NUEVOS PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS CERTIFICACIONES DE DENOMINACION SOCIAL
En febrero hemos comenzado a recibir CERTIFICACIONES DE DENOMINACIONES SOCIALES ya con los nuevos plazos en vigor. Hasta ahora la validez de la reserva de los nombres en las certificaciones era de 15 meses y ahora ha quedado reducido este plazo a tan solo 6 meses.
En contrapartida, el plazo a efectos de otorgamiento de escritura pasa a ser de tres meses en lugar de los dos habituales hasta este momento.
Estos nuevos plazos en principio benefician a los que tienen intención de realizar la constitución de la sociedad cuyo nombre han solicitado (sería nuestro caso concreto), pero perjudica a quienes simplemente piden algunos nombres para tenerlos reservados para sí y que nadie de la competencia pueda utilizar. Si usted es de los que suele hacer esto último, recuerde que deberá de hacer nuevas solicitudes cada 6 meses en lugar de cada 15 como hasta ahora; va a ser más fácil que se quede sin el nombre por el hecho de tener que renovarlo más veces, pero en principio la sistemática sería la misma... esperar a que venza y volverlo a pedir como nuevo nombre en lugar de como renovación del preexistente.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la DENOMINACION SOCIAL
Legislación aplicable: artículo 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil
En contrapartida, el plazo a efectos de otorgamiento de escritura pasa a ser de tres meses en lugar de los dos habituales hasta este momento.
Estos nuevos plazos en principio benefician a los que tienen intención de realizar la constitución de la sociedad cuyo nombre han solicitado (sería nuestro caso concreto), pero perjudica a quienes simplemente piden algunos nombres para tenerlos reservados para sí y que nadie de la competencia pueda utilizar. Si usted es de los que suele hacer esto último, recuerde que deberá de hacer nuevas solicitudes cada 6 meses en lugar de cada 15 como hasta ahora; va a ser más fácil que se quede sin el nombre por el hecho de tener que renovarlo más veces, pero en principio la sistemática sería la misma... esperar a que venza y volverlo a pedir como nuevo nombre en lugar de como renovación del preexistente.
Ramón Cerdá
Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de la DENOMINACION SOCIAL
Legislación aplicable: artículo 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil





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