Algunos Registros aceptan la simple cesión de la denominación social.
El nombre de una sociedad hay que pedirlo al Registro central de denominaciones, y cuando viene aprobado, se puede utilizar para la consitución de una sociedad ( o en ciertos casos para el cambio de denominación ya existente).
En principio el criterio general es que si se utiliza para la constitución de una sociedad, el titular del mismo debe de ser socio fundador de la misma, no pudiendo ceder directamente los derechos del citado nombre sin participar en el capital de la sociedad. No obstante me consta que en algunos registros se está admitiendo la comparecencia en escritura del titular de la denominación con el único fin de ceder el nombre, sin a cambio formar parte de la sociedad.
Una vez más nos encontramos con criterios dispares que generan confusión porque al final uno nunca sabe qué cosas puede hacer y cuales no.
También existen casos en los que un certificado de denominación que en su día ha sido pedido para una constitución, se puede utilizar para cambiar el nombre de una sociedad ya existente. Esto es algo que tampoco se suele admitir porque cuando es para el cambio de nombre, debe de ser la propia sociedad quien lo solicite y no un socio, administrador o un tercero quien lo haga.
Si el lector ha tenido alguna experiencia, tanto positiva, como negativa en alguno de estos casos, rogaría que hiciera el oportuno comentario al respecto para poder hacer un seguimiento de qué registros aceptan este tipo de cuestiones y qué registros no lo hacen.
Ramón Cerdá





Mañana tengo cita en el Registro Mercantil de Madrid para ver si me admiten una cesión de derechos sobre una denominacion social, hemos constituido una sociedad limitada y la persona titular del nombre finalmente no es socio fundador. Mañana os indico el Registro y la contestación. Si sabéis de otra formula para subsanar, ruego me la comentéis.
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En principio la cesión de titularidad no es aceptada por el registro, no obstante si acude el titular de la denominación debidamente identificado con el original del certificado, siempre caba la posibilidad de que sean algo más flexibles, pero no es correcto.
Siempre quedan dos opciones:
1.- el titular comparece como socio fundador con un solo euro de participaciones y posteriormente vende ese euro a otro socio (algo similar a lo que hacemos nosotros en el servicio de cesión de denominaciones).
2.- pedir un nombre muy similar al autorizado, añadiendo un número o una palabra corta. Si el registro dice que es demasiado parecido con el otro, basta una autorización del titular del otro nombre para que os lo aprueben. De ese modo no tendríais el mismo nombre, pero sí uno muy similar.
Suerte
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