Otra resolución favorable sobre la presentación del modelo 600 en provincia distinta a la de constitución
Ya teníamos resoluciones favorables de otras provincias, incluso de Madrid, pero aún así, tuvimos que volver a presentar recurso ante otro defecto redactado por otro registrador, también de Madrid.
Una vez más nos han dado la razón, y podemos seguir presentando las liquidaciones del modelo 600 en Valencia con independencia de la provincia del domicilio social porque el 036 es una obligación fiscal y por lo tanto corresponde cumplirla en el domicilio fiscal.
Ahora nos falta recibir contestación de otro recurso idéntico presentado por un defecto notificado por el Registro Mercantil de Sevilla.
Poco a poco convenceremos a todos los Registros de que la razón nos asiste y está fuera de lugar no admitir el 036 de otra provincia.
La pregunta es... ¿por qué hay que presentar tantos recursos sobre una misma cuestión que ya ha sido resuelta?
Ramón Cerdá





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