12 sentencias contra los abusos y la POTESTAD DISCRECIONAL de Hacienda

Son muchos los abusos que he tenido que sufrir por parte de las distintas Agencias Tributarias de este bendito país, y posiblemente y en vista de cómo actúan, me queden todavía muchas por sufrir porque dudo mucho de que cambien de actitud después de tantos años de hacer lo que les viene en gana.

 

Un claro abuso del que poca gente está enterada, ocurrió en el último trimestre del 2005, y tuvo como protagonista a la Agencia Tributaria de las Palmas.

 

El señor administrador de esta Agencia se otorgó en aquel momento la potestad de cerrarme el negocio, y ni corto ni perezoso me vetó la posibilidad de que se asignaran NIFs provisionales a las sociedades que yo constituía. Eso impedía por lo tanto pagar los impuestos de constitución (modelo 600), y lo que es peor, impedía llevar las escrituras al Registro Mercantil, y por lo tanto su destino inevitable era la papelera del despacho.

 

Queda claro que si me dedico a constituir sociedades para mantenerlas inactivas y luego venderlas, esta actuación de la administración, por muy ilegal y bárbara que pudiera ser, acababa de raíz con mi actividad, y esto es ni más ni menos lo que hubiera ocurrido en 2005 si a todas las Agencias Tributarias les hubiera atacado el mismo virus de la insensatez. Por suerte he podido seguir trabajando sin demasiados problemas desde entonces eludiendo simplemente mis contactos con esta administración.

 

Espero que al lector le quede lo suficientemente claro lo INJUSTA QUE PUEDE LLEGAR A SER LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA. Todavía son muchos los que piensan que Hacienda actúa siempre según la Ley y que es incapaz de hacer injusticias con los contribuyentes, y lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad. No voy a atacar a nadie personalmente desde aquí y voy a dar por hecho que estas injusticias se producen por mera ignorancia o por una mala interpretación de la legislación, que no es otra cosa que otro tipo de ignorancia, y NO VOY A DECIR que se hacen con mala fe y buscando únicamente arruinar a un legítimo empresario.

 

Sea no obstante como fuere, el resultado es el mismo, Hacienda mueve ficha y el contribuyente es pisoteado y asfixiado.

 

Cuando me ocurrió esto en 2005, tuve que acudir a Tribunales porque los recursos que presenté, estoy seguro de que ni se los leyeron. Dieron por bueno su criterio inicial basado según ellos mismos admitieron por escrito en algo que llamaban POTESTAD DISCRECIONAL (¿se imaginan?... POTESTAD DISCRECIONAL, como si estuviéramos en época de Franco) y acabaron denegándome el NIF provisional de las 12 sociedades que constituí por aquel entonces en esa provincia de la que me he mantenido alejado como de la peste desde entonces.

 

Ha sido ahora en 2008, cuando el Tribunal ha resuelto que yo tenía razón y que Hacienda debió de darme en aquel entonces los NIFs provisionales para que yo pudiera llevar las escrituras al Registro Mercantil.

 

Me pregunto yo… ¿Basta con que ahora me den la razón? ¿Quién me compensa de todo el daño económico y moral que se me ha estado ocasionando en estos años? ¿Y si hubiera tenido que cerrar mi negocio como fue su intención por esta forma de actuar?

 

Sencillamente me parece lamentable que estemos en manos de cierto tipo de gente que pueda hacer esta clase de cosas con total impunidad y nosotros nos tengamos que comportar como siervos de un señor feudal en la edad media. Al menos entonces se pagaban diezmos sobre las cosechas; ahora es bastante más lo que se paga para recibir un trato incluso peor en algunos casos.

 

A continuación haré unos comentarios sobre la sentencia y sobre la actuación previa de la Administración, y adjunto en formato pdf el texto íntegro del fallo.

 

 

 

ALGUNOS DETALLES Y COMENTARIOS SOBRE LOS 12 FALLOS ESTIMATORIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, así como del criterio previamente establecido por la Agencia Tributaria de Las Palmas:

 

 

1.- En octubre de 2005, la Agencia Tributaria de Las Palmas inició un PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN O EN SU CASO DE DENEGACIÓN DEL NIF

 

Cabe resaltar que NO EXISTE ningún procedimiento de DENEGACIÓN DE NIF; existen procedimientos de asignación, y en su caso de revocación de NIF, pero en toda la legislación y reglamentación tributaria NUNCA HA EXISTIDO nada parecido. Esto de por sí ya es un irregularidad grave de la Administración.

 

2.- Según dicen por escrito desde la misma Agencia Tributaria, “La Administración Tributaria tiene POTESTAD DISCRECIONAL para las personas jurídicas o entidades en proceso de constitución, que habilita a desarrollar las actuaciones encaminadas a la comprobación de la veracidad de lo declarado, no resultando aplicable el plazo de 10 días establecido con carácter general para la asignación del Número de Identificación Fiscal.

 

Leamos lo que dice el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA sobre el término DISCRECIONAL…

 

“Dícese del poder que se otorga, a ciertos funcionarios y en determinadas circunstancias, para tomar las decisiones que estimen convenientes, sin sujeción a reglas preestablecidas.”

 

El simple hecho de atreverse a utilizar el término POTESTAD DISCRECIONAL, dice mucho (y nada bueno) de la Administración, que a priori ya está admitiendo su desprecio hacia el contribuyente que sí que se tiene que atener a una serie de normas y plazos preestablecidos, y en caso de no hacerlo deberá de sufrir las consecuencias. Aquí nos dice el responsable de la Agencia Tributaria de Las Palmas que va a hacer lo que le venga en gana sin sujeción alguna a los plazos y reglas establecidas que son, en definitiva, las únicas que le dan una cobertura legal y una protección al contribuyente. Esto quizás, y con los debidos matices, pudiera ser admisible con anterioridad al 20 de noviembre de 1975, pero resulta intranquilizador y acongojante para el contribuyente que en pleno siglo XXI, la administración se permita estos arrebatos.

 

3.- Dice el Tribunal que “En el ámbito mercantil la existencia de un objeto y domicilio social constituyen requisitos que necesariamente han de constar en los Estatutos sociales conforme al artículo 13.1 b) de la Ley 2/1995 siendo objeto de publicidad registral en los términos de los artículos 178 y 182 del Real Decreto 1784/1996 del Reglamento del Registro Mercantil, no conduciendo las falsedades o incorrecciones relativas al domicilio social a causa determinante de la nulidad, teniendo este efecto únicamente los objetos sociales ilícitos o contrarios al orden público.

 

Cabría destacar aquí que el responsable de la Agencia Tributaria de Las Palmas utilizó como excusas (llamémoslas motivaciones) para la no asignación de los NIFs, el hecho de que el domicilio era meramente formal y que el objeto era muy amplio y abarcaba prácticamente todas las actividades.

 

Quisiera recalcar que aunque el objeto social de SOCIEDADES URGENTES es verdaderamente MUY AMPLIO, no incluye en ningún caso actividades ilícitas ni contrarias al orden público, cosa que si de todos modos ocurriera, el Sr. Registrador no inscribiría en ningún caso.

 

En cuanto al domicilio, bástele a la Administración que el que se indique como domicilio fiscal exista realmente y sea debidamente atendido, contestándose a todos los requerimientos que la Administración libre. De hecho en su momento se contestaron los requerimientos y se realizaron los oportunos recursos; cosa que si el domicilio no hubiera sido correcto, no se podría haber hecho.

 

4.- Entiende también el Tribunal que… “la existencia de una persona jurídica se encuentra indisolublemente ligada a la necesidad de contar con un Número de Identificación Fiscal, debiendo destacar que con arreglo al artículo 38.2 del Real Decreto 1784/1996 entre las menciones que deben figurar en el Registro Mercantil para identificar a las personas jurídicas se encuentra la relativa al Número de Identificación Fiscal, debiendo añadir en consonancia con lo anterior que el artículo 86.2 y 387 del Reglamento del Registro Mercantil exige que en la inscripción primera de todas las sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su Número de Identificación Fiscal, aunque sea provisional”

“De la anterior normativa se desprende que la asignación del NIF y la inscripción en el Registro Mercantil, y en consecuencia la adquisición de personalidad jurídica, se encuentran indisolublemente vinculadas, ya que si la Administración se niega a proporcionar ab initio un Número de Identificación Fiscal de carácter provisional se estaría invistiendo de la facultad de determinar qué entes son merecedores de la condición de personas jurídicas y cuáles no, control a priori sobre la libertad de empresa que en ningún caso ha de ser admisible en nuestro ordenamiento jurídico.”

“Entiende este Tribunal que la Administración Tributaria, al asignar los números de Identificación Fiscal, se encuentra ejerciendo una potestad reglada y no discrecional,”

“…obligación de otorgar en el plazo de 10 días desde la solicitud bien un NIF provisional… pudiendo la Administración supeditar la entrega de un NIF definitivo a la aportación de la documentación pendiente…”

 

Bien poco es necesario comentar esta parte, porque el Tribunal es lo suficientemente claro y explícito, recalcando claramente que la Administración de Hacienda no puede hacer lo que le venga en gana en uso de unas atribuciones que dice tener, pero que realmente (y por suerte para el contribuyente), no tiene.

 

5.- Para terminar, y antes de entrar en el FALLO ESTIMATORIO, el Tribunal, además, dice:

 

“…la Administración Tributaria debió suministrar un NIF provisional en orden a no obstaculizar el proceso de constitución de las personas jurídicas, pudiendo una vez existiese constancia sobre la asignación del NIF provisional requerir cuantas aclaraciones o comprobaciones resultasen precisas…”

 

Resulta triste que se tenga que hablar en pasado sin que se pueda remediar la mala actuación de la Administración, porque hay que destacar que esa mala actuación impidió la constitución de esas 12 sociedades, y de otras que posteriormente se hubieran tramitado en la misma provincia. Es un caso claro de abuso y prepotencia administrativa.



Ramón Cerdá


Texto integro Tribunal Canarias

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