Poder general, absoluto e ilimitado, es simplemente eso, un poder general para todo.
Se realiza un poder en los siguientes términos: "...poder general, absoluto e ilimitado, que deberá ser interpretado en los más amplios términos. A título meramente enunciativo y no limitativo, el apoderado ostentará entre otras las siguientes facultades..."
El Registro Mercantil se niega a inscribirlo diciendo que no se expresan con claridad suficiente las circunstancias relativas a la extensión del poder ya que quien lo otorga no determina si otorga las facultades generales de administración en su totalidad, y debiendo en todo caso excluir las indelegables por Ley.
Vayamos por partes:
1.- En primer lugar, y aunque en esto siempre acabemos teniendo problemas con los registros, que me expliquen a mí por qué hay que excluir expresamente lo que la propia Ley excluye. Si la Ley dice que ciertas facultades no se pueden delegar o apoderar, está claro que cuando un poder es general para todo, se debe de entender que no incluye lo indelegable, por el simple hecho de que no se puede delegar. ¿O es que hay alguna excepción a esta indelegabilidad?
2.- ¿De verdad me tengo que creer que el Registrador no entiende eso de "Poder general, absoluto e ilimitado..."? No hace falta ningún libro de leyes ni ningún reglamento, basta con consultar un diccionario chiquitito.
Hay una resolución en contra del criterio del registrador: 4 de marzo de 2009, BOE 25 de marzo de 2009
Ramón Cerdá





Comments