Problemas con las marcas en el Registro Mercantil Central de Denominaciones
El primer paso para constituir una sociedad suele ser siempre el mismo: Pensar en un nombre adecuado y solicitarlo al Registro Mercantil Central de Denominaciones.
Aquí se verá si lo que pedimos existe ya, o hay algo parecido, o hay cualquier incompatibilidad que impida que el nombre que nosotros queremos lo podamos utilizar o no en nuestra sociedad.
Hay distintos motivos por los que se nos puede denegar la denominación, pero aquí hablaré únicamente del relacionado con la titularidad de las marcas.
Hasta no hace mucho no había ninguna vinculación entre marcas y denominaciones sociales, pero últimamente parece ser que sí que realizan ciertas comprobaciones al respecto, y si el nombre que pedimos no existe como nombre de sociedad, pero sí que existe como marca, pueden denegarlo con facilidad.
Concretamente el artículo 407.2 del Reglamento del Registro dice:
Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.
Y la Ley de marcas, en la disposición adicional 14:
Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados.
Hasta aquí todo parece indicar que si el señor registrador tiene constancia de la existencia de la marca, será motivo suficiente para la denegación. No obstante yo no estoy de acuerdo enteramente con esta cuestión, y de hecho tengo solicitada una calificación explicativa por si tengo que recurrir los criterios de la denegación.
Como quiera que eso está así en estos momentos, no puedo indicar a qué denominación me refiero porque puede que se me dé la razón y la pueda utilizar en el futuro; de todos modos realizaré la explicación omitiendo el nombre completo.
Uno de los nombres solicitados (y denegados) sería: S................INMUEBLES S.L.
El titular de la marca es una multinacional del cómic.
Según entiendo yo, esta empresa tendrá la marca registrada, pero seguramente sólo para los epígrafes de edición, cinematográficos, textiles, etc, pero dudo mucho de que tenga la marca también registrada para el sector inmobiliario.
Como quiera que además el nombre (no es el de ningún superhéroe), aunque en inglés, es un tanto genérico, no veo yo qué confusión puede generar el hecho de que una empresa inmobiliaria se llame así en España.
Bajo mi punto de vista, el Sr. Registrador se ha limitado a hacer un cruce de bases de datos y al coincidir este nombre, directamente ha procedido a su denegación, lo cual no me parece motivo fundado suficiente.
Ramón Cerdá





Comments