Una sociedad dormida puede contabilizar gastos y cuotas.


Si usted dispone de una sociedad que en un momento dado cesa su actividad, básicamente tiene dos opciones; una de ellas es disolverla directamente, lo cual es el equivalente a la muerte  de la misma, y por lo tanto nunca se podrá reactivar, o bien darla de baja fiscalmente y dejarla dormida para utilizarla en un futuro más o menos lejano.

Para disolverla necesita disponer de un balance "limpio" y que no existan deudas, porque de otro modo no es posible realizar la disolución. Es por ello que en muchas ocasiones el titular de una sociedad que ha cesado en su actividad se ve obligado a mantenerla viva a pesar de no tener intención de utilizarla.

En esos casos lo que se puede hacer es simplemente darla de baja en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 de variación correspondiente, en el cual se puede aprovechar para dar de baja todas sus obligaciones fiscales, excepto el impuesto de sociedades que debe de seguir presentándose.

Acto seguido se le puede comunicar a la seguridad social el cese de la actividad para dar de baja como autónomo (o régimen general) al administrador.

Si la sociedad tiene préstamos pendientes puede seguir pagando cuotas a pesar de estar inactiva, lo cual no implica obligación alguna de que el administrador siga cotizando. Lógicamente si la empresa no tiene ingresos, para pagar las cuotas deberá de percibir aportaciones como préstamo de los socios, o en su defecto ampliaciones de capital.

También es posible aunque normalmente inútil, mantener el alta de ciertos suministros como son el teléfono o la luz, en cuyo caso lógicamente hay que seguir atendiendo los pagos y contabilizándolos. Todo ello como digo, nada tiene que ver con la actividad y puede dilatarse indefinidamente en el tiempo.

Más adelante se puede reactivar la sociedad para ser utilizada en la misma actividad o en otra distinta, o una vez finalizadas todas sus obligaciones y con el balance limpio de deudas, proceder definitivamente a su disolución.

Es muy importante tener en cuenta que mientras permanezca la situación de dormida, con o sin movimientos contables, la sociedad mantiene unas obligaciones; concretamente las siguientes:

- Legalización de libros contables
-Depósito de cuentas anuales
-Impuesto de sociedades.


Ramón Cerdá

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Comments

  • 7/22/2009 6:33 PM Alfonso E Yunta wrote:
    Hola, mi nombre es Alfonso E. Yunta, poseo una sociedad unipersonal y una marca, debido a esta crisis me veo en una situación muy difícil.  No descarto pasar a la inactividad, en estos momentos de tormenta me parece una buena solución, gracias por la información.
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