Qué ocurre si caduca la certificación de la denominación después de realizar la escritura de constitución


Para constituir una sociedad hay que pedir el nombre primero; de lo cual el Registro Mercantil Central sección de Denominaciones expide la debida certificación. Esta certificación tiene una vigencia de seis meses, aunque solo de tres en cuanto a lo que se refiere a elevar a público la misma.

El problema puede venir si elevamos a público antes de pasados los tres meses, pero no la llevamos de inmediato al Registro Mercantil para su inscripción.

Ejemplo:

Caducidad de la certificacion 30 de junio
Caducidad a efectos de elevar a público 30 de marzo

Nosotros elevamos a público el 29 de marzo, pero no la llevamos al Registro Mercantil hasta el 1 de julio.

En este caso la escritura la habremos podido hacer sin ningún problema, pero el Registro Mercantil no querrá inscribirla porque la certificación ha caducado.

¿Hay solución?

Tendremos solución al problema si pedimos de nuevo el nombre y el Registro Mercantil Central nos lo vuelve a otorgar. Al haber caducado, se supone que el nombre ha quedado libre y nos lo podrán volver a otorgar.

Cuando recibamos el nuevo certificado, hay que acudir de nuevo al notario con dicho certificado y la escritura y solicitar que lo incorporen al protocolo mediante diligencia. Una vez incorporado, ya la podremos llevar al Registro sin problemas.

El verdadero problema ocurrirá si al pedirlo de nuevo nos lo deniegan por habérselo dado a otro solicitante. En este caso tendremos que pedir un nombre distinto, pero ya va a ser más difícil solucionarlo porque tampoco nos coincidirá el certificado bancario. Se puede solicitar una corrección al banco y una diligencia al notario, pero lo cierto es que ya nos va a quedar un tanto mal la constitución. Tal vez sea el momento de plantearnos olvidarnos de la vieja y hacer directamente una nueva.


Ramón Cerdá

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