Posibles responsabilidades de los socios por adquirir participaciones que por su origen sean NO DINERARIAS.
No es normal que por
el mero hecho de adquirir participaciones de una sociedad, usted adquiera
responsabilidades por posibles quiebras o por problemas económicos futuros de dicha
sociedad.
Ahora
bien, habría que matizar una excepción en la cual usted podría caer inadvertidamente y
ser causa de posteriores disgustos.
Imaginemos
el siguiente caso:
1.-
Sociedad constituída con aportaciones NO DINERARIAS
2.-
Que esas aportaciones NO DINERARIAS no fueran reales o estuvieran claramente
sobrevaloradas.
A
tal efecto aclararé que para la constitución de una sociedad limitada con
aportaciones no dinerarias, basta con decir el fundador qué valor tiene lo
aportado, con lo cual una simple silla de plástico se puede valorar por 3.006
euros, de manera que ya disponemos del capital social suficiente para la
constitución sin haber tenido que pasar por el banco.
Siguiendo
con el caso hipotético, supongamos que usted compra participaciones de una
sociedad de 3.006 euros de capital social que fue constituida con la aportación
de una silla de plástico de 20 euros “valorada” en 3.006 por el socio fundador.
Usted posiblemente ni siquiera tenía conocimiento de que la sociedad estaba
constituida de ese modo.
Ahora
es usted socio de una sociedad que se constituyó con aportaciones no dinerarias
claramente sobrevaloradas, y aunque usted no sea consciente de ello, se
convierte en RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.
Lo
que dice la Ley de Sociedades:
Artículo 21. Responsabilidad de la realidad y
valoración de las aportaciones no dinerarias.
1. Los fundadores, las personas que ostentaran la
condición de socio en el momento de
acordarse el aumento de capital y quienes
adquieran alguna participación desembolsada
mediante aportaciones no dinerarias, responderán
solidariamente frente a la sociedad y
frente a los acreedores sociales de la realidad
de dichas aportaciones y del valor que se les
haya atribuido en la escritura. También
responderán solidariamente los administradores por
la diferencia entre la valoración que hubiesen
realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 74.3 de esta Ley y el valor real de las
aportaciones no dinerarias.
Sigamos
pues con el ejemplo:
Esa
sociedad que usted ha comprado, asume unas deudas que no puede pagar y se
declara insolvente. En principio usted no tendría nada más que temer (salvo que
la insolvencia fuera fraudulenta y usted fuera el administrador responsable de
dicho fraude), pero si como decimos, usted adquirió unas participaciones de
origen no dinerario y éstas estaban sobrevaloradas, los acreedores de la
sociedad podrían intentar hacerlo a usted responsable solidario. Y en realidad,
no solo a usted, sino al administrador si es otra persona, y al socio fundador
que le vendió a usted las participaciones.
Ese
es uno de los motivos de que nosotros constituyamos TODAS LAS SOCIEDADES con
desembolsos dinerarios. De ese modo no asumimos responsabilidades solidarias,
ni nuestros clientes las asumen por habernos comprado una sociedad.
RECUERDE: Cuando se vende una sociedad que ha sido
constituida con APORTACIONES NO DINERARIAS SOBREVALORADAS, corren riesgo de
responsabilidad solidaria tanto los vendedores de las participaciones como los
compradores.
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Ramón Cerdá




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