La inseguridad de las Notificaciones en dirección electrónica


Con las notificaciones de Hacienda en dirección electrónica que se regulan en el Real Decreto 1/2010, sin duda se abre otra puerta a la indefensión del contribuyente (y si no, al tiempo)

Hacienda busca simplificar sus procesos y dar por notificada cualquier cosa con los mínimos requisitos y costes posibles. Esto es algo que yo sufro a diario porque debido a mi actividad recibo requerimientos de muchas sociedades ya vendidas. Dichas sociedades ya han cambiado su administrador y su domicilio, y en muchos casos así ha sido notificado mediante modelo 036. En cambio les resulta más cómodo enviarme las notificaciones a mí que no tengo nada que ver con la empresa. Lo peor de todo es que lo dan por correctamente notificado a pesar de mis quejas y los plazos empiezan a correr con una indefensión absoluta del contribuyente que ni siquiera se ha enterado de lo que está sucediendo.

Ahora con el tema de las notificaciones por e mail, y teniendo en cuenta cómo funciona todo esto, Hacienda dará por notificadas cosas teóricamente enviadas por e mail sin que el contribuyente haya al menos contestado al correo dándolo por recibido. ¿Qué ocurrirá cuando se equivoquen en el e mail? ¿O cuando por cualquier circunstancia o filtro la notificación se pierda entre cientos de correos recibidos en spam? ¿Y cuando haya algún problema con la dirección de correo o el contribuyente la haya cambiado?

Algunas de las cosas que dice el Real Decreto al respecto:

"Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios...
...Esta dirección electrónica debe reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas...
...Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica...
...cualquier Administración tributaria podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración..."

Y recuerden, no es opcional, esto será obligado para todos los contribuyentes que no tengan la condición de persona física.


Ramón Cerdá

Real Decreto 1/2010 de 8 de enero

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