Disminuye la polémica sobre la deducibilidad de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles
El problema, como siempre, y como en todo, está y ha estado, en la interpretación que de los literales de las leyes o de las normas se realizan. Y esto ocurre tanto en inspección, como en los propios tribunales. Pensar en una sola interpretación de algo tan vago como suele ser la redacción de una normativa, es tanto como pensar en un mundo imaginario y utópico.
Pero parece ser que con el tema de la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, el círculo se va cerrando y podemos esperar que no nos sigan poniendo tantos problemas en el futuro.
Las últimas sentencias de los tribunales, entre las cuales se encuentra la del 13 de noviembre de 2008, va en la línea de que para que sea deducible el gasto, debe de constar en los estatutos "con certeza" la retribución, lo cual lleva a interprertaciones más que peregrinas.
Primero, se entiende por el tribunal que en los estatutos se debe de indicar claramente si la retribución será fija o variable, o en su defecto una combinación de ambas. En caso de ser fija, hay que indicar la cantidad, para no dejarle márgen alguno a la flexibilidad del empresario, y si es variable, hay que indicar el porcentaje de participación en beneficios.
En el caso analizado por el tribunal, se trataba de una retribución variable, y se consideró no deducible por el hecho de que la cuantía fija no se concretaba en los propios estatutos, y en cuanto a la variable, solo se mencionaba un porcentaje máximo.
Parece ser que los primeros en no aclararse con qué criterios seguir han sido los de la propia AEAT, que con el fin de clarificar posturas, solicitaron a la DGT un informe al respecto.
Este informe quedó finalizado el pasado 12 de marzo de 2009 (fecha de salida 17 de marzo), y parece bastante claro, al menos en el punto importante que es el de la CONCLUSION que transcribo a continuación:
"De acuerdo con los fundamentos anteriores, los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil."
Sorprende la flexibilidad de esta conclusión, pero parece ser que lo que se busca desde la propia administración es acabar con la conflictividad de estos asuntos que continuamente acababan en tribunales por diferencias de criterio. Después de todo, es algo normal que se acepte el gasto porque lo que supone un gasto para la empresa, acaba siendo un ingreso para la persona física. Lo que no es, ni ha sido nunca justo, es que en casos como estos no se admita el gasto, y por otra parte extiendan la mano para cobrar impuestos a quien ha recibido la retribución. Personalmente esta postura dictatorial de la administración que se ha repetido a lo largo de los tiempos, me parece detestable, así que en esta ocasión solo me queda que felicitarles, al menos por la intención que han mostrado en terminar con esta injusticia. Ojalá se emitieran más informes de este tipo para ir aclarando más el patio en otros puntos conflictivos de los impuestos.
Ramón Cerdá
Informe completo en PDF





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