Las sociedades de Auditoria de Cuentas tampoco es necesario que se adapten a la Ley de Sociedades profesionales
Otras dos recientes resoluciones en contra de los criterios restrictivos de los señores Registradores Mercantiles. En esta ocasión se trata de sendas resoluciones de fecha 5 y 6 de marzo de 2009, ambas publicadas en el BOE de 25 de marzo de 2009.
Transcribo literalmente lo más interesante de estas resoluciones:
"Según la disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, los preceptos de esta Ley serán de aplicación, en lo no previsto en su normativa especial, a quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas de forma societaria. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como registro profesional de las sociedades de auditoría y de colegiación de los socios de éstas el registro oficial de auditores de cuentas, con lo que se deduce que, respecto del ejercicio societario de la actividad auditora, la Ley de sociedades profesionales tiene carácter de derecho supletorio en relación con la legislación de auditoría de cuentas, con lo que queda clara la subsistencia de la normativa especial-preexistente o que exista en el futuro- sobre la actividad de auditoría de cuentas ejercida por sociedades; por ello, respecto de aquellos extremos en los que haya una regulación diferente, prevalece la de la Ley de auditoría de cuentas."
Está bastante claro.
Ramón Cerdá





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