¿Factura del importe del capital social?
Muchas de nuestras operaciones las hacemos a través de abogados para sus respectivos clientes. Lo que todavía me sorprende a fecha de hoy es que en ocasiones, ciertos bufetes de relumbrón (no diré nombres para no ofender a nadie), todavía nos piden que emitamos una factura por el importe del capital social de la sociedad vendida.
Es evidente que en modo alguno hay que hacer nunca factura del capital social, por varios motivos:
1.- La sociedad se vende en escritura pública por el valor nominal del capital social, siendo una transacción entre los socios fundadores (no la empresa que da el servicio de sociedades urgentes) y los nuevos socios. Esta transacción además está exenta de IVA y de cualquier otro impuesto.
2.- Lo que nosotros cobramos por el servicio lógicamente sí que se factura, incluyendo los costes de notario, registro y mensajería que siempre están incluídos en nuestros precios cerrados.
3.- Del capital social, además, el cliente no nos tiene que entregar nada porque nosotros lo compensamos. Es decir; no le entregamos al cliente el saldo de la caja social después de haber cancelado la cuenta y el cliente no nos tiene que pagar las participaciones sociales. El cliente asume el saldo de caja o cuenta de socios y la escritura se da por pagada.
Hay que distinguir claramente dos operaciones en cualquier de las ventas de nuestras sociedades:
a) Por una parte están nuestros servicios que cobramos previa factura al cliente.
b) Por otra parte está la transacción de las participaciones/acciones que se hace mediante escritura y que nada tienen que ver con nuestros honorarios ni con los suplidos.
Ramón Cerdá





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