No se puede domiciliar una sociedad en un apartado de correos
Una sociedad puede tener varios domicilios, y uno de ellos, por supuesto, puede ser un apartado de correos donde recibir documentación y correspondencia, pero ese no puede ser en ningún caso el domicilio social, ni el domicilio fiscal de la sociedad.
A lo sumo lo podemos utilizar como complemento, de manera que cuando en la escritura de constitución o cambio de domicilio indiquemos el domicilio social correcto, podremos añadir la coletilla de apartado de correos número..., aunque incluso por eso el registrador nos podría poner algún problema y no querer inscribirlo. De todos modos, por mi experiencia, últimamente no ponen muchas pegas, siempre y cuando se incluya un domicilio físico correcto.
En cuanto al domicilio fiscal, que puede o no coincidir con el domicilio social, nunca puede incluir un apartado de correos; eso Hacienda no se lo permitirá porque el domicilio fiscal debe de cumplir una serie de requisitos que desde luego no cumplen para nada los apartados de correos.
Ramón Cerdá





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