Otra excusa de Hacienda para no dar el Certificado de estar al Corriente


Las cosas podrían funcionar mejor si todos tuvieramos un talante colaborador y no estuviéramos a salto de mata buscándole pegas a todo. La Administración es ejemplar en esto (en lo de buscar pegas me refiero) y no hace más que poner zancadillas a diestro y siniestro.

En un artículo anterior publicado en este mismo blog ya hablé de algunas de estas actuaciones de Hacienda referentes a las denegaciones de emisión de certificados de estar al corriente; sobre todo en los casos de NIFs revocados, pero en este caso me refiero a algo incluso más absurdo y fuera de lugar.

Antes de entrar en detalle, recordar que un CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN HACIENDA únicamente certifica que la empresa ha presentado todas sus obligaciones fiscales. No justifica para nada el pago de impuestos, y mucho menos el que todo lo que fiscalmente haya hecho esté correcto. SÓLO CERTIFICA QUE SE HAN PRESENTADO LOS PAPELES y nada más. De hecho es un certificado bastante inútil que aún no se por qué hay quien lo pide. No obstante cuando se quiere contratar con alguna Administración (De Administración a Administración y tiro porque me toca), es fácil que nos lo pidan.

El caso es que uno de los motivos de denegación es no haber presentado modelo 036. Esto, además, en el caso que nos ocupa es totalmente falso, porque si bien es cierto que no se ha comunicado el inicio de actividad (porque la sociedad estaba inactiva en el momento de pedirlo), no es menos cierto que sí que se ha presentado modelo 036 de solicitud de NIF.

El mero hecho de "existir", obliga a la sociedad a ciertas formalidades con la Administración de Hacienda. Concretamente, resulta ineludible la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades... a pesar de no tener actividad... y a pesar de no haber presentado el alta en el censo de empresarios. Por lo tanto, si la empresa tiene obligaciones y debe de cumplirlas, ¿Por qué no puede solicitar un certificado cuando le venga en gana que justifique que efectivamente está cumpliendo con sus obligaciones?

Por otro lado está el problema de siempre. Imaginemos que usted tiene una sociedad y que quiere activarla, pero recientemente ha realizado un cambio de domicilio o de administrador, o ambas cosas y tiene pendiente de inscribir la escritura. Lo normal (que no lo correcto) es que Hacienda no le admita el 036, con lo cual usted tampoco podrá pedir el certificado, o si lo pide se lo van a denegar, pero resulta que usted puede tener la necesidad de ese certificado de forma urgente porque ha contratado o va a contratar con otro organismo público. ¿Qué ocurre entonces?, pues lo de siempre, que el único perjudicado siempre es el administrado que se topa de bruces una y otra vez con los sinsentidos de la administración.

¿Qué les costaría emitir el certificado?

Si le sucede algo así, recomiendo que emita una queja por escrito porque si todos nos quejamos cada vez que nos atropellan, al final alguien acabará por hacernos caso aunque sea para que dejemos de molestar.


Ramón Cerdá


Articulo relacionado con SOCIEDADES URGENTES a propósito de los Certificados de estar al Corriente

Artículo relacionado con EMPRESAS a propósito del 036



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Comments

  • 9/9/2008 10:06 AM ARMANDO wrote:
    Buenos dias , estaba buscando informacion sobre las razones de pedir este cerificado y el de la S.S. , y he leido su articulo en su blog y me parece muy interesante ,mi pregunta es ¿ es legal que una empresa me retenga los pagos de varias facturas por no presentarle dichos certificados ,sin ser esta empresa dela administracion publica y estando los trabajos terminados ? , gracias y un saludo.
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    1. 9/9/2008 10:28 AM Ramon Cerda wrote:

      Ante todo gracias por su visita y su comentario. En cuanto a su consulta, jurídicamente no sabría decirle hasta qué punto le pueden retener el pago, pero mi opinión personal es la siguiente:

      1.- La empresa DEBERÍA de haberle exigido la presentación del certificado de estar al corriente para evitar responsabilidades subsidiarias ante Hacienda o la Seguridad Social por la falta de pago del IVA o de las cargas sociales de su empresa.

      2.- Si esto no lo hizo, o por lo menos no lo puso como condición para que usted realizase el trabajo, que de hecho y según comenta ha sido realizado, creo que se están aprovechando de la situación y no es correcto que le retengan el pago de las facturas. La obligación era de ellos y no de usted.

      En definitiva, que el certificado hay que pedirlo antes de contratar porque es uno de los requisitos para la contratación y no posterior a la realización del trabajo.

      Imagine que al día siguiente de contratar con usted se hubiera producido un accidente laboral fatal y alguien hubiera fallecido. Imagine también que esa persona no estuviera contratada o no tuviera las cargas sociales al día. Si su empresa se declarara insolvente y no pudiera atender las responsabilidades, podrían reclamarle a la otra empresa subsidiariamente. De ahí que el certificado ha de ser previo y no posterior.

      Pienso que usted puede exigir el pago de las facturas, con independencia de que le aconsejo aportar los certificados si le es posible.

      Lamento no poder ser más concreto en este asunto, aunque insisto en que jurídicamente no creo que sea legal retener el pago de las facturas, salvo que usted firmara un documento previo comprometiéndose a aportar los certificados antes del cobro.

      Atentamente

      Ramón Cerdá

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