¿Qué debe de hacer si ha perdido el LIBRO DE SOCIOS de su sociedad?

Es probable, al tratarse de un libro que se suele utilizar muy poco, que cuando realmente lo necesite, acabe por no encontrarlo.

En tal caso, será obligación del administrador legalizar uno nuevo. No obstante para que el Registro Mercantil se lo legalice, tendrá que justificar previamente la pérdida del anterior.

¿Cómo se justifica?

El Registro Mercantil sólo le admitirá la solicitud del nuevo libro si presenta un ACTA DE MANIFESTACIONES firmada por el administrador ante Notario en la cual diga (más o menos) lo siguiente:

...que la mercantil tiene extraviado el Libro Registro de Socios que, legalmente, está obligada a tener, sin que tras repetidas búsquedas haya sido encontrado.

Precauciones antes de preparar dicha acta y presentar la solicitud al Registro Mercantil:

-Asegurarse de que realmente existía un libro de socios anterior. Puede darse el caso de que por el tiempo transcurrido no se recuerde si realmente ha llegado a existir tal libro o no. En el supuesto de que nunca se haya legalizado ninguno, no será necesario justificar su extravío y el Registro Mercantil aceptará la solicitud sin más trámites.


Ramón Cerdá


OJO: El criterio no es válido en todos los Registros Mercantiles. Ver nuevo artículo relacionado










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Comments

  • 9/1/2008 11:38 AM josep wrote:
    interessant article així com tota la web.
    I en cas de pérdua del llibre de socis, es pot procedir de la mateixa forma si no sabem del cert si aquest exisitia amb anterioritat a la pérdua i legalitzar-ne un de nou?

    ---

    interesante artículo, así como toda la web.
    ¿En caso de pérdida del libro de socios, se puede proceder del mismo modo si no se sabe con certeza si éste existía con anterioridad a la pérdida, y legalizar uno de nuevo?

    Reply to this
    1. 9/1/2008 12:14 PM Ramon Cerda wrote:

      Gracias por su comentario y sus buenas palabras. Ante todo disculpe que no le escriba en catalan o valenciano, pero aunque los entiendo perfectamente ambos y los hablo habitualmente, se me da fatal escribirlos.

      En cuanto a su consulta, si usted solicita un LIBRO DE SOCIOS NUEVO alegando que lo ha perdido, el Registro Mercantil no aceptará la solicitud si no les figura que previamente ustedes ya disponían de él. En este caso tampoco hay problema porque lo pueden pedir normalmente sin alegar pérdida.

      Si no saben si existe o no, lo más prudente sería consultarlo previamente en el Registro correspondiente, pero si prefieren no hacerlo, mi consejo es que lo hagan como pérdida y si el Registro no lo acepta, solicitarlo directamente del otro modo. No hay sanción.

      atentamente

      Ramón Cerdá

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