Posibles responsabilidades de los socios por adquirir participaciones que por su origen sean NO DINERARIAS.

No es normal que por el mero hecho de adquirir participaciones de una sociedad, usted adquiera responsabilidades por posibles quiebras o por problemas económicos futuros de dicha sociedad.

Ahora bien, habría que matizar una excepción en la cual usted podría caer inadvertidamente y ser causa de posteriores disgustos.

 

Imaginemos el siguiente caso:

 

1.- Sociedad constituída con aportaciones NO DINERARIAS

 

2.- Que esas aportaciones NO DINERARIAS no fueran reales o estuvieran claramente sobrevaloradas.

 

A tal efecto aclararé que para la constitución de una sociedad limitada con aportaciones no dinerarias, basta con decir el fundador qué valor tiene lo aportado, con lo cual una simple silla de plástico se puede valorar por 3.006 euros, de manera que ya disponemos del capital social suficiente para la constitución sin haber tenido que pasar por el banco.

Siguiendo con el caso hipotético, supongamos que usted compra participaciones de una sociedad de 3.006 euros de capital social que fue constituida con la aportación de una silla de plástico de 20 euros “valorada” en 3.006 por el socio fundador. Usted posiblemente ni siquiera tenía conocimiento de que la sociedad estaba constituida de ese modo.

Ahora es usted socio de una sociedad que se constituyó con aportaciones no dinerarias claramente sobrevaloradas, y aunque usted no sea consciente de ello, se convierte en RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.

 

Lo que dice la Ley de Sociedades:

Artículo 21. Responsabilidad de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias.

1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de

acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada

mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y

frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les

haya atribuido en la escritura. También responderán solidariamente los administradores por

la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 74.3 de esta Ley y el valor real de las aportaciones no dinerarias.

 

 

Sigamos pues con el ejemplo:

Esa sociedad que usted ha comprado, asume unas deudas que no puede pagar y se declara insolvente. En principio usted no tendría nada más que temer (salvo que la insolvencia fuera fraudulenta y usted fuera el administrador responsable de dicho fraude), pero si como decimos, usted adquirió unas participaciones de origen no dinerario y éstas estaban sobrevaloradas, los acreedores de la sociedad podrían intentar hacerlo a usted responsable solidario. Y en realidad, no solo a usted, sino al administrador si es otra persona, y al socio fundador que le vendió a usted las participaciones.

Ese es uno de los motivos de que nosotros constituyamos TODAS LAS SOCIEDADES con desembolsos dinerarios. De ese modo no asumimos responsabilidades solidarias, ni nuestros clientes las asumen por habernos comprado una sociedad.

RECUERDE: Cuando se vende una sociedad que ha sido constituida con APORTACIONES NO DINERARIAS SOBREVALORADAS, corren riesgo de responsabilidad solidaria tanto los vendedores de las participaciones como los compradores.

Existe otro supuesto de responsabilidad patrimonial solidaria del socio. Es el caso de las sociedades que habiéndose convertido en unipersonales, no han declarado dicha unipersonalidad. En esos casos, si llega el hecho a oídos de los acreedores, podrían solicitar la responsabilidad solidaria del socio único.


Más información sobre nuestras sociedades


Ramón Cerdá


Este artículo está relacionado con SOCIEDADES URGENTES, a propósito de los socios

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