registro entiende como que "existe identidad" entre dos denominaciones sociales

Mucha gente se sorprende de que le vengan denegados los nuevos nombres que pide al Registro Mercantil Central de Denominaciones. En ocasiones incluso los nombres más pintorescos son recibidos de vuelta con una CERTIFICACIÓN DENEGATORIA en la cual se indica textualmente:

"CERTIFICO: Que FIGURAN registradas las denominaciones siguientes:"

En realidad eso no es exactamente así, y por eso son tantas las denominaciones que el Registro Mercantil Central no admite.

Lo cierto es que el Registro Mercantil entiende que EXISTE IDENTIDAD, además de cuando realmente es así, en los siguientes casos:

1.- Cuando se utilizan las mismas palabras en diferente orden o género.

2.- Cuando se utilizan las mismas palabras con la adición o suspensión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.

3.- Cuando se utilizan palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

Todo esto tiene su sentido cuando quiere conseguirse que no haya confusión en la denominación de dos sociedades distintas, pero todo es muy relativo y estas similitudes que encuentra el Registro, en realidad muchas veces no resultan tan evidentes para el solicitante.

En ocasiones el Registro indica en la propia certificación cual es el parecido que ha encontrado, pero en otras ocasiones se limita a denegar sin más explicaciones.

El último grupo de nombres que acabo de recibir devuelto es el siguiente:

1.- ALIENA S.A.
2.- ALIENA GRUPO INVERSOR S.A.
3.- ALIENA GRUPO INVERSOR 21 S.A.

La denegación viene establecida porque existe una empresa constituida con la siguiente denominación:

ALHENA INVERSIONES S.A.

Pienso que el riesgo de confusión entre ALIENA GRUPO INVERSOR 21 S.A. y ALHENA INVERSIONES S.A. no es muy grande, pero estos son los criterios que maneja el Registro y por eso son tantas las solicitudes que vienen denegadas; claro que estos criterios deben de producir unos ingresos adicionales más que considerables al Registro Mercantil al tener que repetir una y otra vez las solicitudes hasta conseguir un nombre adecuado para la sociedad.

Ramón Cerdá

Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la DENOMINACION SOCIAL


Legislación aplicable:  Art. 408.1 y 2 del Reglamento del Registro Mercantil

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