Buen talante del Registro Mercantil Central, sección de denominaciones para atender las reclamaciones


Hace unos días publiqué un artículo relacionado con el asunto de las incompatibilidades entre las denominaciones sociales y las marcas. Se trataba de una denegación de nombre por coincidir con una marca internacional registrada.

Mi criterio era que si en la denominación se indicaba una actividad o sector, como de hecho ocurría (S................... inmuebles SL), no podían oponerse a dar el nombre, salvo que el titular de la marca la tuviera registrada para el sector en concreto a que se refiere la denominación.

Es este caso el propietario de la marca era una multinacional del cómic, y parecía bastante evidente que no tuviera registrada esta marca en España para el sector inmobiliario.

Así se lo hice saber al señor registrador pidiéndole que me emitiera una nota explicativa del motivo de la denegación por si fuese susceptible (como de hecho yo creía que lo era) de recurso.

Al final no va a ser necesario recurrir porque nos han llamado desde el Registro indicando que el Sr. Registrador ha comprobado el alcance de la marca y ha decidido otorgarnos la denominación sin que sea necesario emitir nota explicativa de calificación ni recusrso posterior.

Desde aquí quiero dar las gracias por la rapidez y la forma en que se ha solucionado el asunto.



Ramón Cerdá

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