El Registro Mercantil de Valladolid acepta nuestras alegaciones


Hay situaciones que parecen contagiosas. Cuando cambió la legislación sobre la obligación de dónde presentar el modelo 600, cada comunidad autónoma empezó a exigir que se presentaran en su comunidad, y a partir de entonces fueron docenas las escrituras que empezaron a salir con defecto de los distintos Registros Mercantiles porque nosotros siempre presentamos el modelo 600 en provincia de Valencia, con independencia de cual sea el domicilio social de las empresas.

El motivo es bien simple; las sociedades que nosotros constituimos para el servicio urgente de 24 horas, aunque pueden ser de provincias distintas, todas tienen en comun que el domicilio FISCAL es de Valencia porque es donde tenemos ubicada nuestra sede, y por lo tanto desde donde se llevan todas las gestiones de las empresas inactivas. Esto es válido, tanto en las constituciones porque ya las constituimos distinguiendo el domicilio fiscal del domicilio social (para algo el NIF tiene la posibilidad de que los domicilios sean distintos), como en los traslados de expediente posteriores a la venta cuando hay cambio de provincia. En esos casos se cambia el domicilio social en escritura, y en cuanto al domicilio fiscal, si bien el adquirente también lo cambiará posteriormente mediante presentación de modelo 036, mientras eso no se haga, a todos los efectos el domicilio fiscal sigue siendo de Valencia, y por lo tanto el modelo 600 negativo que hay que cumplimentar, se debe presentar en Valencia y no en la provincia de destino.

La negativa del Registro Mercantil de Valladolid a aceptarnos el último traslado de expediente no tenía ningún sentido por varios motivos:

1.- Desde la entrada en vigor de la nueva ley, ya hemos presentado otros traslados a esta provincia y nos han sido aceptados, como así se les hizo saber telefónicamente cuando nos notificaron el defecto.

2.- Les hicimos saber que teníamos varias resoluciones favorables de otros registros que antes nos habían puesto el mismo problema. No nos pidieron que aportáramos esa documentación como hubiera sido lógico pensar; de hecho no pareció importarles nada. Para ellos su criterio era el único a seguir, y aunque les dijimos que nos obligaban a presentar recurso porque nos negabamos a presentar el modelo 600 en Valladolid, siguieron haciendo oídos sordos a nuestra solicitud.

3.- Como he explicado antes, mientras no cambie el domicilio fiscal, no hay que presentar nada relacionado con el fisco en Valladolid, sino en provincia de Valencia.

4.- Para más INRI, estamos hablando de la presentación de un modelo 600 negativo, sin ingreso alguno. Es decir que ninguna comunidad recibe dinero por este documento. ¿A qué viene por tanto el interés en que se presente en Valladolid y la negativa a inscribirnos la escritura? De hecho es que se trata de una obligación absurda que no sirve para nada, salvo para generar una mayor burocracia y costes al contribuyente por los trámites adicionales que supone este papeleo.

El caso es que como otras provincias antes que esta, nos hemos visto obligados a recurrir nuevamente la situación, cuando lo cierto es que lo más fácil era no discutir y presentarlo en Valladolid, pero sinceramente, no me parece justo darles la razón cuando no la tienen.

Por suerte la respuesta ha sido rápida y no nos han paralizado la inscripción por mucho tiempo. Hoy mismo hemos recibido un fax donde se nos comunica el cambio de criterio y se nos autoriza a presentar de nuevo la escritura.

Con lo fácil que sería ser un poquito flexibles y abiertos a sugerencias.


Ramón Cerdá


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