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	<title>Ramón Cerdá</title>
	<updated>2008-05-17T18:01:49Z</updated>
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		<title>¿Pueden firmar varios socios por separado sin que conozcan lo que compra cada uno de ellos?</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
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		<updated>2008-05-14T18:23:54Z</updated>
		<published>2008-05-14T17:56:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Es una petición muy poco habitual, pero en algunos casos se nos ha solicitado que firmen los socios por separado y sin tener conocimiento entre ellos del porcentaje que compra cada cual.<br><br>Esto suele ser problemático, sobre todo en las sociedades limitadas porque si primero vendemos un pequeño porcentaje a una persona, ésta tendrá que estar presente en las siguientes ventas para renunciar a su derecho de preferente adquisición.<br><br>No obstante intentamos adaptarnos a todas las necesidades de nuestros clientes y hemos establecido para este tipo de petición dos posibilidades distintas:<br><br>1.- En primer lugar recomendamos que se adquiera una SOCIEDAD ANÓNIMA en lugar de una sociedad limitada porque en estos casos no existe derecho de preferente adquisición, y por lo tanto podemos hacer tantas ventas a distintas personas como se nos pida hasta completar la venta del 100% del capital. Esta es la solución idónea. No obstante hay una segunda opción que también ofrecemos si resulta indispensable que la operación se haga con una sociedad limitada.<br><br>2.- En el caso en que así resulte imprescindible y se tenga que adquirir una limitada, existe la opción de que todos los socios por separado nos otorguen unos poderes para comprar participaciones de la sociedad que previamente se haya reservado. Estos poderes nos los pueden hacer a nosotros directamente, o bien a un tercero que esté presente en el momento de la firma. De este modo se hace la venta en unidad de acto y sin necesidad de renuncia de derechos de preferente adquisición, y al mismo tiempo se consigue que los socios no conozcan entre si el porcentaje que tenga cada cual.<br><br>Como digo es algo muy poco habitual, pero como casi todo, tiene solución.<br><br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>Es una petición muy poco habitual, pero en algunos casos se nos ha solicitado que firmen los socios por separado y sin tener conocimiento entre ellos del porcentaje que compra cada
cual.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Esto suele ser problemático, sobre todo en las sociedades ...</summary>
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		<title>La utilidad de los poderes especiales previos a la compra de una de nuestras sociedades</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
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		<updated>2008-05-14T17:55:58Z</updated>
		<published>2008-05-14T17:34:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Cualquiera que nos compre una sociedad debe de tener la garantía de que la podrá utilizar de forma inmediata para cualquier cosa que necesite. De hecho es la mayor ventaja de nuestro servicio en comparación con la constitución ordinaria de una sociedad.<br><br>Como se trata de sociedades ya constituidas, con sus correspondientes datos de inscripción mercantil y con el NIF ya asignado, tienen capacidad jurídica completa para comenzar la actividad de inmediato.<br><br>Ello no quiere decir que no exista un trámite posterior de inscripción del nuevo administrador y domicilio que puede llevar entre 30 y 45 días, pero ello no impide utilizar la sociedad desde el mismo día que se compra. Además, del trámite de inscripción del nuevo administrador nos encargamos nosotros y es algo que siempre queda incluido en el precio de cualquiera de nuestras sociedades.<br><br><font size="4"><span style="font-weight: bold;">NO OBSTANTE</span></font> siempre es conveniente tener en cuenta que para ciertos trámites puede ser necesario, y hasta imprescindible, contar con unos poderes especiales previos que otorgaría el administrador fundador al nuevo administrador o a tercera persona. Sobretodo en los siguientes casos:<br><br>1.- Cuando se necesite solicitar una financiación de forma inmediata a nombre de la sociedad porque los bancos, normalmente no quieren firmar ningún préstamo con un administrador que no esté todavía inscrito.<br><br>2.- Puede ser conveniente, aunque no imprescindible, para la apertura de cuentas bancarias cuando el nuevo administrador es extranjero, dado que en estos casos, los bancos siempre resultan ser algo más cautelosos.<br><br>3.- Si se quieren presentar a alguna licitación o concurso público, tampoco suele ser imprescindible, pero siempre recomendamos que se otorgue un poder específico porque en algunos casos, la administración correspondiente puede poner ciertos problemas si el cargo del administrador está pendiente de inscribir.<br><br>Normalmente no son necesarios para nada más, pero ante cualquier operación concreta que el cliente tenga previsto hacer de forma inmediata, es conveniente que nos la comente para valorar si resulta o no necesario el otorgamiento de algún poder. Siempre hablamos de poderes especiales y concretos para que no sea necesario inscribirlos y que el cliente pueda utilizarlos desde el mismo día de la adquisición de la sociedad.<br><br style="font-weight: bold; text-decoration: underline;"><br style="font-weight: bold; text-decoration: underline;"><span style="font-weight: bold; text-decoration: underline;">ALGUNOS COMENTARIOS Y ACLARACIONES SOBRE ESTOS PODERES ESPECIALES:</span><br><br><br>1.- No se inscriben porque son limitados y concretos. Si tienen que haber muchas facultades, normalmente recomendamos realizar varios poderes separados para poder evitar siempre la inscripción y que de ese modo sean realmente operativos, además de más económicos para el cliente.<br><br>2.- Los poderes que otorgamos previamente nosotros como administradores fundadores a favor del nuevo administrador o de terceras personas, mantienen su vigencia indefinida, con independencia de que el cargo del nuevo administrador esté o no inscrito.<br><br>3.- En algunos casos (sobretodo en bancos), es posible que exijan que el nuevo administrador ratifique la validez de estos poderes, pero no es algo habitual y normalmente no es necesario.<br><br>4.- Si se tienen que revocar, no los puede revocar quien los ha otorgado porque las facultades se pierden en el momento del cese de administrador, por lo que tendrá que ser el nuevo administrador quien los revoque si lo cree necesario.<br><br>5.- El apoderado no podrá subapoderar a terceros, salvo que así lo haya hecho saber y se haya incluido la cláusula correspondiente de subapoderamiento.<br><br>6.- El poder previo no tiene limitación de validez temporal, salvo que así se nos pida y se incluya algún vencimiento, lo cual no es habitual, pero se puede hacer.<br><br>7.- El apoderado no podrá solicitar copias del poder a la notaría, salvo que así se haya pedido y se haya hecho constar la cláusula pertinente. De no haberse incluido, sólo podrá pedir copias el administrador vigente, o persona con poderes suficientes para ello.<br><br>8.- Una vez vendida la sociedad, nosotros ya no podemos realizar ningún tipo de poder, por lo que debe ser algo que se prevea siempre con la suficiente antelación.<br><br><br>Desde nuestro servicio de información le aclararemos cualquier duda que pueda tener respecto a este tipo de poderes.<br><br><br>Ramón Cerdá<br><br><br><br>]]></content>
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		<title>Cómo presentar la declaración censal modelo 036 en Hacienda</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
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		<updated>2008-04-30T19:16:17Z</updated>
		<published>2008-04-30T19:07:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Cuando una sociedad pretende iniciar una actividad, uno de los requisitos previos es el de presentar el modelo 036 DECLARACION CENSAL en la Agencia Tributaria que le corresponda por el domicilio.<br><br>Es algo que hay que hacer, por ejemplo, cuando se adquiere una de nuestras sociedades con la intención de utilizarla de forma inmediata.<br><br>El problema es que a veces no es tan sencillo como pueda parecer. Hacienda en este caso, como en otros muchos, actúa de forma totalmente ilógica y no facilita precisamente las cosas.<br><br>Si usted, después de adquirir una de nuestras sociedades, acude a Hacienda para presentar el modelo 036 para comunicar el inicio de actividad (como todo buen ciudadano y contribuyente haría), le van a exigir que la escritura de cambio de administrador y domicilio esté inscrita, lo cual es poco menos que absurdo por innecesario. No es que no sea necesario que se inscriba la escritura de acuerdos sociales, pero lo cierto es que no es requisito imprescindible para que Hacienda nos admita el alta, y hay que tener en cuenta que la inscripción se puede retrasar bastante.<br><br>Como lamentablemente esto no es así, nuestra recomendación siempre es la misma:<br><br>Presente el modelo 036 por CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO. De este modo será la oficina de correos quien le selle a usted la copia del modelo 036 sin ponerle trabas innecesarias, y este sello tiene exactamente el mismo valor que si se lo hubiera puesto el mismo Jefe de la Agencia Tributaria. De este modo se evitará disgustos y sanciones, además de poder comenzar con la actividad inmediatamente y contratar trabajadores si lo desea.<br><br>Recuerde que esto lo puede hacer SIEMPRE que necesite presentar algún documento en Hacienda o en cualquier otro organismo público. La solución del CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO le puede sacar de más de un apuro, y además es barato.<br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>Cuando una sociedad pretende iniciar una actividad, uno de los requisitos previos es el de presentar el modelo 036 DECLARACION CENSAL en la Agencia Tributaria que le corresponda por el
domicilio.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Es algo que hay que hacer, por ejemplo, cuando se ...</summary>
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		<title>¿Se pueden limitar los poderes del administrador?</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-04-23T16:27:57Z</updated>
		<published>2008-04-23T16:03:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[A pesar de que la Ley de Sociedades Anónimas vigente es de 1989 y la de Sociedades Limitadas de 1995, todavía hoy existe mucha confusión con las facultades del administrador.<br><br>Las facultades del administrador son TODAS y no se pueden limitar. La persona que sea administradora de nuestra empresa podrá hacer y deshacer, comprar y vender, avalar a terceros, y en definitiva, todo lo que la empresa pueda hacer legalmente.<br><br>Sigue siendo costumbre, y nosotros mismos así lo hacemos, la de incluir a título enunciativo las facultades del administrador en la escritura de constitución, pero estas facultades no son limitativas porque de hecho ni siquiera se inscriben. El señor Registrador (o señora en su caso) nos recordará en la nota de inscripción que no inscribe las facultades del administrador porque son las que por Ley tiene, con independencia de lo que hayamos puesto en la escritura. De hecho podemos realizar la constitución sin mencionar para nada dichas facultades.<br><br>Es curioso que todavía hoy, y sobretodo en las entidades bancarias, cuando un administrador va a realizar una operación concreta, haya quien lea detenidamente las facultades que pone en la escritura para ver si "puede" o "no puede" hacerlo. Esto es absurdo y está fuera de lugar porque como digo, el administrador tiene TODAS LAS FACULTADES.<br><br>Cosa distinta son los poderes. Cuando una persona actúa como apoderada de una sociedad, sus facultades son las que indique el poder; ni más, ni menos.<br><br>Si nosotros somos socios de una sociedad y queremos que el administrador de la misma no pueda hacer ciertas cosas, en realidad nos tendríamos que plantear la posibilidad de realizar un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, donde las facultades las tiene el consejo y los consejeros delegados pueden tener poderes parciales. También está la opción de que en lugar de un administrador único, nombremos a dos administradores mancomunados para que todo lo tengan que firmar dos personas. Tanto en el caso del consejo de administración, como de la administración mancomunada, las garantías para los socios son mayores, pero en definitiva seguimos sin poder limitar de forma efectiva los poderes del administrador.<br><br>Hace unos días, en una operación en la que intervine, los socios insistían en limitar los poderes del administrador nombrado. Ante tal imposibilidad, al final decidieron firmar un CONTRATO PRIVADO en el cual el administrador se comprometía a NO DESARROLLAR ciertas facultades. Esto no obstante no deja de ser un pacto de caballeros, y no tiene fuerza jurídica suficiente. El administrador, con contrato privado o sin él, podrá realizar todas las funciones de su cargo sin ninguna limitación.<br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>A pesar de que la Ley de Sociedades Anónimas vigente es de 1989 y la de Sociedades Limitadas de 1995, todavía hoy existe mucha confusión con las facultades del administrador.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Las facultades del administrador son TODAS y no se pueden limitar. ...</summary>
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		<title>Debemos negarnos a aportar dos veces la misma documentación</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
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		<updated>2008-04-16T10:49:05Z</updated>
		<published>2008-04-16T10:46:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[


<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">No me cansaré de repetir
que uno de los mayores vicios de la Administración en general y de la
Administración de Hacienda en particular es pedir varias veces la misma
documentación al contribuyente.<o:p> <br></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Mi recomendación ante este
punto es que<b style=""> NUNCA HEMOS DE APORTAR NADA</b>
que ya haya sido aportado con anterioridad. Es uno de los derechos que tiene el
contribuyente, y al que no deberíamos de renunciar.<o:p> <br></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Cuando Hacienda nos pide
algo que ya hemos aportado en alguna ocasión anterior, deberíamos de obligarnos
a nosotros mismos a no ceder ante tal petición y negarnos rotundamente a
aportarlo. Claro que para ello hemos de tener en cuenta tres cosas muy básicas
e imprescindibles:<br><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">1.- La documentación debe
de haber sido presentada ante la misma administración. No vale haber aportado
algo a la Seguridad Social y luego negarnos a presentarlo ante Hacienda porque
son <st1>administracion</st1>es diferentes.
Ahora bien, si quien nos lo pide las dos veces es Hacienda, aunque sean
departamentos distintos, o Agencias Tributarias diferentes, podemos (y debemos)
negarnos a aportarlo de nuevo.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">2.- Hemos de poder indicar
a Hacienda la fecha y el departamento donde lo aportamos inicialmente. Por eso
es muy importante conservar siempre los justificantes de las actas donde se
indique la aportación de la documentación.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">3.- La negativa a aportar
la documentación ha de ser por escrito para tener justificación de ello, e
indicar claramente lo indicado en el punto 2 anterior. Podemos mencionar o no
la legislación que nos ampara; en realidad eso no es necesario porque Hacienda
sabe perfectamente que ese derecho existe y dónde está legislado. No obstante
si se quiere indicar, basta con cortar y pegar el contenido del siguiente
cuadro.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">1) Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y
Garantías de los Contribuyentes:&nbsp;<o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">-&nbsp;<b><span style="font-family: Verdana;">Artículo
3. letra g).</span></b> Derecho a no aportar los documentos ya presentados
y que se encuentran en poder de la Administración actuante.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">- <b><span style="font-family: Verdana;">Artículo
17.</span></b> Presentación de documentos. Los contribuyentes pueden
rehusar la presentación de documentos que no resulten exigidos por la normativa
aplicable al procedimiento de gestión tributaria de que se trate. Asimismo,
tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos
y que se encuentren en poder de la Administración actuante. <o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">Dicha Administración podrá, en todo caso, requerir
al interesado la ratificación de aquellos datos específicos propios o de
terceros, previamente aportados, contenidos en dichos documentos.<o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">2) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:&nbsp;<o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">- <b><span style="font-family: Verdana;">Artículo
34.</span></b> Derechos y garantías de los obligados tributarios. Apartado
1. Letra h). Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos
mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que
el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los
presentó.&nbsp;<o:p></o:p></span></p>

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">- Artículo 148. 3. Cuando las actuaciones del
procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional,
el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de
inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las
circunstancias a que se refiere el párrafo a) del apartado 4 del artículo 101
de la ley y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación
tributaria afectados por dichas circunstancias.&nbsp;<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">Se debe hacer
mención también a la inseguridad jurídica que este tipo de actuaciones por
parte de la Administración crea sobre el contribuyente, y adjuntar copia de la
diligencia de personación y aportación, en su día, de la documentación que
requieren.<o:p></o:p></span></b></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;">Ramón Cerdá<o:p></o:p></span></p>

]]></content>
		<summary>&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No me cansaré de repetir&lt;br&gt;que uno de los mayores vicios de la Administración en general y de la&lt;br&gt;Administración de Hacienda en particular es pedir varias veces la misma&lt;br&gt;documentación al contribuyente.&lt;o:p&gt; &lt;br&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Mi recomendación ante este&lt;br&gt;punto ...</summary>
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		<title>¿Puede Hacienda pedirnos el NIF de una sociedad?</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Hacienda" />
		<updated>2008-04-16T08:48:36Z</updated>
		<published>2008-04-16T08:18:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Hacienda tiene una capacidad infinita para sorprendernos día tras día con exigencias injustificadas, con requerimientos absurdos, y con un modus operandi, mezcla de desfachatez y prepotencia. Actúan desde su estatus "intocable" y desde la creencia (bastante irreal) de que son los que mandan y pueden hacer lo que quieran con el contribuyente, exigiéndole que haga las piruetas que a ellos se les antojen.<br><br>Cuando un contribuyente recibe un requerimento, lo normal es que de inmediato y antes de abrir el sobre, ya entre en un estado de desasosiego que lo pone en desventaja con la Administración. Es el propio contribuyente el que "cree" que ha hecho algo mal y que Hacienda le ha pillado in fraganti, aunque no sea consciente de haber cometido un delito o una infracción.<br><br>Hacienda, como el resto de administraciones, también actúa con la ventaja de que sabe que al contribuyente muchas veces no le interesa (por tiempo o por dinero, o por ambas cosas) entrar en discusiones, y mucho menos tener que llegar a tribunales. Al final pasan años, y cuando el tribunal le da la razón al contribuyente, puede no servir para nada, y además no recuperará los gastos habidos en abogados y procuradores.<br><br>Yo personalmente le pediría a usted que siendo también contribuyente como lo es, no actúe de este modo, y no dude en actuar contra esa prepotencia administrativa que nos tiene tan atemorizados. Hacienda hace muchas cosas mal, y no porque sea Hacienda se le tiene que permitir. En la edad media, cuando el señor feudal visitaba a sus vasallos personalmente o por medio de sus recaudadores, podía hacer impunemente lo que le venía en gana, matando incluso a quien se negase a pagar, aun en el supuesto de que no tuviera medios para ello, o a quien se negase a doblegarse ante el derecho de pernada. Pero ahora estamos ya en el siglo XXI, y aunque a veces parezca que ciertas situaciones se siguen repitiendo, hay que plantar cara cuando la razón nos asiste.<br><br>Hay peticiones, que además de absurdas, son incluso imposibles de ser llevadas a cabo a pesar de que se quiera colaborar con la administración. Es el caso que me ha ocurrido a mí recientemente y que a continuación resumo:<br><br>1.- En el año 2005 constituí una pequeña serie de sociedades un tanto especiales por su contenido estatutario, que como era de prever, me trajeron algunos problemas con ciertos Registros Mercantiles. Curiosamente, o quizás no tan curiosamente conociendo el funcionamiento de estos Registros, en unas provincias me las inscribieron sin ningún problema, y en otras provincias me resultó imposible llegar a buen término con la inscripción, por lo que dichas sociedades quedaron totalmente inutilizadas.<br><br>2.- En los casos en los que no se llegaron a inscribir, presentamos en su día un modelo censal 036 a la Administración de Hacienda comunicando dicho hecho para que dieran de baja de oficio la existencia de las sociedades.<br><br>3.- Tres años después recibo un requerimiento de una de ellas en el que me piden que aporte el NIF DEFINITIVO.<br><br>Esta pretensión administrativa es del todo absurda:<br><br>a) La empresa ni siquiera debería de existir en el censo, y por lo tanto no debiera de haber aparecido de la nada un REQUERIMIENTO que es del todo improcedente desde el principio.<br><br>b) La empresa no se llegó a inscribir, y por lo tanto nosotros no llegamos a solicitar el NIF definitivo, para lo cual es obligatorio e ineludible aportar los datos registrales.<br><br>c) Es la propia Hacienda la que emite dicho documento, por lo que debe de tener constancia de si lo ha hecho o no. En este caso no se ha emitido, y por lo tanto están pidiéndome que aporte algo que ellos saben que no existe.<br><br>d) En el supuesto de que esto no fuera así y que realmente se hubiera emitido en su día el NIF definitivo, tampoco tienen por qué pedirme que lo aporte porque, insisto, es un documento que ellos emiten, y que por lo tanto resulta absurdo que se lo soliciten al contribuyente. Sólo habría un caso en el que se podría consentir esta petición, y sería que en el requerimiento indicaran que hubo un error administrativo y que necesitan el original del NIF para cambiarlo por otro correcto. Tampoco es el caso.<br><br>Me pregunto entonces...<br><br>¿Por qué pide Hacienda un documento que saben que no existe ni puede haber existido nunca?<br><br>si es un error... ¿Por qué piden un documento que ellos mismos emiten?<br><br>Los misterios de la ciencia y del fondo de los océanos no son nada, comparados con los misterios de la Administración de Hacienda.<br><br> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;CONTRA EL VICIO DE PEDIR, LA VIRTUD DE NO DAR<br> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Anónimo<br><br><br>Ramón Cerdá<br> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;]]></content>
		<summary>Hacienda tiene una capacidad infinita para sorprendernos día tras día con exigencias injustificadas, con requerimientos absurdos, y con un modus operandi, mezcla de desfachatez y
prepotencia. Actúan desde su estatus "intocable" y desde la creencia (bastante irreal) de que son ...</summary>
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		<title>CUMPLIMOS NUESTRA MAYORIA DE EDAD</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-03-26T16:38:43Z</updated>
		<published>2008-03-26T16:24:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Nacimos como asesoría en 1990 y unos años después compaginamos esta actividad con la venta de sociedades, aunque fue en el año 2003 donde tomamos la importante decisión de decantarnos por una u otra, y decidimos especializarnos totalmente en nuestra actual actividad que es la constitución, mantenimiento sin actividad y posterior venta de sociedades.<br><br>El servicio lo tenemos certificado por AENOR desde el año 1999 porque una de nuestras constantes ha sido la calidad, y esta certificación es un mayor compromiso para con nuestros clientes.<br><br>Cumplir 18 años en el mercado y seguir ofreciendo un servicio competitivo y mejorado constantemente es para nosotros un orgullo que queremos compartir con nuestros clientes, dándoles las gracias por su reiterada confianza, porque sin ellos no hubiera sido posible; nosotros creamos el servicio, pero es el cliente quien lo utiliza y quien puede por lo tanto valorarlo. Han sido precisamente las sugerencias de muchos de esos clientes las que han permitido esa constante evolución que nos permite estar en el nivel de calidad actual.<br><br>Es por ello que agradecemos cualquier comentario que pueda ayudarnos a mejorar nuestro producto.<br><br>Ramón Cerdá<br><br><br><br>]]></content>
		<summary>Nacimos como asesoría en 1990 y unos años después compaginamos esta actividad con la venta de sociedades, aunque fue en el año 2003 donde tomamos la importante decisión de decantarnos
por una u otra, y decidimos especializarnos totalmente en nuestra ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>Encuadramiento de los administradores y/o socios...</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-03-26T13:39:29Z</updated>
		<published>2008-03-26T13:32:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[





<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;"></span></b><span style="font-family: Verdana;">...de las sociedades
limitadas y anónimas.<o:p> <br></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p></o:p>A
pesar de que la Ley en vigor tuvo sus últimas modificaciones en 1998, todavía
existen muchas dudas en cuanto a cuándo corresponde el régimen de <b style="">AUTÓNOMO</b> y cuando es aplicable el
régimen <b style="">GENERAL</b>.<o:p><br></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">De
hecho el criterio aplicado tampoco es siempre homogéneo, y puede variar en
función de la Tesorería que se encargue de decidir el régimen a aplicar.<o:p><br></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">A
continuación acompañamos una tabla explicativa con los criterios más habituales
que puede servirle como referencia, aunque sigue sujeta al visto bueno del
funcionario correspondiente en cada caso.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<table class="MsoTableGrid" style="border: medium none ; border-collapse: collapse;" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
 <tbody><tr style="">
  <td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">ADMINISTRADOR
  no socio<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: solid solid solid none; border-color: windowtext windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: 1pt 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Régimen
  general sin desempleo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Miembro
  del consejo de administración que no asume funciones de dirección y gerencia
  y que tiene un capital inferior al 33%<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Régimen
  general<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">SOCIO
  retribuido por desempeñar funciones de dirección y gerencia, con un capital
  inferior al 25% (según criterios: 33%)<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Régimen
  general sin desempleo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">ADMINISTRADOR
  con capital igual o superior al 25% (según criterios: 33%)<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Autónomo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">SOCIO
  con capital inferior al 33% que presta servicios retribuidos<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Régimen
  general<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">SOCIO
  con cargo con capital entre el 25% y el 33%<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Autónomo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">SOCIO
  con capital igual o superior al 33% que presta servicios retribuidos y que no
  tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Autónomo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 230.4pt;" valign="top" width="307">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">SOCIO
  trabajador con capital igual o superior al 50%<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 201.8pt;" valign="top" width="269">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Autónomo<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
</tbody></table>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">No
estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no
administradores, de sociedades mercantiles capitalistas que tengan por objeto
la mera administración del patrimonio de los socios, o permanezcan inactivas.<o:p></o:p></span></p>

]]></content>
		<summary>&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;...de las sociedades&lt;br&gt;limitadas y anónimas.&lt;o:p&gt; &lt;br&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;A&lt;br&gt;pesar de que la Ley en vigor tuvo sus últimas modificaciones en 1998, todavía&lt;br&gt;existen muchas dudas en cuanto a cuándo corresponde el ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>Nuevo producto:  X60SL - sociedades limitadas con 180.360 euros de capital desembolsado</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-03-07T16:01:29Z</updated>
		<published>2008-03-07T15:41:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Ya disponemos de un nuevo producto desde el pasado mes de febrero de 2008. Se trata de sociedades limitadas con un capital desembolsado de 180.360 euros.<br><br><div style="margin-left: 40px;"><img src="http://images.quickblogcast.com/55942-50049/x60.jpg" border="0" width="150"><br></div><br>Hasta la fecha sólo disponíamos de sociedades anónimas que tuvieran este capital. Con este nuevo producto cubrimos un hueco en la gama de sociedades limitadas que anteriormente pasaban de 60.120 euros a 300.000 euros sin cifras intermedias.<br><br>La gama de productos 2008 quedaría como sigue:<br><br><br>

<table class="MsoTableGrid" style="border: medium none ; border-collapse: collapse;" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">
 <tbody><tr style="">
  <td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Verdana;">DENOMINACIÓN<o:p></o:p></span></b></p>
  </td>
  <td style="border-style: solid solid solid none; border-color: windowtext windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: 1pt 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Verdana;">TIPO<o:p></o:p></span></b></p>
  </td>
  <td style="border-style: solid solid solid none; border-color: windowtext windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: 1pt 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Verdana;">CAPITAL SOCIAL<o:p></o:p></span></b></p>
  <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></b></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Básicas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">3.006,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X10<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">30.060,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas y Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">60.120,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X40<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">120.240,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X60<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas y Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">180.360,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X80<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">240.480,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20GOLD-300<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas con
  posibilidad de transformación en Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">300.000,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20GOLD-600<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas con
  posibilidad de transformación en Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">600.000,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20GOLD-millionaire<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas con
  posibilidad de transformación en Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">1.000.000,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20GOLD-millionaireX2<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas con
  posibilidad de transformación en Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">2.000.000,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
 <tr style="">
  <td style="border-style: none solid solid; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext; border-width: medium 1pt 1pt; padding: 0cm 5.4pt; width: 158.4pt;" valign="top" width="211">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">X20GOLD-millionaireX3<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 162pt;" valign="top" width="216">
  <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Limitadas con
  posibilidad de transformación en Anónimas<o:p></o:p></span></p>
  </td>
  <td style="border-style: none solid solid none; border-color: -moz-use-text-color windowtext windowtext -moz-use-text-color; border-width: medium 1pt 1pt medium; padding: 0cm 5.4pt; width: 111.8pt;" valign="top" width="149">
  <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family: Verdana;">3.000.000,00 €<o:p></o:p></span></p>
  </td>
 </tr>
</tbody></table>

<br><br>Ramón Cerdá<br><br><a href="http://www.sociedadesurgentes.com">Más información sobre nuestro servicio </a><br><br><br><br><br>.<br><br><br><br>]]></content>
		<summary>Ya disponemos de un nuevo producto desde el pasado mes de febrero de 2008. Se trata de sociedades limitadas con un capital desembolsado de 180.360 euros.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Hasta la fecha sólo disponíamos de sociedades anónimas que tuvieran este capital. Con este nuevo ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>Los principales contenidos de nuestra web ya están en catalan</title>
		<link rel="alternate" href="http://ramoncerdablog.com/2008/03/05/los-principales-contenidos-de-nuestra-web-ya-están-en-catalan.aspx" />
		<id>tag:ramoncerdablog.com,2008-03-05:237ffcf2-988f-46d2-aa42-cd3bd2e4802e</id>
		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-03-05T17:57:25Z</updated>
		<published>2008-03-05T17:56:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Los principales contenidos de nuestra web han sido traducidos al
catalán, pudiéndose acceder a ellos pinchando en la bandera
correspondiente, o bien entrando en la página usando directamente el
nuevo dominio indicado al pie.<br><br>Espero que hayamos
cometido pocos errores en la adaptación, y que aquéllos que se hayan
podido cometer sean perdonados por nuestros usuarios.<br><br>Ramón Cerdá<br><br><img src="http://images.quickblogcast.com/55942-50049/cat.gif" border="0" width="13">&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a href="http://www.societatsurgents.com"> <font size="3"><span style="font-weight: bold;">www.societatsurgents.com</span></font></a><br>]]></content>
		<summary>Los principales contenidos de nuestra web han sido traducidos al&lt;br&gt;
catalán, pudiéndose acceder a ellos pinchando en la bandera&lt;br&gt;
correspondiente, o bien entrando en la página usando directamente el&lt;br&gt;
nuevo dominio indicado al pie.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Espero que hayamos&lt;br&gt;
cometido pocos errores en la adaptación, y que ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>Posibles responsabilidades de los socios por adquirir participaciones que por su origen sean NO DINERARIAS.</title>
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		<id>tag:ramoncerdablog.com,2008-03-05:ee273c38-776f-45eb-8f25-7f1ab73422df</id>
		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Generico" />
		<updated>2008-03-05T17:22:18Z</updated>
		<published>2008-03-05T17:16:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">No es normal que por
el mero hecho de adquirir participaciones de una sociedad, usted adquiera
responsabilidades por posibles quiebras o por problemas económicos futuros de dicha
sociedad.<o:p> <br></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Ahora
bien, habría que matizar</span><b style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Verdana;"> una excepción</span></b><span style="font-family: Verdana;"> en la cual usted podría caer inadvertidamente y
ser causa de posteriores disgustos.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Imaginemos
el siguiente caso:<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">1.-
Sociedad constituída con aportaciones NO DINERARIAS<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">2.-
Que esas aportaciones NO DINERARIAS no fueran reales o estuvieran claramente
sobrevaloradas.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">A
tal efecto aclararé que para la constitución de una sociedad limitada con
aportaciones no dinerarias, basta con decir el fundador qué valor tiene lo
aportado, con lo cual una simple silla de plástico se puede valorar por 3.006
euros, de manera que ya disponemos del capital social suficiente para la
constitución sin haber tenido que pasar por el banco.<o:p> <br></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Siguiendo
con el caso hipotético, supongamos que usted compra participaciones de una
sociedad de 3.006 euros de capital social que fue constituida con la aportación
de una silla de plástico de 20 euros “valorada” en 3.006 por el socio fundador.
Usted posiblemente ni siquiera tenía conocimiento de que la sociedad estaba
constituida de ese modo.<o:p> <br></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Ahora
es usted socio de una sociedad que se constituyó con aportaciones no dinerarias
claramente sobrevaloradas, y aunque usted no sea consciente de ello, se
convierte en RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>





<p class="MsoNormal"><span style="font-family: Verdana;">Lo
que dice la Ley de Sociedades:<o:p> <br></o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">Artículo 21. Responsabilidad de la realidad y
valoración de las aportaciones no dinerarias.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">1. Los fundadores, las personas que ostentaran la
condición de socio en el momento de<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">acordarse el aumento de capital y quienes
adquieran alguna participación desembolsada<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">mediante aportaciones no dinerarias, responderán
solidariamente frente a la sociedad y<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">frente a los acreedores sociales de la realidad
de dichas aportaciones y del valor que se les<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">haya atribuido en la escritura. También
responderán solidariamente los administradores por<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">la diferencia entre la valoración que hubiesen
realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Verdana;">Artículo 74.3 de esta Ley y el valor real de las
aportaciones no dinerarias.<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Sigamos
pues con el ejemplo: <o:p></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Esa
sociedad que usted ha comprado, asume unas deudas que no puede pagar y se
declara insolvente. En principio usted no tendría nada más que temer (salvo que
la insolvencia fuera fraudulenta y usted fuera el administrador responsable de
dicho fraude), pero si como decimos, usted adquirió unas participaciones de
origen no dinerario y éstas estaban sobrevaloradas, los acreedores de la
sociedad podrían intentar hacerlo a usted responsable solidario. Y en realidad,
no solo a usted, sino al administrador si es otra persona, y al socio fundador
que le vendió a usted las participaciones.<o:p> <br></o:p></span></p>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Ese
es uno de los motivos de que nosotros constituyamos TODAS LAS SOCIEDADES con
desembolsos dinerarios. De ese modo no asumimos responsabilidades solidarias,
ni nuestros clientes las asumen por habernos comprado una sociedad.<o:p> <br></o:p></span></p>

<div style="border: 1pt dashed windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 18pt; font-family: Verdana;">RECUERDE:</span></b><span style="font-family: Verdana;"> Cuando se vende una sociedad que ha sido
constituida con APORTACIONES NO DINERARIAS SOBREVALORADAS, corren riesgo de
responsabilidad solidaria tanto los vendedores de las participaciones como los
compradores.<o:p></o:p></span></p>

</div>



<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p></o:p>Existe
otro supuesto de responsabilidad patrimonial solidaria del socio. Es el caso de
las sociedades que habiéndose convertido en unipersonales, no han declarado dicha unipersonalidad. En esos casos, si llega el hecho a oídos de los
acreedores, podrían solicitar la responsabilidad solidaria del socio único.</span></p><br><a href="http://www.sociedadesurgentes.com"> Más información sobre nuestras sociedades</a><a href="http://www.sociedadesurgentes.com%3C/a%3E%3Cbr%3E%3Cbr%3E%3Cbr%3ERam%C3%B3n"></a><br><br><br>Ramón Cerdá]]></content>
		<summary>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No es normal que por&lt;br&gt;el mero hecho de adquirir participaciones de una sociedad, usted adquiera&lt;br&gt;responsabilidades por posibles quiebras o por problemas económicos futuros de dicha&lt;br&gt;sociedad.&lt;o:p&gt; &lt;br&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Ahora&lt;br&gt;bien, habría que matizar&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>12 sentencias contra los abusos y la POTESTAD DISCRECIONAL de Hacienda</title>
		<link rel="alternate" href="http://ramoncerdablog.com/2008/03/04/12-sentencias-contra-los-abusos-y-la-potestad-discrecional-de-hacienda.aspx" />
		<id>tag:ramoncerdablog.com,2008-03-04:26a45ac3-8b50-4afc-9ee3-44a796ecda8f</id>
		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Hacienda" />
		<updated>2008-03-05T08:24:22Z</updated>
		<published>2008-03-04T16:46:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Son
muchos los abusos que he tenido que sufrir por parte de las distintas Agencias
Tributarias de este bendito país, y posiblemente y en vista de cómo actúan, me
queden todavía muchas por sufrir porque dudo mucho de que cambien de actitud
después de tantos años de hacer lo que les viene en gana.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Un
claro abuso del que poca gente está enterada, ocurrió en el último trimestre
del 2005, y tuvo como protagonista a la Agencia Tributaria de las Palmas.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">El
señor administrador de esta Agencia se otorgó en aquel momento la potestad de
cerrarme el negocio, y ni corto ni perezoso me vetó la posibilidad de que se
asignaran NIFs provisionales a las sociedades que yo constituía. Eso impedía
por lo tanto pagar los impuestos de constitución (modelo 600), y lo que es
peor, impedía llevar las escrituras al Registro Mercantil, y por lo tanto su
destino inevitable era la papelera del despacho.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Queda
claro que si me dedico a constituir sociedades para mantenerlas inactivas y
luego venderlas, esta actuación de la administración, por muy ilegal y bárbara
que pudiera ser, acababa de raíz con mi actividad, y esto es ni más ni menos lo
que hubiera ocurrido en 2005 si a todas las Agencias Tributarias les hubiera
atacado el mismo virus de la insensatez. Por suerte he podido seguir trabajando
sin demasiados problemas desde entonces eludiendo simplemente mis contactos con
esta administración.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Espero
que al lector le quede lo suficientemente claro lo <b style="">INJUSTA QUE PUEDE LLEGAR A SER LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA</b>.
Todavía son muchos los que piensan que Hacienda actúa siempre según la Ley y
que es incapaz de hacer injusticias con los contribuyentes, y lo cierto es que
no hay nada más lejos de la realidad. No voy a atacar a nadie personalmente
desde aquí y voy a dar por hecho que estas injusticias se producen por mera
ignorancia o por una mala interpretación de la legislación, que no es otra cosa
que otro tipo de ignorancia, y NO VOY A DECIR que se hacen con mala fe y
buscando únicamente arruinar a un legítimo empresario.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Sea
no obstante como fuere, el resultado es el mismo, Hacienda mueve ficha y el
contribuyente es pisoteado y asfixiado.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Cuando
me ocurrió esto en 2005, tuve que acudir a Tribunales porque los recursos que
presenté, estoy seguro de que ni se los leyeron. Dieron por bueno su criterio
inicial basado según ellos mismos admitieron por escrito en algo que llamaban <b style="">POTESTAD DISCRECIONAL</b> (¿se imaginan?...
POTESTAD DISCRECIONAL, como si estuviéramos en época de Franco) y acabaron
denegándome el NIF provisional de las 12 sociedades que constituí por aquel
entonces en esa provincia de la que me he mantenido alejado como de la peste
desde entonces.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Ha
sido ahora en 2008, cuando el Tribunal ha resuelto que yo tenía razón y que
Hacienda debió de darme en aquel entonces los NIFs provisionales para que yo
pudiera llevar las escrituras al Registro Mercantil.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Me
pregunto yo… ¿Basta con que ahora me den la razón? ¿Quién me compensa de todo
el daño económico y moral que se me ha estado ocasionando en estos años? ¿Y si
hubiera tenido que cerrar mi negocio como fue su intención por esta forma de
actuar?<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Sencillamente
me parece lamentable que estemos en manos de cierto tipo de gente que pueda
hacer esta clase de cosas con total impunidad y nosotros nos tengamos que
comportar como siervos de un señor feudal en la edad media. Al menos entonces
se pagaban diezmos sobre las cosechas; ahora es bastante más lo que se paga
para recibir un trato incluso peor en algunos casos.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">A
continuación haré unos comentarios sobre la sentencia y sobre la actuación
previa de la Administración, y adjunto en formato pdf el texto íntegro del
fallo.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></b></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></b></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></b></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;">ALGUNOS DETALLES Y COMENTARIOS SOBRE
LOS 12 FALLOS ESTIMATORIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE
CANARIAS, así como del criterio previamente establecido por la Agencia
Tributaria de Las Palmas:<o:p></o:p></span></b></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 20pt; font-family: Verdana;">1.-</span></b><span style="font-family: Verdana;"> En octubre de 2005, la Agencia Tributaria de Las
Palmas inició un <b style="">PROCEDIMIENTO DE
ASIGNACIÓN O EN SU CASO DE DENEGACIÓN DEL NIF<o:p></o:p></b></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></b></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Cabe
resaltar que <b style="">NO EXISTE</b> ningún
procedimiento de DENEGACIÓN DE NIF; existen procedimientos de asignación, y en
su caso de revocación de NIF, pero en toda la legislación y reglamentación
tributaria <b style="">NUNCA HA EXISTIDO</b> nada
parecido. Esto de por sí ya es un irregularidad grave de la Administración.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 20pt; font-family: Verdana;">2.-</span></b><span style="font-family: Verdana;"> Según dicen por escrito desde la misma Agencia
Tributaria, “La Administración Tributaria tiene <b style="">POTESTAD DISCRECIONAL </b>para las personas jurídicas o entidades en
proceso de constitución, que habilita a desarrollar las actuaciones encaminadas
a la comprobación de la veracidad de lo declarado, <b style="">no resultando aplicable el plazo de 10 días establecido </b>con
carácter general para la asignación del Número de Identificación Fiscal.<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Leamos
lo que dice el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA sobre el término <b style="">DISCRECIONAL…<o:p></o:p></b></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i style=""><span style="font-family: Verdana; color: blue;">“Dícese del poder que se
otorga, a ciertos funcionarios y en determinadas circunstancias, para tomar las
decisiones que estimen convenientes, sin sujeción a reglas preestablecidas.”<o:p></o:p></span></i></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">El
simple hecho de atreverse a utilizar el término <b style="">POTESTAD DISCRECIONAL</b>, dice mucho (y nada bueno) de la Administración,
que a priori ya está admitiendo su desprecio hacia el contribuyente que sí que
se tiene que atener a una serie de normas y plazos preestablecidos, y en caso
de no hacerlo deberá de sufrir las consecuencias. Aquí nos dice el responsable
de la Agencia Tributaria de Las Palmas que va a hacer lo que le venga en gana
sin sujeción alguna a los plazos y reglas establecidas que son, en definitiva,
las únicas que le dan una cobertura legal y una protección al contribuyente.
Esto quizás, y con los debidos matices, pudiera ser admisible con anterioridad
al 20 de noviembre de 1975, pero resulta intranquilizador y acongojante para el
contribuyente que en pleno siglo XXI, la administración se permita estos
arrebatos.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 20pt; font-family: Verdana;">3.-</span></b><span style="font-family: Verdana;"> Dice el Tribunal que “En el ámbito mercantil la
existencia de un objeto y domicilio social constituyen requisitos que
necesariamente han de constar en los Estatutos sociales conforme al artículo
13.1 b) de la Ley 2/1995 siendo objeto de publicidad registral en los términos
de los artículos 178 y 182 del Real Decreto 1784/1996 del Reglamento del
Registro Mercantil, no conduciendo las falsedades o incorrecciones relativas al
domicilio social a causa determinante de la nulidad, teniendo este efecto
únicamente los objetos sociales ilícitos o contrarios al orden público.<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Cabría
destacar aquí que el responsable de la Agencia Tributaria de Las Palmas utilizó
como excusas (llamémoslas motivaciones) para la no asignación de los NIFs, el
hecho de que el domicilio era meramente formal y que el objeto era muy amplio y
abarcaba prácticamente todas las actividades.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Quisiera
recalcar que aunque el objeto social de SOCIEDADES URGENTES es verdaderamente
MUY AMPLIO, no incluye en ningún caso actividades ilícitas ni contrarias al
orden público, cosa que si de todos modos ocurriera, el Sr. Registrador no
inscribiría en ningún caso. <b style=""><i style=""><o:p></o:p></i></b></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">En
cuanto al domicilio, bástele a la Administración que el que se indique como
domicilio fiscal exista realmente y sea debidamente atendido, contestándose a
todos los requerimientos que la Administración libre. De hecho en su momento se
contestaron los requerimientos y se realizaron los oportunos recursos; cosa que
si el domicilio no hubiera sido correcto, no se podría haber hecho.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 20pt; font-family: Verdana;">4.-</span></b><span style="font-family: Verdana;"> Entiende también el Tribunal que… “la existencia de
una persona jurídica se encuentra indisolublemente ligada a la necesidad de
contar con un Número de Identificación Fiscal, debiendo destacar que con
arreglo al artículo 38.2 del Real Decreto 1784/1996 entre las menciones que
deben figurar en el Registro Mercantil para identificar a las personas
jurídicas se encuentra la relativa al Número de Identificación Fiscal, debiendo
añadir en consonancia con lo anterior que el artículo 86.2 y 387 del Reglamento
del Registro Mercantil exige que en la inscripción primera de todas las
sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su Número de
Identificación Fiscal, aunque sea provisional”<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">“De la anterior normativa se desprende que la asignación del NIF y la
inscripción en el Registro Mercantil, y en consecuencia la adquisición de
personalidad jurídica, se encuentran indisolublemente vinculadas, ya que si la
Administración se niega a proporcionar ab initio un Número de Identificación
Fiscal de carácter provisional se estaría invistiendo de la facultad de determinar
qué entes son merecedores de la condición de personas jurídicas y cuáles no,
control a priori sobre la libertad de empresa que en ningún caso ha de ser
admisible en nuestro ordenamiento jurídico.”<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">“Entiende este Tribunal que la Administración Tributaria, al asignar
los números de Identificación Fiscal, se encuentra ejerciendo una potestad
reglada y no discrecional,”<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">“…obligación de otorgar en el plazo de 10 días desde la solicitud bien
un NIF provisional… pudiendo la Administración supeditar la entrega de un NIF
definitivo a la aportación de la documentación pendiente…”<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Bien
poco es necesario comentar esta parte, porque el Tribunal es lo suficientemente
claro y explícito, recalcando claramente que la Administración de Hacienda no
puede hacer lo que le venga en gana en uso de unas atribuciones que dice tener,
pero que realmente (y por suerte para el contribuyente), no tiene.<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<div style="border: 1pt solid windowtext; padding: 1pt 4pt;">

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 20pt; font-family: Verdana;">5.-</span></b><span style="font-family: Verdana;"> Para terminar, y antes de entrar en el FALLO
ESTIMATORIO, el Tribunal, además, dice:<o:p></o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">“…la Administración Tributaria debió suministrar un NIF provisional en
orden a no obstaculizar el proceso de constitución de las personas jurídicas,
pudiendo una vez existiese constancia sobre la asignación del NIF provisional
requerir cuantas aclaraciones o comprobaciones resultasen precisas…”<o:p></o:p></span></p>

</div>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;"><o:p>&nbsp;</o:p></span></p>

<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana;">Resulta
triste que se tenga que hablar en pasado sin que se pueda remediar la mala
actuación de la Administración, porque hay que destacar que esa mala actuación
impidió la constitución de esas 12 sociedades, y de otras que posteriormente se
hubieran tramitado en la misma provincia. Es un caso claro de abuso y
prepotencia administrativa.</span></p><br><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br></p>Ramón Cerdá<br><br><br><span style="font-family: Verdana;"><o:p></o:p></span><div style="border-style: none none solid; border-color: -moz-use-text-color -moz-use-text-color windowtext; border-width: medium medium 1pt; padding: 0cm 0cm 1pt;">

</div>

<a href="http://ramoncerdablog.com/files/55942-50049/falloFAVORABLEcanarias12.pdf">Texto integro Tribunal Canarias</a><br><br><a href="http://www.sociedadesurgentes.com"> Más información sobre nuestro servicio</a><br>]]></content>
		<summary>&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Son&lt;br&gt;
muchos los abusos que he tenido que sufrir por parte de las distintas Agencias&lt;br&gt;
Tributarias de este bendito país, y posiblemente y en vista de cómo actúan, me&lt;br&gt;
queden todavía muchas por sufrir porque dudo mucho de ...&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>Lo que el Registro entiende como que "existe identidad" entre dos denominaciones sociales</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Generico" />
		<updated>2008-02-27T16:40:21Z</updated>
		<published>2008-02-27T16:24:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Mucha gente se sorprende de que le vengan denegados los nuevos nombres que pide al Registro Mercantil Central de Denominaciones. En ocasiones incluso los nombres más pintorescos son recibidos de vuelta con una CERTIFICACIÓN DENEGATORIA en la cual se indica textualmente:<br><br><span style="font-weight: bold;">"CERTIFICO: Que FIGURAN registradas las denominaciones siguientes:"</span><br><br>En realidad eso no es exactamente así, y por eso son tantas las denominaciones que el Registro Mercantil Central no admite.<br><br>Lo cierto es que el Registro Mercantil entiende que <font size="3"><span style="font-weight: bold;">EXISTE IDENTIDAD</span></font>, además de cuando realmente es así, en los siguientes casos:<br><br>1.- Cuando se utilizan las mismas palabras en diferente orden o género.<br><br>2.- Cuando se utilizan las mismas palabras con la adición o suspensión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.<br><br>3.- Cuando se utilizan palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.<br><br>Todo esto tiene su sentido cuando quiere conseguirse que no haya confusión en la denominación de dos sociedades distintas, pero todo es muy relativo y estas similitudes que encuentra el Registro, en realidad muchas veces no resultan tan evidentes para el solicitante.<br><br>En ocasiones el Registro indica en la propia certificación cual es el parecido que ha encontrado, pero en otras ocasiones se limita a denegar sin más explicaciones.<br><br>El último grupo de nombres que acabo de recibir devuelto es el siguiente:<br><br>1.- ALIENA S.A.<br>2.- ALIENA GRUPO INVERSOR S.A.<br>3.- ALIENA GRUPO INVERSOR 21 S.A.<br><br>La denegación viene establecida porque existe una empresa constituida con la siguiente denominación:<br><br>ALHENA INVERSIONES S.A.<br><br>Pienso que el riesgo de confusión entre ALIENA GRUPO INVERSOR 21 S.A. y ALHENA INVERSIONES S.A. no es muy grande, pero estos son los criterios que maneja el Registro y por eso son tantas las solicitudes que vienen denegadas; claro que estos criterios deben de producir unos ingresos adicionales más que considerables al Registro Mercantil al tener que repetir una y otra vez las solicitudes hasta conseguir un nombre adecuado para la sociedad.<br><br>Ramón Cerdá<br><br><br><span style="font-weight: bold;">Legislación aplicable:&nbsp; Art. 408.1 y 2 del Reglamento del Registro Mercantil</span><br><br>]]></content>
		<summary>Mucha gente se sorprende de que le vengan denegados los nuevos nombres que pide al Registro Mercantil Central de Denominaciones. En ocasiones incluso los nombres más pintorescos son
recibidos de vuelta con una CERTIFICACIÓN DENEGATORIA en la cual se indica ...</summary>
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	<entry>
		<title>NUEVOS PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS CERTIFICACIONES DE DENOMINACION SOCIAL</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Generico" />
		<updated>2008-02-27T16:24:32Z</updated>
		<published>2008-02-27T16:13:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[En febrero hemos comenzado a recibir CERTIFICACIONES DE DENOMINACIONES SOCIALES ya con los nuevos plazos en vigor. Hasta ahora la validez de la reserva de los nombres en las certificaciones era de 15 meses y ahora ha quedado reducido este plazo a tan solo 6 meses.<br><br>En contrapartida, el plazo a efectos de otorgamiento de escritura pasa a ser de tres meses en lugar de los dos habituales hasta este momento.<br><br>Estos nuevos plazos en principio benefician a los que tienen intención de realizar la constitución de la sociedad cuyo nombre han solicitado (sería nuestro caso concreto), pero perjudica a quienes simplemente piden algunos nombres para tenerlos reservados para sí y que nadie de la competencia pueda utilizar. Si usted es de los que suele hacer esto último, recuerde que deberá de hacer nuevas solicitudes cada 6 meses en lugar de cada 15 como hasta ahora; va a ser más fácil que se quede sin el nombre por el hecho de tener que renovarlo más veces, pero en principio la sistemática sería la misma... esperar a que venza y volverlo a pedir como nuevo nombre en lugar de como renovación del preexistente.<br><br>Ramón Cerdá<br><br style="font-weight: bold;"><br style="font-weight: bold;"><span style="font-weight: bold;">Legislación aplicable:&nbsp; artículo 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil</span><br><br>]]></content>
		<summary>En febrero hemos comenzado a recibir CERTIFICACIONES DE DENOMINACIONES SOCIALES ya con los nuevos plazos en vigor. Hasta ahora la validez de la reserva de los nombres en las
certificaciones era de 15 meses y ahora ha quedado reducido este ...</summary>
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		<title>Nuestros nuevos folletos del servicio en PDF</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-02-11T13:47:38Z</updated>
		<published>2008-02-11T13:38:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[En nuestra web <a href="http://www.sociedadesurgentes.com">www.sociedadesurgentes.com</a> hay una amplísima información sobre el servicio, y está estructurada de manera que quien no disponga de mucho tiempo, pueda acceder a lo más importante. Es el caso de nuestro menú PRINCIPAL de color naranja, o nuestra versión light de la web.<br><br>Ahora hemos añadido unos folletos en PDF que usted puede imprimir, donde está lo más importante para conocer el servicio que ofrecemos. Hemos realizado dos versiones; una muy básica de 8 hojas y una más completa (la que nosotros recomendamos) de 17 páginas que incluye entre otras cosas, las respuestas a las preguntas más frecuentes.<br><br>De este modo podrá consultar todo lo que quiera en nuestra web y llevar consigo lo más importante.<br><br>Puede pinchar en el siguiente acceso:<br><br><a href="http://www.sociedadesurgentes.com/folletos.htm"> folletos</a><br><br><img src="http://images.quickblogcast.com/55942-50049/folleto.jpg" border="0" width="208">&nbsp; <br><br><br><br>]]></content>
		<summary>En nuestra web &lt;a href="http://www.sociedadesurgentes.com"&gt;www.sociedadesurgentes.com&lt;/a&gt; hay una amplísima información sobre el servicio, y está estructurada de manera que quien no
   disponga de mucho tiempo, pueda acceder a lo más importante. Es el caso de nuestro menú PRINCIPAL de color naranja, ...</summary>
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		<title>De contribuyente a socio de la Agencia Tributaria</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Hacienda" />
		<updated>2008-01-30T18:20:07Z</updated>
		<published>2008-01-30T17:56:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[A estas alturas estoy muy acostumbrado a recibir todo tipo de escritos, comunicaciones, requerimientos y otros de las distintas Agencias Tributarias. Dada mi actividad, es algo que resulta molesto, pero inevitable, y que ya hace tiempo que vengo considerando como gajes del oficio.<br><br>Así y todo, de vez en cuando siempre acabo recibiendo algo que me llama la atención, o incluso me sorprende. Normalmente todo es repetitivo, incluyendo los errores en los que cae la administración por su endémico mal funcionamiento, pero siempre hay algo que por su frescura o distinción, merece ser recordado, por anecdótico o por kafkiano.<br><br>El pasado 24 de enero recibí una <span style="font-weight: bold;">NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES</span>.<br><br>En la identificación del obligado al pago estaban los datos de la persona deudora, y <span style="text-decoration: underline;">a mi se me notificaba en mi condición de socio.</span><br style="text-decoration: underline;"><br>Efectivamente se trataba de una sociedad vendida por mí; más concretamente el pasado 7 de febrero de 2007; es decir, hace ahora cerca de un año, pero lo curioso era que se me notificara a mí tan peregrina circunstancia, y se me hiciera en mi carácter de socio.<br><br>Después de leerla varias veces llegué a una clara conclusión:<br><br>1.- Hacienda me decía que se le embargaban las participaciones a la persona que figuraba como obligada al pago las participaciones de la sociedad que yo vendí en febrero de 2007.<br><br>2.- Acto seguido se me notificaba a mí en mi calidad de socio.<br><br>3.- Ergo, automáticamente yo me convertía en socio de la Agencia Tributaria porque se supone que están embargando participaciones a quien actualmente es socio mío.<br><br>Incomprensible que a estas alturas todavía actúen con esa falta de tacto y de diligencia.<br><br>Si realmente quieren embargarle las participaciones a alguien, lo primero es averiguar si es socio o no. En este caso dudo que lo hayan comprobado porque en el detalle de los bienes embargados se dice:<br><br>"Las participaciones sociales que el referido deudor tenga anotadas a su favor en el Libro Registro de Socios de esa entidad..."<br><br>Si no se menciona cuantas participaciones tiene, me temo que es porque ni siquiera saben si esa persona es o no socia de la sociedad. Más a mi favor si se me notifica en mi calidad de socio, puesto que no lo soy y ellos creen que si. Conclusión: No saben si esa persona tiene o no participaciones y son palos de ciego a ver si cae algo.<br><br>Lo que deberían de haber hecho es solicitar al administrador una copia legitimada del contenido del libro de socios para averiguar quienes son los socios, y acto seguido, notificar correctamente. Pero está claro que tienen sus métodos; a cual más incorrecto, y se empeñan en utilizarlos mal una y otra vez, con los consiguientes gastos y perjuicios a nosotros, los contribuyentes.<br><br>Para mayor abundamiento, en la notificación se dice también (y en negrita además):<br><br><span style="font-weight: bold;">"La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida."</span><br><br>¿A quién le piden eso? Técnicamente no me lo pueden pedir a mi porque me notifican en mi calidad de socio. Eso solo se lo pueden pedir al administrador... entonces... ¿Por qué en una notificación de diligencia de embargo dirigida a los socios se pide la anotación en el libro?.<br><br>Lo que dice la Ley 2/1995 es que "el embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas."<br><br>En este caso, no lo notifican a la sociedad, sino que me lo notifican a mí como socio, y además no identifican las participaciones embargadas.&nbsp; ¿?<br><br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>A estas alturas estoy muy acostumbrado a recibir todo tipo de escritos, comunicaciones, requerimientos y otros de las distintas Agencias Tributarias. Dada mi actividad, es algo que
resulta molesto, pero inevitable, y que ya hace tiempo que vengo considerando como ...</summary>
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	<entry>
		<title>UNA VOZ CONTRA LOS NUEVOS CRITERIOS REGISTRALES</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-01-23T09:27:43Z</updated>
		<published>2008-01-23T09:15:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Los criterios registrales siempre han sido objeto de polémica; entre otras cosas porque suelen ser dispares de un registro a otro, de un registrador a otro del mismo registro, e incluso de un criterio a otro del mismo registrador que puede ser cambiante en pocos días.<br><br>Yo creo que hacía tiempo que no se ponían tan de acuerdo entre todos como desde la aplicación de la Ley del pasado año 2/2007 sobre sociedades profesionales.<br><br>Desde mediados de año todos los registradores han estado destrozando los objetos sociales de las sociedades al no admitir ninguna actividad en ellos que "huela" a actividad profesional. Y todo ello en interpretación de una Ley, que bajo mi punto de vista es poco menos que inútil y que como tantas otras, solo busca el maquillaje político de cara a la galería.<br><br>Queda claro que no comparto el espíritu de Ley tan poco útil, pero tampoco comparto la interpretación que de ella han hecho suya todos los señores y señoras registradores.<br><br>Hay que distinguir entre lo que la Ley califica de sociedades profesionales, y las sociedades que teniendo entre sus epígrafes del objeto social algunas actividades profesionales, no necesariamente tengan este calificativo.<br><br>O blanco o negro; eso han interpretado en los registros. O es sociedad profesional con objeto profesional, o nada de epígrafes profesionales. Bajo mi punto de vista esto es una radicalización y una injusticia. injusticia que me ha hecho cambiar todos los objetos sociales desde mediados del pasado año, dejando fuera de ellos el asesoramiento de empresas, los proyectos de arquitectura, las clínicas de medicina, etc. etc. etc.<br><br>Pues bien, parece que no soy el único que piensa así y de hecho los registradores van a tener que cambiar de criterio en vistas de la resolución de 21 de diciembre de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.<br><br>En resumen se dice que la sociedad puede ser intermediaria de servicios profesionales sin tener el calificativo de sociedad profesional, y que por lo tanto, ni tiene que tener objeto profesional exclusivo, ni tiene porque acogerse a la antedicha Ley de marzo de 2007.<br><br>Mi enhorabuena a D. Carlos Lorente Garcés, Notario de Carlet, gracias a cuyo recurso ha sido posible esta resolución, y espero que pronto sea de general aplicación en todos los registros.<br><br>A continuación adjunto en formato pdf el texto integro de la citada resolución:<br><br><a href="http://www.sociedadesurgentes.com/resolucion211207.pdf" target="_blank"> Resolución 21-12-2007</a><br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>Los criterios registrales siempre han sido objeto de polémica; entre otras cosas porque suelen ser dispares de un registro a otro, de un registrador a otro del mismo registro, e incluso
de un criterio a otro del mismo registrador que ...</summary>
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	<entry>
		<title>Reducciones acumuladas de nuestras tarifas del 23,3%</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Sociedades Urgentes" />
		<updated>2008-01-11T18:02:16Z</updated>
		<published>2008-01-11T17:56:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Aunque es cierto que no hemos reducido el precio final de nuestras sociedades, no es menos cierto que mantenemos nuestras tarifas desde el año 2002; todo ello sin repercutir los incrementos de IPC, y absorbiendo el incremento de gastos año tras año.<br><br>Esto ha provocado que nuestro servicio sea actualmente mucho más accesible que hace unos años, además de contar con una experiencia cada vez mayor; todo ello en beneficio del cliente final.<br><br><p align="left"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El
hecho de no repercutir las subidas de IPC durante los últimos años, ha
supuesto para nuestros clientes una reducción importante en los costes
de adquisición de nuestras sociedades.</font></p><p align="left"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Son ya alrededor de 7.000 sociedades vendidas, y más de 10.000 clientes satisfechos en prácticamente todo el mundo.</font></p><p align="left"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Incrementos de IPC no repercutidos:<br></font></p>
                                                
                                                  <table border="0" width="50%"><tbody><tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc" width="79%"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2002</font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99" width="21%"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">4,1%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2003</font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">3%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2004</font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">4%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2005</font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">4,6%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2006</font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">3,1%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr>
                                                    <td bgcolor="#cccccc"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2007 (prov. Nov.) </font></td>
                                                    <td bgcolor="#ffff99"><div align="right"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">4,5%</font></div></td>
                                                  </tr>
                                                  <tr bgcolor="#ffff00">
                                                    <td><strong><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Ahorro para nuestros clientes: </font></strong></td>
                                                    <td><span class="Estilo12"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 23,3%</font></span></td></tr></tbody></table><br><br>Aprovecho para reiterar mi agradecimiento a todos aquellos que han confiado en nuestro servicio.<br><br><br>Ramón Cerdá <br><br>]]></content>
		<summary>Aunque es cierto que no hemos reducido el precio final de nuestras sociedades, no es menos cierto que mantenemos nuestras tarifas desde el año 2002; todo ello sin repercutir los
incrementos de IPC, y absorbiendo el incremento de gastos año ...</summary>
	</entry>
	<entry>
		<title>A propósito de los Certificados de estar al corriente. Algunas incongruencias.</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Hacienda" />
		<updated>2008-01-11T17:29:45Z</updated>
		<published>2008-01-11T17:28:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[En ocasiones, el contribuyente puede necesitar un CERTIFICADO DE ESTAR
AL CORRIENTE para contratar con la administración, o por alguna otra
circunstancia. Estos certificados se piden habitualmente mediante la
presentación de un modelo 01 ó 01c y Hacienda viene a tardar unos 15
días en remitirlos por correo al domicilio fiscal. <br>
                                    <br>
En la actualidad, también se pueden pedir telemáticamente, para lo cual
es imprescindible disponer del preceptivo CERTIFICADO DE USUARIO.
Certificado del que suelen disponer los asesores fiscales, entre otros.
<br>
<br>
Hacerlo así tiene la ventaja de que en aproximadamente 48 horas, la
Administración de Hacienda los emite, y no los envía por correo, lo
cual es otra ventaja porque agiliza plazos y evita perdidas. El
certificado se puede imprimir directamente desde la propia web de la
AEAT, en la opción de "recogida". <br>
<br>
No obstante, y como en cualquier trámite administrativo, existen
incongruencias, a veces difíciles de entender y de superar por el
contribuyente administrado. <br>
<br>
En los casos en los que la Administración, en aplicación de la dudosa
Ley 36/2006 hubiera revocado el NIF de la sociedad que pide el
certificado por haber permanecido inactiva cierto tiempo, se negarán a
emitir el oportuno certificado, lo cual resulta asombrosamente kafkiano
e incongruente por lo siguiente: <br>
<br>
1.- La sociedad, aunque tenga el NIF revocado, es perfectamente operativa. <br>
2.- La sociedad, aunque tenga el NIF revocado, tiene la obligación de
seguir presentando ante Hacienda las pertinentes declaraciones
trimestrales y/o anuales, cosa que es lo único que certifica este tipo
de certificados. Por lo tanto, deberían de emitirlos porque al fin y al
cabo lo único que dice es que se encuentra al día de sus obligaciones
fiscales; no hablan para nada de la actividad de la empresa. <br><!--  D(["mb","\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOtras incongruencias:\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1.- Si se pide el certificado de estar al corriente por el m&eacute;todo tradicional usando el modelo 01, Hacienda se empe&ntilde;a en enviarlo por correo y no deja que el contribuyente lo recoja personalmente. Dicen que es una medida de seguridad para asegurarse de que el domicilio fiscal que tiene la empresa existe realmente m&aacute;s alla de la imaginaci&oacute;n del contribuyente. En cambio si se pide telem&aacute;ticamente, el domicilio fiscal ha dejado de tener importancia y puede estar en el pa&iacute;s de las hadas sin n&uacute;mero.\n\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e2.- Si la empresa ha cambiado de domicilio y todav&iacute;a tiene pendiente de inscribir la escritura, el certificado lo enviaran al domicilio fiscal anterior, porque no admiten el cambio de domicilio sin previamente haber justificado la inscripci&oacute;n. Cierto que se podr&iacute;a pedir mediante 036 el cambio de domicilio fiscal (y no del social), para lo cual no hace falta escritura, pero si resulta que adem&aacute;s de haber cambiado el domicilio, tambi&eacute;n se ha cambiado el administrador (cosa muy habitual, sobretodo en servicios como el nuestro), el certificado lo tendr&iacute;a que pedir el antiguo administrador porque Hacienda no admite al nuevo si previamente no se le ha justificado la inscripci&oacute;n de la escritura. Pero que lo pida el antiguo administrador, aunque Hacienda lo admita... ES ILEGAL porque el administrador cesado no tiene ninguna facultad representativa de la sociedad.\n\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eIntento muchas veces ponerme en la piel de estos se&ntilde;ores que \u0026quot;inventan\u0026quot; los reglamentos, y me resulta imposible, porque por mucho que lo intento, no puedo llegar a ser lo suficientemente retorcido como para entenderlos... con lo f&aacute;cil que ser&iacute;a hacer las cosas sencillas y funcionales, se empe&ntilde;an en ponerle pegas y trabas a todo.\n\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\n",0]  );    //-->
3.- La sociedad con NIF revocado puede solicitar en cualquier momento
la rehabilitación del mismo porque lo único que tiene que hacer es
justificar ante la Agencia Tributaria que ha iniciado la actividad,
pero aquí es donde en ocasiones, también se producen incongruencias
letales. Me explico: Si la empresa va a desarrollar una actividad con
la administración, y ésta le exige el certificado de estar al
corriente, no va a poder comenzar la actividad, hasta que no disponga
de este certificado, con lo cual, se supone que Hacienda no le
rehabilita el NIF, y si no le rehabilita el NIF, no le emite el
certificado...&nbsp; ¿...? En estos casos habría que aportar a Hacienda
algún precontrato o documentación que justifique la intención inmediata
de contratar con la administración, y esperar que por una vez reine el
sentido común (cosa a veces improbable), y estimen que esto sea
suficiente como para que tengan a bien emitir el certificado.

<br>
<br>
Otras incongruencias: <br>
<br>1.- Si se pide el certificado de estar al corriente por el método
tradicional usando el modelo 01, Hacienda se empeña en enviarlo por
correo y no deja que el contribuyente lo recoja personalmente. Dicen
que es una medida de seguridad para asegurarse de que el domicilio
fiscal que tiene la empresa existe realmente más alla de la imaginación
del contribuyente. En cambio si se pide telemáticamente, el domicilio
fiscal ha dejado de tener importancia y puede estar en el país de las
hadas sin número. <br>
<br>
2.- Si la empresa ha cambiado de domicilio y todavía tiene pendiente de
inscribir la escritura, el certificado lo enviaran al domicilio fiscal
anterior, porque no admiten el cambio de domicilio sin previamente
haber justificado la inscripción. Cierto que se podría pedir mediante
036 el cambio de domicilio fiscal (y no del social), para lo cual no
hace falta escritura, pero si resulta que además de haber cambiado el
domicilio, también se ha cambiado el administrador (cosa muy habitual,
sobretodo en servicios como el nuestro), el certificado lo tendría que
pedir el antiguo administrador porque Hacienda no admite al nuevo si
previamente no se le ha justificado la inscripción de la escritura.
Pero que lo pida el antiguo administrador, aunque Hacienda lo admita...
ES ILEGAL porque el administrador cesado no tiene ninguna facultad
representativa de la sociedad. <br>
<br>
Intento muchas veces ponerme en la piel de estos señores que "inventan"
los reglamentos, y me resulta imposible, porque por mucho que lo
intento, no puedo llegar a ser lo suficientemente retorcido como para
entenderlos... con lo fácil que sería hacer las cosas sencillas y
funcionales, se empeñan en ponerle pegas y trabas a todo.<br><br><br>Ramón Cerdá<br>]]></content>
		<summary>En ocasiones, el contribuyente puede necesitar un CERTIFICADO DE ESTAR&lt;br&gt;
AL CORRIENTE para contratar con la administración, o por alguna otra&lt;br&gt;
circunstancia. Estos certificados se piden habitualmente mediante la&lt;br&gt;
presentación de un modelo 01 ó 01c y Hacienda viene a tardar unos 15&lt;br&gt;
días ...</summary>
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		<title>EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE NIF</title>
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		<author>
			<name>Ramon Cerda</name>
		</author>
		<category term="Hacienda" />
		<updated>2008-01-10T17:09:39Z</updated>
		<published>2008-01-09T19:35:00Z</published>
		<content type="html"><![CDATA[Cada vez viene siendo más habitual que Hacienda proceda a la revocación de NIFs de empresas a las que previamente se lo tenía otorgado.<br><br>Es algo un tanto absurdo y que a pesar de que lo ha estado haciendo ilegalmente desde 2005, ahora se las ha ingeniado para cambiar la Ley a su conveniencia y de ese modo poder seguir haciéndolo "legalmente". Ese proceder, cuya calificación me abstengo de comentar aquí, es algo muy habitual en la Administración, y por supuesto siempre va en contra del contribuyente.<br><br>El caso es que la Ley 36/2006 que ya está siendo aplicada en algunos casos, les cubre las espaldas.<br><br>Ahora bien; <font size="4"><span style="font-weight: bold;">¿qué ocurre realmente cuando se revoca un NIF?</span><br style="font-weight: bold;"></font><br>Nosotros siempre hemos tenido claro y defendido que un NIF debe de ser inmediatamente rehabilitado cuando la empresa inicia su actividad, o la reinicia después de un periodo de inactividad.<br><br>Según puede consultarse en la propia página de Hacienda, ellos mismo dicen que (textualmente) "La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada."<br><br>Si esto es así, y evidentemente lo es, me pregunto...<br><br>¿Por qué muchos funcionarios de Hacienda cuando se les presenta alguna documentación de una sociedad con NIF revocado reaccionan tan mal e incluso le llegan a decir al contribuyente que la sociedad no les sirve para nada y que la tienen que disolver? ¿Por qué alguno se ha atrevido incluso a incautar el NIF de la sociedad y el 036 presentado por el contribuyente? ¿Por qué no informan debidamente al contribuyente en vez de ponerle trabas y mentirle?<br><br>Al margen de esto, los <font size="4"><span style="font-weight: bold;">efectos de la revocación</span></font> y según la información de su web, son:<br><br>1.- Publicación de la revocación en el Boletin Oficial del Estado.<br>2.- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro mercantil.<br>3.- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas bancarias<br><br>Todo ello, se entiende, hasta no haber rehabilitado el NIF.<br><br><font size="4"><span style="font-weight: bold;">¿Y cómo rehabilitarlo?</span></font><br><br>Pues tal y como hemos indicado antes transcribiendo el texto de Hacienda: Justificando el inicio de actividad y la existencia real del domicilio.<br><br><font size="4"><span style="font-weight: bold;">¿Mientras tanto se puede utilizar la sociedad?</span></font><br><br>Perfectamente la sociedad puede utilizarse, porque ¿de qué otro modo podría justificarse el inicio de actividad si no se pudiera iniciar esta? Esta es la mayor y mejor prueba de que la sociedad es operativa aunque tenga el NIF revocado; de otro modo resultaría una burda trampa por parte de Hacienda para inutilizar sociedades inactivas. Pues créanme si les digo que todavía hay funcionarios (algunos incluso máximos responsables de alguna Agencia Tributaria) que no lo tienen claro.<br><br>Nuestra experiencia nos dice que una vez pasada la "novedad", Hacienda (salvo excepciones) no pone demasiadas trabas para la rehabilitación. Al principio (hablo del 2005) se negaban incluso a escuchar y para ellos una sociedad con NIF revocado era una sociedad muerta y quien pedía la rehabilitación un delincuente en potencia y defraudador profesional.<br><br>Por suerte eso no es lo que está ocurriendo ahora, y si algún funcionario despistado sigue pensando así, basta con decirle que se lea la web de quien le paga la nómina todos los meses y se aplique el cuento.<br><br>Ahora, además, también se puede consultar en la web de Hacienda una relación de sociedades con el NIF revocado:<a href="http://www.aeat.es" target="_blank"> AEAT</a><br><br>Pero... <font><span>¿Qué ocurre si alguien nos ha comprado una sociedad y ésta tiene el NIF revocado o se lo han revocado con posterioridad?</span></font><br><br>Tanto en un caso como en otro, nosotros nos ofrecemos a realizar el trámite de solicitud de rehabilitación gratuitamente si se nos autoriza por escrito a ello y se nos facilita documentación suficiente.<br><br>
En el momento de publicar este artículo, hay aproximadamente 280 sociedades relacionadas en el enlace que antes hemos indicado. Ninguna de ellas es nuestra.<br><br><br>Ramón Cerdá<br><br>]]></content>
		<summary>Cada vez viene siendo más habitual que Hacienda proceda a la revocación de NIFs de empresas a las que previamente se lo tenía otorgado.&lt;br&gt;
&lt;br&gt;
Es algo un tanto absurdo y que a pesar de que lo ha estado haciendo ilegalmente desde ...</summary>
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