Procedimiento oficial para la REHABILITACIÓN DE NIF


Después de algo más de tres años y de cientos de solicitudes (no es una exageración), tanto por escrito como verbales, principalmente dirigidas (aunque no todas) al Sr. Ramón Marzal Doménech, jefe de la dependencia regional tributaria de Valencia, he conseguido que me contesten por escrito sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de solicitudes de rehabilitaciones de NIFs previamente revocados por la Administración de Hacienda.

Hasta ahora este procedimiento solo existía de oídas y nosotros hemos ido realizando solicitudes en base a esas teorías que uno oía por ahí, pero que nunca resultaban del todo fiables.

Ahora por lo menos ya disponemos de un escrito bastante aclaratorio y que después de todo nos da la razón en alguna de las discrepancias que mantenemos con la Administración. Espero que esto nos ayude a un mejor entendimiento entre las partes.

Básicamente hay dos puntos, bajo mi punto de vista claves:

1.- Hasta ahora, cuando hemos solicitado una rehabilitación de NIF, nunca nos la han aprobado hasta que el cliente ha justificado fehacientemente que había iniciado una actividad real, y por supuesto, lícita.


A este respecto yo he mantenido siempre mi disconformidad porque siempre me habían dicho que bastaba con demostrar el cambio de circunstancias que provocaron la revocación. Bajo mi punto de vista era suficiente con presentar un modelo 036 indicando el nuevo domicilio (para que Hacienda lo pudiera verificar) y el epígrafe o epígrafes que se iban a desarrollar.

Solicitud arriba, o solicitud abajo, siempre acababan pidiéndonos facturas de clientes y proveedores que justificasen la actividad.

Ahora (vean copia del escrito recibido con fecha de hoy, 7 de agosto de 2008) en el último párrafo de la primera hoja dicen...

...se puede solicitar por escrito a la Administración tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que la entidad con el NIF revocado va a realizar una actividad económica lícita y real...

Destaco lo de VA A REALIZAR, que evidentemente es distinto a ESTÁ REALIZANDO, con lo cual, evidentemente no deberían de exigir facturas que solo pueden emitirse después de haber empezado la actividad.

También dicen en la segunda página...

...aportando información censal coherente que pueda ser constatada.

Por lo tanto, aportando 036 con indicación de la actividad a desarrollar y el nuevo domicilio fiscal, este punto también quedaría claro.

Aquí cabría añadir el comentario de que ocurre una discordancia evidente:

a) Hacienda no admite la presentación del nuevo 036 hasta que no se inscribe la escritura de acuerdo.
b) En muchos casos, cuando Hacienda revoca un NIF, comunica esta circunstancia al Registro Mercantil, lo cual imposibilita inscribir los acuerdos si previamente no se ha rehabilitado el NIF.

La solución acaba siendo la de enviar por correo el 036 y luego aportar una copia junto con la solicitud de rehabilitación. Absurdo, pero es el único modo.


2.- A quien solicitar la rehabilitación

Como es algo que la mayoría de las Administraciones de Hacienda no tienen claro, siempre surge la duda (a ellos) cuando se presenta una solicitud y suelen decir que no es competencia suya.

Con este procedimiento no queda del todo claro porque pueden seguir habiendo interpretaciones. Indican que eso se indica en el artículo 59 del RD 1065/2007




Aquí se distingue entre nuevos procedimientos y procedimientos en curso.

La Administración de Hacienda del nuevo domicilio fiscal podría decir que como el procedimiento lo inició otra Agencia, correspondería a ella rehabilitar y no a la del nuevo domicilio.

Mi interpretación es distinta y coincide con lo que en cierta ocasión se me dijo verbalmente, y es que quien tiene que rehabilitarlo es la  del nuevo domicilio. Hay que matizar que el procedimiento de  revocar el NIF finalizó cuando se decidió revocarlo, por lo tanto  ahora nos encontraríamos ante otro procedimiento distinto que es el de rehabilitación y por lo tanto ya sería cuestión de la nueva Agencia Tributaria. Esto tiene todavía más sentido si se tiene en cuenta  que una de las cosas que quieren  comprobar es el nuevo domicilio, y sería absurdo que tuvieran que comprobarlo agentes tributarios de otra jurisdicción.

Quiero aprovechar para desde aquí agradecer al Sr. Miguel A. Andréu López que haya contestado por escrito a mi solicitud porque esto sin duda facilitará nuestras relaciones futuras en este aspecto.

A continuación incorporo copia del escrito mencionado.



Ramón Cerdá


Artículo relacionado con A propósito de la revocación de NIF





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