Testamento entre cónyuges; lo mío para tí y lo tuyo para mí
Es muy habitual a la hora de testar, que en el caso de los cónyuges, lo hagan el mismo día y ante el mismo notario, dejándose los bienes mutuamente uno al otro, con independencia del resto de herederos, legítimas, etc.
Como digo, es algo muy habitual y quizás usted haya hecho lo mismo junto con su cónyuge, pero... ¿Se ha parado a pensar que cuando lo hizo ante Notario firmaron dos documentos por separado *?
Cada cónyuge, aunque acudiera al Notario junto con el otro, y aunque firmaran en el mismo acto, en realidad lo que hicieron fue firmar dos protocolos distintos. Esto, a todos los efectos le da carácter independiente a ambos testamentos, por lo que si uno de los cónyuges acude otro día al Notario (al mismo o a otro distinto) podrá anular su testamento y nombrar como herederos a otras personas; todo ello sin que el otro cónyuge tenga constancia de ello.
Esto es algo que normalmente la gente no sabe y cree tener la certeza de que están hablando de un solo testamento... Lo mío para tí y lo tuyo para mí.
Pero no es así porque no se puede hacer conjuntamente, y de hecho así lo prohíbe expresamente el Código Civil, y normalmente el Notario no hará ninguna advertencia a los otorgantes sobre la individualidad e independencia de los dos protocolos que se firman, lo cual no hará más que reforzar la equivocación de los otorgantes, que en la mayoría de los casos se irán a casa creyendo que han testado mutuamente y que así quedará por siempre.
Mientras sean los dos cónyuges quienes permanezcan en el error, no habrá ningún problema porque si quieren modificar el testamento, volverán a ponerse de acuerdo y acudirán de nuevo juntos al Notario para hacer otro (otros dos). El problema viene cuando uno de los dos cónyuges conoce esta individualidad o la averigua más adelante. Es entonces cuando (y no quiero con ello poner a nadie en manías) podrá cambiarlo sin el consentimiento ni conocimiento de su cónyuge.
Ramón Cerdá
*En algunas regiones existe la posibilidad de TESTAR MANCOMUNADAMENTE, de manera que, en según qué casos, para anular el testamento deben de acudir ambos cónyuges, o bien si lo anula uno de ellos, el Notario deberá de notificar de tal circunstancia al otro. Esto ocurre en la actualidad, al menos en Aragón, Navarra y País Vasco, y en breve puede que ocurra en la Comunidad Valenciana si se aprueban las modificaciones que a la hora de escribir este artículo se están manejando.





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