La Dirección General de los Registros y el Notariado se reitera y nos vuelve a dar la razón en los del pago del modelo 600
Aunque ya nos dieron la razón cuando el Registro Mercantil de Barcelona no nos admitió el pago del modelo 600 en la Comunidad Valenciana, nos vimos obligados a recurrir de nuevo, esta vez sobre unas notas negativas del Registro Mercantil de Madrid, porque tampoco aceptaban que el modelo 600 se hubiera liquidado en Valencia.
Nuestras alegaciones eran las de siempre: El modelo 600 se ha de pagar donde la sociedad tiene su domicilio fiscal y no donde está el domicilio social. Hay que recordar que ambos domicilios pueden ser distintos, y no necesariamente han de estar en la misma provincia. De hecho en nuestro caso, todas nuestras sociedades tienen como domicilio fiscal el de Valencia que es donde tenemos la sede central.
Como quiera que el D.G.R.N. no nos envía copia de la resolución, no podemos utilizarla para demostrar que tenemos razón en otro registro, y eso nos ha obligado a presentar una nueva reclamación contra la última negativa de inscripción de Madrid. Estamos a la espera de que salga publicado en alguna parte para utilizarlo como antecedente.
Recientemente hemos recibido el escrito del Sr. Registrador solicitando que presentemos de nuevo la escritura porque se cambiará el criterio.
Gracias una vez más a la D.G.R.N. por la rapidez en que está resolviendo estos problemas.
Curiosamente y mientras estoy escribiendo este artículo, me llaman del despacho para decirme que hemos recibido dos escrituras de Murcia defectuosas por este mismo hecho...
...vuelta a empezar y NUEVO RECURSO QUE TENDREMOS QUE PLANTEAR.
¿Por qué hay cosas que tiene uno que discutir una y otra vez?
Ramón Cerdá
p.d.- hemos hablado con el Registro Mercantil de Murcia y nos dicen que no es necesario que recurramos. Enviamos pues las escrituras para su inscripción con el modelo 600 pagado en la Comunidad Valenciana.





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