Los Registros Mercantiles han estado abusando mucho con eso de las sociedades profesionales
Suele ocurrir siempre que aparece una nueva Ley desmontando viejos esquemas. A todos les dá por hacer interpretaciones restrictivas y complicar las cosas, y es que las personas en general somos así de complicadas. Si todos caminaramos hacia adelante buscando soluciones y no poniendo zancadillas a los demás, todo iría mucho mejor... y hasta hubiéramos salido ya de la crisis.
Pero no, y para demostrarlo ahí tenemos muchas veces a muchos señores (y señoras) registradores, que por querer ser tan puristas, se cierran en banda y nos complican la vida a todos.
Con lo de las sociedades profesionales yo he tenido MUCHISIMOS PROBLEMAS. Problemas que me han costado muchas molestias, gastos innecesarios, y quedar mal con algún que otro cliente que cuando surge uno de estos problemas nos echa la culpa a nosotros que es a quienes conoce. Lo de que hay un señor registrador detras poniendo la zancadilla, eso se las trae al pairo.
Resumiré:
1.- Cuando cambió la Ley, o mejor dicho, cuando apareció la nueva Ley de Sociedades Profesionales, inmediatamente empezaron a salir con defecto todas las constituicones que íbamos depositando en los distintos registros mercantiles para su inscripción. Como nosotros nos dedicamos a esto (constituir muchas sociedades para luego venderlas), el problema no ocurrió con una sociedad, sino con más de cien en aquéllos momentos, lo cual, lógicamente multiplica los gastos por los defectos que cobran los registros, por las mensajerías para retirar y volver a depositar las escrituras, por las diligencias notariales para subsanar... Y eso sin contar los retrasos en las inscripciones que nos provocaron problemas de stock en su momento.
2.- Pero no solo eso, sino que cuando vendíamos alguna sociedad anterior a la Ley de nuestra relación de sociedades antiguas, si no cambiábamos el objeto, también salía con defecto. En este punto he de añadir que el Registro de Barcelona fue de los que mejor se comportó porque le bastaba con que le presentáramos un escrito aclaratorio, sin defectos ni subsanaciones de ningún tipo.
Personalmente soy de los que le gusta recurrir cuando las cosas no están claras, pero en este caso, por exceso de trabajo lo dejé correr e hice lo que me pedían, es decir, claudiqué al chantaje y lo pagué.
Me ha alegrado (y mucho), conocer que ya existe una resolución de fecha 17 de enero de 2009 publicada en el BOE de 24 de febrero, que parece que aclara algo la situación y da al traste con estas interpretaciones, que coloquialmente (y sin ánimo de ofender a nadie), yo llamaría cojoneras, por aquello de que solo sirven ya saben para qué.
Bueno, resumiré algunos puntos interesantes de la resolución sin ánimo de ser demasiado profundo:
"La determinación del carácter profesional de dichas sociedades requerirá una previa labor de interpretación no solo de la cláusula estatutaria correspondiente al objeto social sino de todo el contrato social y el análisis del ejercicio de dicho objeto, de modo que de ello resulte que tienen aquél carácter. Por ello, en los supuestos en que la definición estatutaria del objeto social se muestre insuficientemente expresiva sobre el carácter profesional de una sociedad, dicho carácter no puede presumirse, a falta de una norma que así lo establezca"
(Por si no lo ha entendido el lector: Que el registrador no puede dar por hecho que es una sociedad profesional por el simple hecho de que en el objeto haya incluidas actividades que puedan (o no) ser consideradas como tales, y por lo tanto no puede presuponerlo y cerrar el registro sin más.)
Otra cosa interesante de esta resolución es que quien recurrió (y le doy la enhorabuena por haberse molestado en hacer algo que en aquéllos momentos yo no pude hacer) fue Llagostera Abogados SL, y el Registro decía que no podía incluir en el nombre la palabra abogados si no era profesional. Pues bien...
"...nada establece la Ley 2/2007 sobre una eventual reserva de las denominaciones alusivas a una profesión en favor de las sociedades profesionales."
Con esto de las interpretaciones retrógradas tengo ahora otro problema en algunos casos de sociedades antiguas en las que se cerró el registro por estar el NIF revocado. Cuando se rehabilita el NIF no hay problema porque se puede volver a abrir el registro, pero cuando el cliente no hace la tramitación de la rehabilitación, resulta que mi cese tampoco es inscrito como tal en el registro, lo cual me puede ocasionar serior problemas, y quieran o no, se trata de UNA FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO porque no hacen mención a ello el la hoja que la gente puede seguir consultando... y malinterpretando.
Aquí debo aclarar que el problema me ha surgido en dos registros inicialmente, el de Zaragoza y el de Valencia. En el de Zaragoza me lo han solucionado cuando yo he expuesto el problema, han sido más abiertos y han entendido que porque la norma no diga que se puede inscribir el cese, eso no significa que NO PUEDA HACERSE. De hecho me los han inscrito.
Pero Valencia, quizás porque es mi tierra y aquí parece que me quieran menos que en otros sitios (por aquéllo de que nadie es profeta en su tierra), pues eso, que aquí, no solo me ponen la zancadilla, sino que me ponen el pie en el cuello sosteniéndolo en el asfalto como si de un reptil me tratasen. De hecho otro tanto ocurrió cuando el antiguo decano notarial ordenó que los notarios de Valencia, Alicante y Castellón no firmaran mis sociedades (eso sí que es ser...) En otras comunidades nunca he tenido problemas de este tipo.
Tengo tres o cuatro recurridas y nadie parece entrar en razón, por ello ahora voy a recurrir otra más reciente, pero no lo voy a hacer a la Dirección General de los Registros y el Notariado, sino que directamente voy a ir a Tribunales, y entre otras cosas alegaré (aunque sean cosas distintas) lo relativo a la resolución ésta que les comento, porque al fin y al cabo de lo que habla es de que las interpretaciones no deben ir más allá del espíritu de la norma. Vamos, que hay que ser más positivos y dejar vivir un poquito más al personal.
Ramón Cerdá





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