Sigue la falta de coherencia entre los distintos Registros Mercantiles


Siempre ha sido habitual que existieran distintas formas de calificar una escritura en función de la provincia donde se inscribiese y del Sr./Sra. Registrador/a. Incluso el cambio de criterio de un dia para otro en un mismo Registrador ocurre a menudo y no se le puede recurrir alegando que el día anterior pensaba de otra manera.

A mi me parece muy bien que deba de existir un criterio registral, y precisamente eso es lo que defiendo, QUE HAYA UN CRITERIO REGISTRAL y no cien distintos. ¿Por qué una escritura idéntica se tiene que calificar de modo distinto dependiendo de la provincia de origen? Se supone que las Leyes son para todos las mismas y que Reglamento no hay más que uno. ¿No se dan cuenta de que esto produce indefensión al empresario que tiene que lidiar con sus escrituras?

El último nido de distintos criterios surgió con lo de la aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales. Esta Ley, si no recuerdo mal (ahora hablo de memoria), entró en vigor en enero de 2007, pero curiosamente los Registradores no empezaron a poner problemas en los objetos sociales hasta mediados de año, y por supuesto, cada uno por su cuenta y en fechas distintas. Se veía a las claras que no se habían puesto de acuerdo.

Luego pasaron varios meses hasta que apareció una Resolución que puso algo de orden a las cosas y que permitió volver a introducir en los objetos sociales actividades profesionales si se indicaba expresamente que se trataba de intermediaciones.

Pero lo peor llegó después, cuando finalizó el plazo de adaptación de los objetos sociales de las sociedades ya previamente constituidas. Adaptación que bajo mi modo de ver tendría que haber sido DE OFICIO Y GRATUITA.

Hay Registros que aun no han puesto problemas en la inscripción de nuevos acuerdos a pesar de que las sociedades puedan incluir en su objeto social alguna actividad profesional. Otros, como el de Barcelona, se limitan a hacer firmar al administrador una especie de certificado donde se dice que la empresa no desarrolla estas actividades; esto me parece perfecto porque no conlleva coste para el empresario y no hay molestias paralelas como la de hacer otra escritura ante notario ni otras gaitas. Pero luego vienen los Registros como el de Alicante que no aceptan nada de todo esto y exigen la redacción de un nuevo objeto social mediante escritura pública. Y eso no es lo peor de todo; cuando se trata de una sociedad anónima, lógicamente exigen la publicación en prensa en dos periódicos con la redacción del nuevo objeto social. ¿Sabe usted lo que costaría por ejemplo la publicación del objeto social de una de nuestras sociedades? Pues acabo de pedir presupuesto, y nada más y nada menos que 3.000 EUROS. Medio millón de pesetas para los nostálgicos.

Puestos así, podrían aceptar al menos que en la publicación se indicara únicamente que se ha adaptado el objeto social a la Ley de profesionales, pero ni a eso están dispuestos.

Es algo así como lo que ocurre con el OBJETO SOCIAL DE TRANSPORTE. ¿Por qué en Alicante no hay forma de inscribir ninguna sociedad que tenga el objeto social de transporte si tiene menos de 60.000 euros de capital?

La verdad es que al final yo me conformaría con que los criterios fueran idénticos en todas partes porque trabajando en numerosos Registros como mi actividad me obliga, la verdad es que resulta agotador lidiar con estas cosas, y más cuando el cliente no lo entiende (y yo entiendo que no lo entienda)

Tal vez en un futuro no muy muy lejano...


Ramón Cerdá








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