A menudo las actuaciones de la Administracíon van en contra del bien comun y rozan las coacciones


Cuando uno actúa con la mentalidad de un buen ciudadano piensa que la Administración está siempre de su parte y en contra de los "malos". Al fin y al cabo la Administración debería ser proteccionista del interés común y ser comedida en aquellas actuaciones que pudieran perjudicar ese bien común sin sacar nada positivo (y de mayor importancia) a cambio. Pero muy a menudo lo que ocurre precisamente es que la Administración, o más bien sus representantes, pierden de vista ese bien común y solo pueden ver lo que a ellos les parece debe de ser su objetivo, sin valorar los daños colaterales que sus actuaciones poco meditadas acaban teniendo con muchos ciudadanos. Daños colaterales que pueden acabar con empresas y puestos de empleo sin, como he dicho antes, conseguir una mejor causa o beneficio que compensara realmente estas lamentables pérdidas.

Este tipo de actuaciones ya serían criticables en una época de bonanza económica, donde practicamente cualquiera se puede recuperar con facilidad de un golpe y encontrar un nuevo trabajo o montar un nuevo negocio, pero que se hagan en épocas de crisis como la actual agravando todavía más la situación de muchas personas, parece algo mucho más criticable.

Voy a exponer básicamente lo que le está ocurriendo a un cliente mío, usando en muchas ocasiones sus propias palabras para que cada cual juzgue por sí mismo. A mí personalmente, y sin querer influir en la opinión de mis lectores, me parece una atrocidad lo que la Tesorería General de la Seguridad Social está haciendo en este caso porque va contra el empleo de mucha gente con la excusa de querer cobrar algo que de este modo puede acabar siendo incobrable, precisamente por la forma de exigirlo que tiene la Administración.

Hablamos de una empresa de limpiezas a la cual se pretende derivar unas responsabilidades de otra empresa anterior alegando que pertenecen al mismo grupo que la deudora. Aquí no voy a tratar si esta derivación de responsabilidades es correcta o no lo es, sino lo que parece una malísima actuación de Tesorería para cobrar que solo puede acabar con la gallina de los huevos de oro y el trabajo de muchas personas. Por lo tanto, dejemos aparte si procede o no esta derivación y vamos a suponer que sí que es correcta (aunque estas cosas también son mucho suponer).

Según me dice el cliente, esto fue notificado por Tesorería en un domicilio indebido que provocó que no se enteraran de la situación hasta que la deuda aparecía ya como consolidada. Ello obligó a iniciar negociaciones con la Tesorería al objeto de fijar el importe total, eliminar errores, acordar una forma de pago, etc.

Pero como bien dice mi cliente, esto no es lo más relevante. Lo que realmente cabe destacar ante esta situación es la impavidez y oídos sordos de la Administración que, mientras se intenta llegar a un acuerdo con ella, sigue con su "procedimiento" y envía cartas a las empleadas de limpieza (adjunto al final del texto una escaneada para el pasmo del lector).

En estas cartas piden que acrediten si siguen trabajando en la empresa, debiendo indicar el domicilio donde realizan los trabajos. Esto ante la amenaza de que si no contestan, PROCEDERAN A LA BAJA DE OFICIO !!

Las empleadas ante esta amenaza y el desconocimiento de lo que realmente ocurre, salen disparadas hacia Tesorería en su loable afán de conservar el empleo. Una vez allí, Tesorería sigue con el ataque y las asustan más si cabe exigiéndoles la aportación de todo tipo de datos como son: contrato de trabajo, nóminas, calendarios de servicios con indicación de los clientes y los horarios en los que realizan la limpieza, domicilios de los clientes, etc.

Después de esto y con el afán de un perro de presa, se dirigen a los clientes (en visitas personalizadas)  y les indican que las cantidades que adeudan a la empresa por servicios de limpieza prestados deben de abonarlas directamente a Tesorería.

Lógicamente este tipo de actuaciones está rompiendo la solidez de la empresa e imposibilitando su continuidad, y con esta falta de continuidad, la imposibilidad de que pueda pagar lo que se supone que debe por derivaciones de deuda de otra empresa. Todo ello sin contar con que las trabajadoras de limpieza, después de "colaborar" con la Administración, se van a quedar en la calle porque la empresa no puede cobrarles a los clientes las cantidades adeudadas, y los clientes por su parte, pierden toda confianza con la empresa, prefiriendo buscarse la vida en otro sitio.

Todo esto es sencillamente aberrante, y como en tantas otras ocasiones, supone matar moscas a cañonazos, pero a las personas que están detrás de todo esto no les importa para nada el futuro de estas personas. Personas que están actualmente cotizando y que por otro lado no están chupando del paro. Ahora quedan dos opciones; o que pasen a cobrar del paro, con lo cual lo poco que hayan conseguido cobrar por este tipo de medio se les irán en pagos de subsidios, o que estas personas se vean obligadas a trabajar sin estar dadas de alta en cualquier sitio.

Me pregunto: ¿Tiene alguna lógica que se tenga tan poca sensibilidad a la hora de exigir? La prepotencia y brutalidad de la Administración es a menudo pasmosa.

Por último, comentar que la interpretación de las Leyes y Reglamentos se hace siempre por conveniencia, y a menudo con poca profundidad. Baste con poner en el escrito dirigido a las empleadas que su baja de oficio se hará según está previsto en los artículos 20 y 35 del R.D. 84/96 para que "parezca" que lo que hacen es correcto y no lo pueden evitar. Ahora bien, ¿qué dicen realmente estos artículos?

Por una parte es cierto que el artículo 20 habla de las actuaciones de oficio y contempla la posibilidad de dar de baja al personal, pero EN LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA O DE CESE DEFINITIVO DE LA MISMA EN SU ACTIVIDAD SIN COMUNICACIÓN A TESORERÍA. Desde luego no parece el caso, y de hecho este artículo va más dirigido a las ALTAS DE OFICIO (cosa más lógica para poder reclamar cuotas no pagadas)  que a las bajas, y en cuanto a las bajas, solo en el supuesto que he indicado.

En cuanto al artículo 35 solo he encontrado un párrafo que puede estar relacionado con este tema y que dice:

"Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad, o en la situación."

Tampoco parece que tenga nada que ver con el caso que nos ocupa, y más bien parece ser que se ha utilizado para asustar y coaccionar a las trabajadoras que ante tan pasmosa amenaza han tardado horas en acudir corriendo.

Este tipo de cosas debe de conocerlas el ciudadano porque es la única manera de evitar (en algunos casos) ciertos abusos administrativos. Cualquier opinión dejada en este blog sobre el asunto será publicada porque creo que será importante. Es por ello que de antemano agradezco cualquier comentario al respecto.


Ramón Cerdá






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