La firma electrónica de los notarios en las copias autorizadas


Lo de las nuevas tecnologías tiene muchas ventajas, pero también es cierto que aporta no pocas inseguridades. Distinguiré primero entre matriz, copia simple y copia autorizada:

Matriz: La que se conserva debidamente firmada por los comparecientes y el propio notario, encuadernada en esos libros gordos que todos hemos tenido ocasión de ver alguna vez en las notarias.

Copia simple: La que se expide, en ocasiones de forma inmediata a la firma y que es poco más que una fotocopia o impresión del texto, incluyendco ya el número de protocolo, pero donde no aparecen las firmas de los comparecientes ni la firma del notario. Tiene una utilidad informativa y poco más porque jurídicamente no hay forma de determinar su autenticidad. Actualmente incluso se pueden pedir por correo electrónico e imprimirselas uno en casa, con lo cual ni siquiera el papel es notarial.

Copia autorizada: Es una copia de la matriz impresa en papel notarial donde tampoco aparecen las firmas de los comparecientes, que únicamente quedan conservadas en la matriz, pero que sí que va autentificada con la firma del notario. Hay criterios distintos y algunos notarios solo firman la última hoja, y otros firman la última hoja y ponen un visado sencillo en el resto de hojas. Esta escritura es la que también hemos visto todos y es la típica que además de ir firmada, suele llevar tapas de cartulina con los datos del notario interviniente. Tiene total validez jurídica y en un momento dado se podría demostrar que la firma del notario no es una falsificación.

Con la firma electrónica la cosa es mucho más peliaguda, y bajo mi punto de vista no tiene ninguna seguridad jurídica por mucho que haya quien se empeñe en que sí la tiene, y mantengo esta forma de pensar por varios motivos:

1.- Aunque tampoco tengo una confianza absoluta con la infalibilidad de los péritos calígrafos, pienso que se puede determinar con bastante certeza si la firma del notario es del notario o ha sido hecha por persona distinta, aunque en algunos casos, si la firma es muy simple, puede que no sea posible determinarlo con certeza.

2.- En el caso de la firma electrónica, hablamos de un proceso que se realiza con el ordenador y utilizando una tarjeta y unas claves fijas y/o variables. ¿Qué ocurre si una persona (pongamos que sea de confianza) distinta al notario tiene acceso a la tarjeta y a las claves? ¿Imposible? Nada de eso. Estoy convencido de que en la mayoría de las notarías y por practicidad habrá al menos una persona distinta al notario que pueda utilizar la citada tarjetita. Si esa persona, utilizando tarjeta y claves emite una copia autorizada electrónica, automáticamente la está emitiendo ya firmada... SIN LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO.

3.- Ello sin contar con posibles pirateos o manipulaciones del personal informático de las empresas intermediarias o de un hacker profesional.

Llegados a este punto, ya poco importa que la escritura esté o no firmada por el notario porque en definitiva puede haberla emitido persona distinta y no habrá forma humana de demostrar lo contrario.

Imaginemos un viernes que el señor notario se va a esquiar. Aparece un cliente que con urgencia necesita una copia autorizada. En la mayoría de los casos le diran que es imposible dársela antes del lunes. En otros, sobretodo si el despacho es compartido por otros notarios, la copia será firmada por susitución por otro notario. Otra opción totalmente irreglar y que yo no digo que haya ocurrido nunca (solo estoy pensando en voz alta) un oficial emite copia y la acaba imitando la firma del notario. Algo totalmente irregular y llamémosle ilegal, pero que en un momento dado se podría demostrar que ha ocurrido.

Pero, ¿y ahora? En la misma situación un oficial de confianza poseedor de la tarjetita y de las claves, emite copia, la firma electrónicamente y la entrega o la envía al registro o hace lo que se tenga que hacer con la copia electrónica. ¿Quién puede determinar que el notario no estaba en la oficina? ¿Acaso le serviría de coartada ante un supuesto delito haber "firmado" electrónicamente una copia un día y hora en concreto alegando así que se encontraba en el despacho? Perfectamente podría estar en la otra punta del mundo.

En definitiva, que no veo claro esto de la firma electrónica y que nada aporta a la seguridad.

Al principio de aparecer los nuevos sellos redondos (las pegatinas de seguridad), los notarios las guardaban casi que bajo llave y solo ellos personalmente accedían a ellas, las despegaban de su soporte original y las pegaban en la copia autorizada para luego firmar. ¿Quién hace eso ahora? ¿Quien maneja en las notarias estos sellos de seguridad? Cuaqluier aprendiz tiene acceso a ellas y hasta personas ajenas a la notaría podrían en un momento dado acceder a estos sellos. ¿Qué garantías aportan entonces?


Ramón Cerdá

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Comments

  • 8/24/2009 12:29 PM Pedro wrote:
    Creo que el enfoque no es el correcto, Sr. Cerdá. En la mayoría de notarías quien utiliza la tarjeta FEREN es el propio notario. Quizá Vd conozca a alguno que la delegue en sus empleados. Le aseguro que no es la regla general. Lo de las pegatinas de seguridad, en cambio, no es función indelegable del notario, sino garantía añadida a la certidumbre del documento público, como la correlatividad de los folios de papel timbrado, o el sello, que, obviamente, se delegan en los empleados y no por ello pierden certeza.

    Si yo me entero de que mi oficial manda una copia electrónica sin mi consentimiento, al día siguiente está en la calle y al otro le presento una denuncia por usurpación de identidad, entre otras cosas. Esa, tampoco, es para nada la regla general.

    El sistema FEREN de firma electrónica, combinado con SIGNO para otros tipos de envíos, es muy bueno. Permite acumular el trabajo en los empleados pero que el proceso de firma lo realice sólo el Notario, bajo cuya responsabilidad se remite (y que, obviamente, por cuestiones laborales y de tiempo no puede asumir lo que implica todo el proceso de firma electrónica de una copia o un índice único).

    Las tarjetas de crédito, los sistemas de pago en internet, incluso mediante tarjeta de crédito, e incluso con derivaciones familiares como los bancos de donaciones de gametos, funcionan con medios similares y nadie estalla porque, y en estadística pura, uno, dos o tres casos salgan a la luz por irregulares. La perfección es utópica pero la eficacia debe valorarse.

    Un saludo y enhorabuena por plasmar esas inquietudes fuera del mundo notarial.

    P.S: también los Registradores disponen de firma electrónica
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    1. 8/25/2009 9:01 AM Ramon Cerda wrote:

      Gracias por seguir mi blog y por molestarse en realizar comentarios sobre mis artículos. Como verá, lo he publicado íntegramente. Espero seguir contando con usted y que continue plasmando cuantas opiniones crea conveniente.

      Me gustaría contar también con usted como lector de mis novelas...

      En LA HABITACION DE LAS MARIPOSAS el protagonista es Notario  
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